e-ISSN 2395-9134
ArtículosEstudios Fronterizos, vol. 27, 2026, e180

https://doi.org/10.21670/ref.2602180


Más allá de la frontera: diplomacia, cooperación y derechos humanos en la migración infantil

Beyond the border: diplomacy, cooperation and human rights in child migration

María José Villegas Sáncheza * https://orcid.org/0000-0002-3183-2876
Nuria Cordero Ramosa https://orcid.org/0000-0002-9875-1042

a Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España, correo electrónico: mjvsanchez@outlook.com, ncorram@upo.es

* Autora para correspondencia: María José Villegas Sánchez. Correo electrónico: mjvsanchez@outlook.com


Recibido el 17 de agosto de 2025.
Aceptado el 09 de febrero de 2026.
Publicado el 26 de febrero de 2026.


CÓMO CITAR: Villegas Sánchez, M. J. & Cordero Ramos, N. (2026). Más allá de la frontera: diplomacia, cooperación y derechos humanos en la migración infantil. Estudios Fronterizos, 27, Artículo e180. https://doi.org/10.21670/ref.2602180

Resumen:
Este artículo analiza la situación de los menores no acompañados en contextos de migración en la frontera entre Estados Unidos y México durante el periodo 2019-2025, a partir de la diplomacia humanitaria, la cooperación internacional y los derechos humanos. Mediante una metodología cualitativa de enfoque crítico-interpretativo, se examinan marcos diplomáticos bilaterales, actores institucionales y mecanismos de gobernanza migratoria. El análisis se sustenta en instrumentos jurídicos internacionales, políticas públicas y reportes de organismos gubernamentales y organizaciones especializadas. Los resultados evidencian tensiones persistentes entre los discursos humanitarios y las prácticas de control migratorio, así como brechas estructurales de protección derivadas de la fragmentación institucional. El artículo aporta un marco crítico para repensar la gobernanza migratoria desde una perspectiva centrada en la dignidad, la justicia y la participación infantil. La principal limitación radica en el uso de fuentes secundarias.
Palabras clave: migración infantil, derechos humanos, diplomacia humanitaria, cooperación internacional, Estados Unidos-México.


Abstract:
This article analyzes the situation of unaccompanied children in migration at the United States-Mexico border between 2019 and 2025 through the lenses of humanitarian diplomacy, international cooperation and human rights. Using a qualitative critical-interpretative methodology, it examines bilateral diplomatic frameworks, institutional actors and migration governance mechanisms affecting child protection. The analysis draws on international legal instruments, public policies and reports issued by governmental and non-governmental organizations. The findings reveal persistent tensions between humanitarian discourse and migration control practices, showing how border security priorities frequently override the best interests of the child. Structural protection gaps derived from institutional fragmentation and limited coordination are identified. The article contributes a critical framework for rethinking migration governance from a rights-based perspective centered on dignity, justice and child participation. The study is limited by its reliance on secondary sources.
Keywords: human rights, humanitarian diplomacy, international cooperation, United States-Mexico


Lenguaje original del artículo: Inglés.

Introducción

La migración de menores de edad no acompañados constituye actualmente uno de los retos más urgentes, complejos y persistentes en la región fronteriza que comparten México y Estados Unidos. Este fenómeno, lejos de ser un episodio aislado o esporádico, refleja directamente la convergencia de factores estructurales profundamente arraigados, entre los que se incluyen la pobreza persistente, la violencia sociopolítica generalizada, la desigualdad regional acumulada y la falta de oportunidades reales en los países de origen, particularmente en el “Triángulo Norte de Centroamérica”. En este contexto, la frontera compartida se ha convertido en un espacio altamente conflictivo y politizado donde se cruzan las agendas diplomáticas bilaterales, las estrategias de seguridad nacional cada vez más restrictivas y las crecientes demandas de protección humanitaria. Esta situación exige enfoques políticos innovadores, inclusivos y centrados en las personas, tanto a nivel nacional como regional.

En este complejo panorama regional, los menores en situación migratoria constituyen una población especialmente vulnerable. Sus trayectorias migratorias están marcadas por riesgos acumulativos, entre los que se incluyen la detención de inmigrantes, la separación familiar forzada, la exposición a redes de trata, la exclusión educativa prolongada y la violencia institucionalizada. Estas prácticas generan una situación de precariedad estructural que pone en tela de juicio los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por ambos Estados.

Según datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas del inglés Customs and Border Protection), en el año fiscal 2022 se registraron más de 152 000 encuentros con menores no acompañados en la frontera sur de Estados Unidos, en su mayoría procedentes de Honduras, Guatemala y El Salvador (CBP, 2023). Paralelamente, ciudades fronterizas mexicanas como Tijuana han experimentado un aumento sostenido en la llegada de menores no acompañados, muchos de los cuales siguen sin tener acceso efectivo a los mecanismos de protección, lo que refleja la insuficiencia sistémica de las respuestas institucionales existentes.

Este trabajo parte de la premisa de que la migración de menores no acompañados no debe entenderse únicamente desde una perspectiva humanitaria o asistencial, sino que adopta una metodología crítica en sí misma:

El presente artículo tiene como objetivo adoptar un enfoque cualitativo y crítico-interpretativo, basado en el análisis de instrumentos jurídicos, políticas públicas y referencias a la literatura académica especializada. Este enfoque permite examinar de manera sistemática la relación entre el discurso humanitario y las prácticas concretas actuales en la gestión de la migración infantil durante el periodo 2019-2025.

Asimismo, el trabajo aborda evaluaciones institucionales recientes (2021-2025) centradas en los menores migrantes, la protección infantil y la gobernanza migratoria en México y en Estados Unidos. Este corpus incluye análisis críticos de las políticas de no detención, la restitución de derechos y la externalización fronteriza, así como referencias a informes de organizaciones nacionales e internacionales que documentan el impacto diferenciado de estas políticas en niñas, niños y adolescentes no acompañados. Este planteamiento permite que el análisis vaya más allá de un enfoque exclusivamente normativo y se ancle en debates contemporáneos y realistas sobre la implementación efectiva del principio de interés superior del menor en contextos de movilidad forzada (Migration Policy Institute, s. f.; Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes [Sipinna], 2023; Unicef, 2023).

Desde esta perspectiva, este estudio plantea como hipótesis central que la diplomacia humanitaria y los mecanismos de cooperación internacional entre México y Estados Unidos, aunque se enmarcan discursivamente en un enfoque de derechos humanos, funcionan en la práctica como dispositivos administrativos de contención para los menores migrantes no acompañados, subordinando el interés superior del menor a las prioridades del control migratorio y a la seguridad fronteriza. Esta hipótesis se aborda como una proposición analítica comprobable más que como una afirmación puramente normativa.

Desde este punto de vista analítico, el artículo sostiene que las respuestas estatales e interestatales siguen estructurándose en torno a lógicas de contención, fragmentación y tutela, en lugar de a una protección integral y sostenida. Esta tensión pone de manifiesto no solo una crisis institucional en los mecanismos de respuesta existentes, sino también un desafío ético más profundo que exige un replanteamiento estructural de la gobernanza migratoria basado en la dignidad, la autonomía y los derechos de los menores migrantes.

Por consiguiente, el documento se divide en tres secciones analíticas. La primera examina la diplomacia humanitaria en el marco de las relaciones bilaterales entre Estados Unidos y México; la segunda analiza los mecanismos de cooperación internacional y los actores institucionales que intervienen en la gestión de la migración infantil; y la tercera explora las aportaciones de la teoría crítica de los derechos humanos a la construcción de una política migratoria centrada en la infancia y basada en la justicia social. En conjunto, estas secciones evalúan empíricamente si los marcos humanitarios y de cooperación funcionan como mecanismos de protección eficaces o si, por el contrario, reproducen lógicas administrativas de contención migratoria.


La diplomacia humanitaria y las relaciones bilaterales en relación con los menores migrantes no acompañados

En el contexto actual de globalización interdependiente, las crisis humanitarias trascienden las fronteras nacionales y exigen respuestas políticas que prioricen el respeto de los derechos humanos. Esta situación obliga a replantearse el papel de las relaciones diplomáticas, especialmente en contextos complejos como el de la migración de menores no acompañados en la frontera entre Estados Unidos y México.

Desde la perspectiva de Rabotnikof (1993), este tipo de problema pone de manifiesto la necesidad de revitalizar la esfera pública como espacio de deliberación, articulación colectiva y corresponsabilidad entre los actores estatales y no estatales. En este sentido, las relaciones diplomáticas dejan de ser meramente instrumentales y se convierten en canales fundamentales para la defensa de los derechos y la construcción de consensos en torno a valores compartidos.

La diplomacia humanitaria, entendida como el uso del diálogo y la negociación para persuadir a los actores políticos de que respeten el derecho internacional humanitario (Minear & Smith, 2007), adquiere un papel central en este escenario. Especialmente en el caso de los menores no acompañados, la diplomacia debe responder no solo a los imperativos estatales, sino también a obligaciones éticas y normativas que trascienden las fronteras. Esta visión está en consonancia con la propuesta de Rabotnikof (1993), quien concibe la esfera pública como un ámbito de disputa política donde se construyen los sentidos de justicia, comunidad y pertenencia. La defensa de estos menores implica no solo protegerlos físicamente, sino también hacerlos visibles como sujetos de derechos dentro de una narrativa diplomática que tradicionalmente ha priorizado los intereses soberanos por encima de los principios universales.

La relación bilateral entre México y Estados Unidos se ha caracterizado por una tensión constante entre la cooperación y la asimetría (Mena Iturralde, 2017). Si bien existen marcos para el diálogo y la colaboración, en la práctica ha prevalecido una lógica de “responsabilidad compartida” que, en muchos casos, coloca a México como un “país colchón” frente a las presiones de Estados Unidos para contener la migración (Massey et al., 2016). Esta situación genera dilemas éticos para la diplomacia mexicana, que debe conciliar los principios de protección de los derechos humanos con las exigencias geopolíticas del país vecino.

Más allá de las diferencias discursivas entre los distintos gobiernos, la política migratoria de Estados Unidos ha mantenido una orientación estructural hacia el control fronterizo y la disuasión, lo que condiciona el alcance de la protección humanitaria para los menores no acompañados.

Durante el gobierno de Donald Trump (2017-2021, y reanudado en 2025), la política migratoria de Estados Unidos se caracterizó por un enfoque coercitivo, basado en la seguridad y la contención. La implementación de medidas como la separación sistemática de familias, la detención prolongada de menores y el endurecimiento de las condiciones para acceder al asilo refleja una visión que concibe la migración como una amenaza a la soberanía estatal (Grados Córdova, 2025). La reactivación de estas políticas en su segundo mandato refuerza una lógica de disuasión que deja poco espacio para consideraciones humanitarias.

Por el contrario, la administración de Joe Biden (2021-2024) introdujo un enfoque centrado en los derechos humanos, que revertía algunas de las políticas más regresivas. Fortaleció los programas de reunificación familiar, amplió el uso de la libertad condicional humanitaria y buscó mejorar las condiciones de acogida de los menores no acompañados. Sin embargo, estas medidas también se enfrentaron a limitaciones estructurales y restricciones operativas, como las normas que suspendían el derecho de asilo ante el aumento de los flujos migratorios (Gamboa, 2025).

En México, el marco institucional para la protección de los menores migrantes no acompañados se caracteriza por una división estructural entre la atención y la toma de decisiones. Mientras que los organismos de protección infantil brindan asistencia temporal, las autoridades con competencia en materia de migración, asilo y retorno operan principalmente bajo lógicas administrativas y de control. Esta fragmentación institucional genera una brecha persistente entre el reconocimiento formal de los derechos y su aplicación efectiva, lo que subordina el interés superior del menor a las prioridades de la gestión migratoria (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024; Sipinna, 2023).

Al mismo tiempo, el Estado mexicano ha introducido ajustes normativos e institucionales destinados a reforzar la protección de la infancia en contextos migratorios. Sin embargo, estos avances formales no se han traducido en una restitución coherente y efectiva de los derechos de los menores migrantes no acompañados, debido a la persistente fragmentación interinstitucional y a la subordinación de los mecanismos de protección a las prioridades de gestión migratoria (Human Rights Watch, 2024; Sipinna, 2023).

Un ejemplo de ello son las condiciones que se observan en ciudades fronterizas como Tijuana, donde miles de migrantes, entre ellos un número cada vez mayor de menores no acompañados, viven en asentamientos precarios, improvisados y altamente vulnerables, esperando cruzar la frontera hacia Estados Unidos o tras haber sido deportados en operaciones masivas. Tijuana, una ciudad fronteriza con San Diego, es hoy un símbolo contradictorio: por un lado, es un espacio de tránsito, esperanza y resistencia; por otro, un territorio marcado por el abandono, la violencia y la desigualdad estructural. La valla fronteriza, que se extiende hasta el mar en la llamada “Playa de Tijuana”, se ha convertido en una imagen poderosa del control migratorio contemporáneo: una estructura de acero que no solo separa geografías, sino también familias, destinos y futuros posibles.

Cerca de esta playa, un espacio que debería simbolizar la libertad y el encuentro, se respira un ambiente tenso, cargado de incertidumbre. Allí, entre grafitis que claman justicia, cruces que recuerdan a quienes murieron intentando cruzar y banderas entrelazadas, la comunidad migrante se reúne a diario: algunos para compartir comida, otros para esperar citas o asistencia, alguna vez prometida por el ahora desaparecido sistema CBP One, y muchos simplemente para encontrar consuelo en la compañía de quienes comparten el mismo viaje. Las condiciones sanitarias son, en muchos casos, deplorables; las tiendas de campaña improvisadas apenas resisten las inclemencias del tiempo; y la presencia de redes de tráfico y violencia organizada acentúa la sensación de desamparo generalizado.

Aunque existen iniciativas institucionales, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil que intentan proporcionar alojamiento, orientación jurídica y asistencia médica, estas iniciativas resultan profundamente insuficientes ante la magnitud del fenómeno y la ausencia de una estrategia diplomática binacional verdaderamente integral, coordinada y sostenida. La presión constante sobre los recursos locales, la fragmentación de competencias y la falta de una voluntad política sostenida agravan la crisis humanitaria que se vive a diario en este punto fronterizo.

En este contexto marcado por tensiones geopolíticas y contradicciones éticas, contrastan dos enfoques predominantes: por un lado, un enfoque basado en la seguridad y la contención, centrado exclusivamente en el control fronterizo, la disuasión migratoria y la externalización de responsabilidades a través de acuerdos bilaterales opacos; y, por otro lado, un enfoque que apela a los principios de la diplomacia humanitaria, al proponer una corresponsabilidad regional articulada, centrada en la protección de los derechos y el reconocimiento de los menores migrantes como un sujeto prioritario de atención, cuidado y restitución. Si bien el primero ha sido característico de la administración Trump y de otras posturas restrictivas, el segundo ha ido ganando presencia en el discurso de la administración de Joe Biden, así como en las declaraciones de algunos actores estatales mexicanos y organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, la brecha entre el discurso institucional y su aplicación real, concreta y efectiva persiste como uno de los principales obstáculos para avanzar hacia una solución duradera y justa.

En este sentido, Estados Unidos ha intensificado recientemente una trayectoria hacia una agenda migratoria marcadamente punitiva, caracterizada por la ampliación de los mecanismos de expulsión acelerada y las restricciones al acceso al asilo en la frontera sur. Al declarar la frontera como una “invasión” y promulgar la Orden Ejecutiva 14159, el presidente ha legitimado medidas tales como las deportaciones sin audiencias judiciales y las sanciones penales y civiles para los inmigrantes indocumentados, lo que altera profundamente las normas de debido proceso establecidas en la ley de inmigración de Estados Unidos (The White House, 2025).

Este endurecimiento incluye la suspensión de las vías habituales para los solicitantes de asilo, como la interrupción del funcionamiento original de la aplicación CBP One para programar citas de asilo y la eliminación de programas como la reubicación ordenada de refugiados, lo que en la práctica cierra las vías seguras para quienes huyen de la persecución y convierte las protecciones humanitarias en obstáculos reales para la protección internacional (Frelick, 2025). Además, la nueva tasa anual para las solicitudes de asilo impone una carga financiera adicional a quienes buscan protección, lo que podría desalentar el acceso al sistema de asilo incluso en casos genuinos de persecución (La Nación, 2025).

Estas políticas, junto con muchas otras prácticas desorganizadas, van acompañadas de cambios legislativos y administrativos que refuerzan la detención como herramienta central del control migratorio. Por ejemplo, la Ley Laken Riley de 2025 exige la detención de los inmigrantes acusados de determinados delitos, con lo que se amplían las categorías de detención previstas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, aumenta la población bajo custodia y convierte la detención en una herramienta de control rutinaria en lugar de una medida excepcional (La Nación, 2025). Junto con un aumento histórico de la capacidad presupuestaria dedicada a la detención y deportación de inmigrantes (con cifras que duplican los niveles anteriores), estas prácticas contribuyen a un aparato de control fronterizo de una escala sin precedentes (Chishti & Lacarte, 2025).

El impacto más grave de esta agenda punitiva se observa en los derechos de los solicitantes de asilo, especialmente en el caso de los menores y las familias. La retirada de los programas de asistencia jurídica para menores no acompañados elimina redes de apoyo fundamentales y deja a estos grupos sin una representación adecuada en sistemas legales complejos y contenciosos (El País informa sobre el fin de la financiación pública para la asistencia jurídica a menores). La criminalización y la separación familiar resultantes de las políticas intensificadas de “tolerancia cero” exacerban estas violaciones de derechos y crean entornos de trauma y estrés crónico con efectos psicológicos documentados entre los migrantes afectados.

La política estadounidense también ejerce influencia en toda América Latina y a nivel mundial. Las organizaciones de derechos humanos han informado que las medidas ejecutivas destinadas a externalizar el control migratorio, incluida la reimplementación de protocolos como “Quédate en México”, presionan a los Estados vecinos para que participen en regímenes de contención que socavan la soberanía nacional y las obligaciones internacionales en materia de protección de los refugiados (Amnistía Internacional, 2025). La suspensión de la tramitación de solicitudes de asilo para numerosos países y la imposición de restricciones arbitrarias reflejan una visión securitizada ─más que humanitaria─ de la política migratoria, lo que difumina las obligaciones de los Estados en virtud de las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente.

En este contexto, la protección de los derechos de los menores migrantes y los solicitantes de asilo se está subordinando sistemáticamente a consideraciones de seguridad interna y control fronterizo. La promesa de refugio para quienes huyen de la violencia y la persecución se está volviendo cada vez más lejana, lo que exige un replanteamiento urgente de la diplomacia humanitaria y de las estrategias de cooperación bilateral que sitúen la dignidad y los derechos humanos en el centro de las respuestas migratorias.

Las recientes iniciativas diplomáticas, como las mesas redondas bilaterales sobre reunificación familiar o el fortalecimiento de la protección consular, constituyen pasos importantes, pero se enfrentan a obstáculos estructurales: la burocracia, los recursos limitados y la falta de marcos normativos coherentes entre ambos países. Además, como advierten Walker y colaboradores (2010), muchas decisiones diplomáticas carecen de un respaldo empírico sólido, lo que debilita su eficacia y legitimidad. A esto se suma la escasez de personal especializado en infancia y migración en los consulados y embajadas, lo que limita la capacidad de respuesta desde el extranjero y dificulta la defensa efectiva de los derechos de los menores migrantes.

En este punto, resultan especialmente relevantes las reflexiones de Adamson y Tsourapas (2019) sobre el papel de la diplomacia consular en la gobernanza migratoria. Para estos autores, los consulados no deberían limitarse a funciones protocolarias o de asistencia, sino convertirse en actores activos en la defensa de los derechos humanos de sus nacionales, especialmente en contextos en los que los marcos institucionales del país de acogida no ofrecen garantías adecuadas. En el caso de los menores migrantes no acompañados, esto implica que las representaciones consulares deben asumir un papel estratégico, no solo para brindar asistencia directa, sino también para influir en la formulación de políticas públicas, supervisar las prácticas de detención y articular redes de apoyo con organizaciones de la sociedad civil y organismos multilaterales.

Adamson y Tsourapas (2019) también destacan que países como México han acumulado durante años una valiosa experiencia en diplomacia consular proactiva, como la asistencia jurídica a migrantes en Estados Unidos, la expedición de documentación y la defensa frente a violaciones de los derechos laborales. Sin embargo, advierten que estas prácticas siguen siendo desiguales y a menudo dependen de la iniciativa local de determinados consulados. Por esta razón, proponen fortalecer la diplomacia consular como un pilar estructural de la política migratoria, con personal capacitado, recursos suficientes y marcos normativos claros que definan sus competencias en materia de protección humanitaria.

Desde un punto de vista crítico, es necesario redefinir el significado de la diplomacia en el ámbito de la migración. Más allá de los intereses soberanos, debe entenderse como un ejercicio de justicia transnacional en el que los menores migrantes no son solo objetos de asistencia, sino también sujetos de derechos. Desde la historia, en línea con Rabotnikof (1993), esto implica recuperar lo público como un espacio de deliberación política guiado por principios éticos, evidencia empírica y una visión compartida del bien común.

Esta redefinición de la diplomacia también puede analizarse a partir de las aportaciones de Hannah Arendt. En su obra Los orígenes del totalitarismo, Arendt (1951) explora el fenómeno de la apatridia como una de las formas más radicales de desprotección política. Las personas apátridas, y en un sentido más amplio los migrantes sin estatus regular, encarnan una condición en la que no solo se pierden los derechos civiles, sino el derecho a tener derechos. Esta idea, aplicada a los menores migrantes no acompañados, permite comprender que su situación de indefensión no es solo el resultado de la exclusión legal o administrativa, sino de una carencia más profunda: la falta de pertenencia a una comunidad política que los reconozca y garantice su dignidad.

Adoptar esta perspectiva obliga a la diplomacia nacional a ir más allá de una visión tecnocrática de la migración y asumir su dimensión existencial y política. En este sentido, la diplomacia humanitaria no puede limitarse a medidas reactivas, sino que debe implicar un compromiso activo con la creación de condiciones institucionales que permitan que los menores migrantes sean reconocidos como sujetos de derechos, tanto dentro como fuera del Estado nación. Esta es la única forma de avanzar hacia una política migratoria más justa, sostenible y verdaderamente humana.


Cooperación internacional y actores implicados en la protección de los menores migrantes no acompañados

En este punto, conviene preguntarse hasta qué punto la cooperación internacional en materia de menores migrantes funciona efectivamente como un mecanismo de responsabilidad compartida destinado a proteger los derechos o si, por el contrario, actúa principalmente como una estrategia para la redistribución administrativa de responsabilidades entre los Estados.

Desde esta perspectiva, la cooperación internacional constituye un eje estructural para abordar la crisis migratoria actual, especialmente en lo que respecta a la protección de los menores no acompañados. Tal y como se ha analizado en la sección anterior, la diplomacia humanitaria y la construcción de una esfera pública transnacional de responsabilidad compartida requieren una coordinación sustantiva entre los actores estatales y no estatales. Más allá de la dimensión bilateral, estos mecanismos cobran relevancia en la medida en que permiten la armonización de normas, la delimitación de responsabilidades y la traducción de compromisos formales en políticas migratorias efectivas, lo que hace que el diseño de sistemas de monitoreo sea esencial para garantizar la coherencia entre los compromisos acordados y su implementación práctica.

Sin embargo, en el caso de la cooperación entre México y Estados Unidos, estos objetivos se ven condicionados por un contexto geopolítico caracterizado por el progresivo endurecimiento de las políticas migratorias, la primacía de las consideraciones de seguridad, y la externalización de responsabilidades. Estas dinámicas aumentan la vulnerabilidad de los menores migrantes ante la irregularidad, la violencia y la falta de protección. Además, un análisis de la arquitectura institucional en ambos países muestra que la fragmentación de competencias entre los organismos de atención, control migratorio, y asilo genera lagunas en materia de protección. En México, el papel del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) ilustra claramente estas limitaciones: si bien desempeña un papel central en la atención inmediata y la protección temporal de los menores migrantes no acompañados, carece de autoridad para tomar decisiones en materia de migración, asilo y reunificación familiar. Esta discrepancia entre la asistencia prestada y la garantía efectiva de los derechos ─agravada por la lentitud de los procedimientos y la débil coordinación interinstitucional─ expone a los menores a periodos prolongados de incertidumbre jurídica y vulnerabilidad, lo que limita la aplicación del principio del interés superior del menor.

En conjunto, estas prácticas demuestran que la cooperación internacional, lejos de consolidarse como un mecanismo de protección integral, tiende a reproducir patrones de fragmentación institucional y externalización de obligaciones, lo que compromete la aplicación efectiva del principio del interés superior del menor y debilita la coherencia jurídica y ética de la gobernanza migratoria contemporánea.

Si bien la relación entre México y Estados Unidos constituye un eje fundamental, el enfoque debe ampliarse hacia una lógica más integral, coherente con los procesos estructurales globales que generan y perpetúan la movilidad humana (Castles, 2003). Desde una perspectiva basada en los derechos, los principios de la Convención sobre los derechos del niño (1989) deben orientar las políticas públicas y los mecanismos de cooperación, dando prioridad a la protección efectiva, la no detención arbitraria y la reunificación familiar. Como señalan Zolberg y colaboradores (1989), abordar el desplazamiento forzado requiere estructuras transnacionales que sitúen los derechos humanos en el centro de la acción colectiva. También es relevante integrar en estos esquemas enfoques diferenciados que consideren las características de edad, género, etnia y estatus legal, con lo que se reconoce que no todos los menores migrantes enfrentan los mismos riesgos ni requieren las mismas formas de atención.

Para alcanzar estos objetivos es esencial la intervención coordinada de múltiples actores: organizaciones multilaterales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); organismos estatales de cooperación; autoridades locales en las regiones de tránsito; y organizaciones de la sociedad civil que operan sobre el terreno. Esta arquitectura de gobernanza migratoria, tal como sugiere Betts (2011), debería combinar la coordinación interestatal con la participación efectiva de actores no estatales con capacidades de respuesta directa. En consonancia con esto, Risse (2013) sostiene que, incluso en contextos de “soberanía limitada”, en los que el Estado no ejerce plenamente su autoridad ─como ocurre en muchas zonas fronterizas o de tránsito migratorio─, es posible construir modelos de gobernanza eficaces mediante la cooperación entre múltiples actores que proporcionen bienes públicos, regulen comportamientos y protejan derechos. Un elemento clave en esta configuración es el fortalecimiento de las capacidades locales, lo que permite generar respuestas más sostenibles a largo plazo y reduce la dependencia de soluciones centralizadas.

En el caso concreto de México y Estados Unidos, la cooperación se ha caracterizado por una articulación de colaboración técnica y tensiones estructurales. Tal y como destacan De Vega y colaboradores (2011), la política exterior mexicana ha oscilado entre una postura defensiva ante las presiones externas y una búsqueda pragmática de acuerdos multilaterales. Esto se refleja en iniciativas conjuntas para abordar la situación de los menores, como protocolos binacionales, mesas redondas de diálogo y acciones de asistencia técnica. Sin embargo, estas iniciativas coexisten con prácticas de externalización de fronteras y políticas de contención que transfieren responsabilidades a México sin garantías suficientes ni recursos proporcionales, como lo evidencian los Protocolos de Protección de Migrantes (U.S. Department of Homeland Security [DHS], 2019). Por lo tanto, uno de los retos actuales radica en equilibrar la cooperación operativa con un enfoque de equidad que reconozca las capacidades y limitaciones de cada país.

Para comprender mejor los marcos de cooperación existentes, así como la forma en que se articulan las diferentes acciones destinadas al cuidado y la protección de los menores migrantes no acompañados, resulta muy conveniente revisar detalladamente las instituciones más relevantes que participan activamente en este ámbito en cada país. Este análisis permite identificar no solo a los principales actores, sino también sus atribuciones, ámbitos de actuación, niveles de responsabilidad, y capacidades operativas dentro del marco institucional. A este respecto, la Tabla 1 presenta de forma sistemática los principales actores que participan en la cooperación internacional de México en materia de menores migrantes con el fin de ofrecer una visión clara y estructurada de su papel en el diseño y la implementación de las políticas públicas relacionadas con esta población.

Tabla 1. Actores clave en la cooperación internacional de México para la protección de los menores
Actores gubernamentales Descripción
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) La CNDH es un organismo autónomo encargado de la promoción y la defensa de los derechos humanos en México, incluida la protección de los derechos de los migrantes. Su papel es fundamental para denunciar los abusos contra los migrantes y supervisar las políticas migratorias
Instituto Nacional de Migración (INM) El INM regula las políticas migratorias en México y supervisa la entrada, salida y estancia de los migrantes en el país. Coordina las estaciones migratorias y ofrece servicios de asistencia a los migrantes en situaciones vulnerables
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) La Comar se encarga de tramitar las solicitudes de asilo en México, protegiendo a las personas que huyen de la violencia y la persecución en sus países de origen. Cumple con los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos y refugiados
Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios Coordina las políticas públicas relacionadas con la migración, garantiza la seguridad y los derechos de los migrantes y promueve políticas para el desarrollo y el bienestar de las comunidades de origen
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Protege a los menores migrantes no acompañados, brindándoles asistencia jurídica, psicológica y social mientras se resuelve su situación migratoria
Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) Garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes en México, asegura una protección adecuada de los menores migrantes durante su tránsito o estancia
Fiscalías federales de protección Vigilan los derechos de los migrantes, especialmente de los menores no acompañados, garantizan el respeto de sus derechos humanos en los centros de migración
Actores no gubernamentales/independientes Descripción
Centro de Atención a Menores Fronterizos (Camef) El Camef ofrece atención directa a los menores migrantes no acompañados, proporcionándoles alojamiento, apoyo psicológico y asistencia jurídica. Su misión es garantizar que se respeten los derechos de los menores migrantes durante su tránsito por México
Colectivo Migraciones para las Américas (Compa) Compa es un colectivo de organizaciones que defiende los derechos humanos de las personas migrantes en América Latina y promueve su integración social y sus derechos laborales en México
Centros de migración en México Los centros de migración de diversos estados mexicanos, como Tamaulipas, Sonora, Tijuana y Chiapas, acogen a los migrantes detenidos durante su tránsito. Aunque desempeñan funciones de control migratorio, son objeto de críticas debido a las condiciones en las que se encuentran
“Casas” y refugios para migrantes Estas casas y centros de acogida ofrecen refugio, comida y atención básica a los migrantes, especialmente a aquellos que se encuentran en situaciones vulnerables. Están gestionados principalmente por organizaciones no gubernamentales y religiosas
Fundación YMCA La Fundación YMCA de México ofrece programas de integración y apoyo para migrantes, les proporciona asistencia psicosocial y oportunidades educativas para facilitar su adaptación
Casa Alianza México Casa Alianza México se dedica a la protección de menores migrantes en situaciones de vulnerabilidad, les ofrece alojamiento, educación y atención integral para apoyar su desarrollo
Fuente: elaboración propia

La fragmentación institucional, las tensiones entre la atención y la garantía de los derechos que se observan en el caso mexicano no son exclusivas de este contexto; de hecho, en otros países se pueden encontrar modelos similares de coordinación interinstitucional con objetivos múltiples y, en ocasiones, contradictorios.

Por ejemplo, en el caso concreto de Estados Unidos, los diversos actores que conforman la red de cooperación internacional también se organizan en torno a un conjunto de objetivos estratégicos que combinan de manera simultánea (y en ocasiones contradictoria) prioridades relacionadas con la seguridad nacional, el control migratorio y la prestación de asistencia humanitaria a las personas en movimiento. Esta triple dimensión refleja la complejidad del enfoque estadounidense hacia la migración, particularmente en lo que respecta a los menores no acompañados, y revela una lógica de intervención que oscila entre la contención y la protección.

Para ilustrar esta configuración institucional, la Tabla 2 muestra los principales actores involucrados, sus funciones específicas y el papel que desempeñan dentro del sistema migratorio del país.

Tabla 2. Actores clave en la cooperación internacional de Estados Unidos
Actores gubernamentales Descripción
Office of Refugee Resettlement (ORR)(Oficina de Reasentamiento de Refugiados) La ORR presta asistencia a los refugiados en Estados Unidos, facilita su reasentamiento y ofrece apoyo a los migrantes que solicitan asilo en el país. Proporciona servicios sociales, sanitarios y educativos para facilitar su integración
Department of Homeland Security (DHS)(Departamento de Seguridad Nacional) El DHS es el principal responsable de la seguridad nacional en Estados Unidos, lo que incluye la regulación migratoria y las políticas fronterizas. Dentro de este departamento hay varias agencias, como la CBP, que desempeñan un papel crucial en la gestión del flujo migratorio hacia la frontera sur
Customs and Border Protection (CBP) (Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza) La CBP se encarga de proteger las fronteras de Estados Unidos y de gestionar la entrada de migrantes, incluidos los menores no acompañados, de conformidad con la legislación vigente en materia de inmigración y las normas de protección humanitaria
Department of Health and Human Services (HHS) (Departamento de Salud y Servicios Humanos) El HHS es fundamental para proteger la salud de los migrantes, incluidos los menores. Ofrece apoyo en la gestión de los servicios médicos y de asistencia social para los migrantes, especialmente para los menores de edad
Actores no gubernamentales/independientes Descripción
Immigrant Child Advocacy Network (ICAN) (Red de Defensa de los Menores Inmigrantes) Trabaja para garantizar que los menores migrantes tengan acceso a una representación legal adecuada y para proteger sus derechos durante el proceso migratorio en Estados Unidos
Young Center for Immigrant Children's Rights (YCICH)(Centro Young para los Derechos de los Menores Inmigrantes) Se dedica a defender los derechos de los menores migrantes, a brindarles asistencia jurídica y a promover políticas que los protejan ante las autoridades de inmigración
Supplemental Nutrition Assistance Program (SNAP) (Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria) Proporciona ayuda alimentaria a las personas de bajos ingresos en Estados Unidos, incluidos los migrantes, para garantizar el acceso a una alimentación adecuada
National Immigrant Justice Center (NIJC)(Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes) Ofrece asesoramiento jurídico gratuito a los migrantes, lo que incluye la defensa de los derechos humanos y el acceso a la justicia para los migrantes que se encuentran detenidos en Estados Unidos
American Immigration Council(Consejo Estadounidense de Inmigración) Aboga por una reforma migratoria integral y promueve una visión inclusiva de la migración en Estados Unidos mediante campañas de sensibilización y políticas públicas
National Immigration Forum (Foro Nacional de Inmigración) Promueve una política migratoria justa y humana en Estados Unidos mediante la defensa de esta causa y la educación pública
Southwest Key Programs (Programas de Southwest Key) Proporciona alojamiento y servicios de apoyo a los menores migrantes no acompañados, les ofrece una solución segura y digna mientras se resuelven sus casos
Fuente: elaboración propia

Estas estructuras institucionales, aunque diversas, comparten retos comunes: la necesidad de mejorar la coordinación interinstitucional, fortalecer las capacidades operativas y adoptar un enfoque basado en datos empíricos. A menudo, las instituciones gubernamentales operan de manera aislada, sin mecanismos de comunicación eficaces ni protocolos compartidos que permitan brindar una atención integral y continua a los menores migrantes.

Esta desconexión genera lagunas en la protección y una fragmentación de la atención, lo que se agrava en los contextos fronterizos, donde la velocidad de los flujos migratorios supera la capacidad de respuesta del sistema. Tal y como destacan Walker y colaboradores (2010), la escasez de datos fiables sobre los menores limita la eficacia de las respuestas. La falta de registros uniformes, de bases de datos interoperables y de sistemas de seguimiento longitudinal impide la trazabilidad de los casos y dificulta la toma de decisiones informadas por las autoridades. La incorporación de datos rigurosos no solo mejora la transparencia, sino que también refuerza el carácter público y colectivo de las decisiones que afectan a esta población vulnerable, lo que permite una planificación estratégica de mayor impacto.

En este sentido, también se requiere una transformación de los marcos de gobernanza de la cooperación internacional. Por lo tanto, es necesario avanzar hacia marcos de cooperación más equitativos y sostenibles que superen la lógica de la subordinación (en la que ciertos Estados asuman roles periféricos o meramente ejecutivos) y fortalezcan las capacidades locales con un enfoque centrado en la autonomía.

Esto implica reconocer el valor del conocimiento contextual, la experiencia acumulada de las organizaciones comunitarias y el papel central de las redes de solidaridad transfronterizas. Una cooperación eficaz no puede depender exclusivamente de acuerdos entre gobiernos centrales, sino que debe involucrar activamente a los gobiernos locales, los municipios fronterizos, los defensores de los derechos humanos, los centros de acogida y las organizaciones de base que trabajan directamente con los menores migrantes; una diplomacia multinivel y con múltiples actores, centrada en la reciprocidad, la equidad y la eficacia.

Tal como propone Rabotnikof (1993), la esfera pública debe entenderse como un espacio de negociación colectiva en el que se construyen y se cuestionan los conceptos de justicia y comunidad a nivel internacional. Este enfoque permite replantear la cooperación como un proceso de deliberación política y no como una simple transferencia de recursos o la aplicación de directrices unilaterales.

La incorporación del enfoque de Risse (2013) complementa esta visión al destacar que la cooperación internacional debe poder funcionar de manera eficaz incluso en contextos institucionales frágiles, mediante alianzas entre actores estatales y no estatales que actúen con legitimidad, eficacia y principios éticos. Esta perspectiva es especialmente relevante para las zonas fronterizas, donde la presencia del Estado es débil o inexistente, y donde la sociedad civil suele asumir funciones clave de protección, documentación y asistencia humanitaria.

Cabe destacar, asimismo, que esta cooperación no debe limitarse a las respuestas de emergencia, sino que requiere políticas a largo plazo orientadas al fortalecimiento institucional, la profesionalización del personal que atiende a los niños, niñas y adolescentes, la evaluación continua de los programas existentes y la generación de aprendizajes compartidos. Implica, además, el diseño de mecanismos binacionales o regionales de evaluación y rendición de cuentas que permitan supervisar no solo el cumplimiento de los compromisos internacionales, sino también los efectos reales que las políticas públicas tienen en la vida de los niños, niñas y adolescentes migrantes.

En resumen, la cooperación internacional en materia de infancia y adolescencia debe entenderse como una herramienta para la transformación política y ética, y no solo como un mecanismo operativo o financiero. Su eficacia dependerá de la capacidad de articular principios de derechos humanos, prácticas basadas en la evidencia y marcos institucionales inclusivos que respondan a las complejas realidades de la movilidad infantil en la región. Esto requiere una voluntad política sostenida, recursos adecuados, mecanismos de coordinación eficaces y, sobre todo, una ética compartida que sitúe a los menores migrantes en el centro como sujetos de derechos y no como objetos de asistencia o control.


La importancia fundamental de los derechos humanos en la protección de los menores migrantes no acompañados

En el contexto de las relaciones diplomáticas y la cooperación internacional entre México y Estados Unidos, los derechos humanos deben ocupar un lugar fundamental. Como se ha explicado, esta población se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, no solo por su situación migratoria, sino también porque se trata de personas en desarrollo que carecen de redes familiares o institucionales que garanticen su protección inmediata. Aunque ambos Estados han ratificado instrumentos internacionales como la Convención sobre los derechos del niño (1989) y han desarrollado marcos normativos nacionales destinados a su protección, las prácticas institucionales siguen estando mediadas por lógicas de seguridad, control y contención que priorizan la protección de las fronteras por encima de la garantía de sus derechos fundamentales.

Esta tensión entre protección y control en los regímenes de migración infantil ha sido ampliamente analizada en la literatura jurídica crítica. En el contexto mexicano, Elisa Ortega Velázquez ha demostrado cómo los marcos normativos diseñados para proteger a los menores migrantes no acompañados suelen funcionar al mismo tiempo como mecanismos de control migratorio, lo que da lugar a una configuración paradójica en la que el discurso basado en los derechos coexiste con prácticas de vigilancia, detención y gestión administrativa (Ortega Velázquez, 2015, 2017). Su trabajo demuestra que el reconocimiento de los menores como sujetos de derechos no se traduce necesariamente en una protección efectiva, sino que, por el contrario, puede legitimar nuevas formas de intervención institucional que subordinan el interés superior del menor a los imperativos de la gobernanza migratoria.

Desde esta línea de análisis crítica, este trabajo profundiza en el debate al examinar cómo se reproduce y se replantea esta paradoja entre protección y control a nivel transnacional a través de la diplomacia humanitaria y la cooperación internacional entre México y Estados Unidos, donde destaca el papel de los mecanismos de gobernanza bilaterales en la configuración de las políticas contemporáneas sobre migración infantil (Meyer, 2021).

Jacqueline Bhabha (2014) ha señalado que una de las principales deficiencias de la gobernanza global es la falta de un reconocimiento efectivo de los menores migrantes como sujetos de derechos de pleno derecho. Según su análisis, la legislación migratoria tiende a clasificarlos como meros apéndices de los adultos o como amenazas para la seguridad nacional, en lugar de considerarlos actores sociales con necesidades y derechos específicos. Esta omisión no solo perpetúa su invisibilidad, sino que también legitima políticas de exclusión que violan sistemáticamente principios como el interés superior del menor. Bhabha propone un enfoque transnacional de derechos humanos para superar los marcos estatales rígidos y avanzar hacia una protección integral basada en la equidad, la autonomía infantil y la justicia global. Su propuesta exige una visión holística que trascienda los marcos normativos convencionales y priorice una ética del cuidado a escala internacional.

En Estados Unidos, las políticas migratorias aplicadas han supuesto un claro y alarmante retroceso en materia de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la protección específica y prioritaria de los menores migrantes. Varios informes exhaustivos han documentado la preocupante reactivación de prácticas como la separación forzosa de familias, el aumento sostenido de la detención prolongada en condiciones altamente precarias y los numerosos obstáculos burocráticos que retrasan, obstaculizan y dificultan significativamente la reunificación de los menores con sus padres o tutores legales (Caro, 2025; Human Rights Watch, 2024).

Estas medidas han agravado considerablemente la extrema vulnerabilidad y la exposición a múltiples violaciones sistemáticas de sus derechos más fundamentales, en un contexto internacional caracterizado por la pasividad, el silencio y la falta de medidas efectivas por la comunidad internacional ante el evidente retroceso en los compromisos humanitarios asumidos anteriormente por Estados Unidos (Cely, 2025).

Ante esta compleja realidad se requiere con urgencia una respuesta firme, coherente y bien articulada, basada en el reconocimiento de la dignidad inherente a los derechos de los menores, acompañada de medidas concretas que garanticen condiciones materiales adecuadas, reales y sostenibles, atención psicosocial especializada y pleno acceso a la educación, como pilares fundamentales para la protección y la restitución efectiva de los derechos vulnerados.

En el caso de México, aunque se han logrado avances normativos significativos ─como, por ejemplo, la prohibición legal de la detención migratoria de menores─, la aplicación concreta y efectiva de estas medidas sigue enfrentándose a graves limitaciones estructurales y operativas.

La persistente debilidad institucional, la constante fragmentación de competencias entre los distintos niveles de gobierno y la escasez crónica de recursos humanos, técnicos y financieros comprometen gravemente la capacidad real del Estado mexicano para brindar una atención integral, digna y sostenida a esta población infantil y adolescente altamente vulnerable (Jacobo Suárez, 2022). Como advierte acertadamente el autor, los menores migrantes que regresan, en particular los menores nacidos en Estados Unidos o repatriados tras haber construido toda su vida en contextos culturales profundamente diferentes, requieren políticas públicas diferenciadas que reconozcan la complejidad de sus trayectorias migratorias, sus identidades híbridas y sus necesidades específicas de integración.

En este sentido, resulta no solo necesario, sino urgente, elaborar políticas sociales con un enfoque genuinamente basado en los derechos humanos y una perspectiva interseccional, que aborden simultáneamente no solo las condiciones materiales inmediatas de la acogida, sino también los múltiples desafíos relacionados con la integración lingüística, educativa, emocional y comunitaria.

Sin embargo, la respuesta del Estado ha sido hasta ahora fragmentada, insuficiente y, en su mayor parte, reactiva: en muchos casos documentados, niños, niñas y adolescentes son derivados a refugios improvisados, sin las garantías mínimas de una protección efectiva, quedando expuestos a dinámicas de exclusión social, a una violencia estructural persistente y a un alto riesgo de ser reclutados por redes de trata de personas u otras formas graves de explotación infantil.

Desde la perspectiva de la teoría crítica de los derechos humanos, autores como Pastor Seller y Cano Soriano (2016) advierten que los derechos no pueden entenderse exclusivamente como formulaciones jurídicas, sino como resultados de prácticas sociales respaldadas por políticas públicas con un enfoque intersectorial. Pastor y Cano insisten en que el acceso a los derechos de los menores migrantes no se limita a la promulgación de leyes, sino que depende de la existencia de instituciones capaces de generar condiciones materiales y simbólicas para el ejercicio efectivo de dichos derechos. Esta perspectiva coincide con la de Bhabha (2014), quien destaca que la protección infantil no puede basarse en mecanismos administrativos aislados, sino en sistemas integrales de atención, educación, salud y justicia accesibles a todos los menores, independientemente de su situación migratoria. Además, resulta crucial considerar el papel de los gobiernos locales y de las comunidades de acogida, que a menudo asumen responsabilidades sin el apoyo suficiente del Estado.

Este enfoque se complementa con las ideas del filósofo Enrique Dussel, quien, desde su ética de la liberación, propone que toda política debe partir de la escucha activa del “otro negado”, es decir, de aquellos sujetos históricamente marginados por los sistemas de poder. Para Dussel (Mills, 2018), los derechos humanos no deben funcionar como instrumentos de regulación estatal subordinados a los intereses del mercado o de la soberanía, sino como exigencias éticas que provienen de los pueblos y sujetos excluidos. En el caso de los menores no acompañados, esto requiere un cambio epistemológico y político que los reconozca como sujetos activos de dignidad y no como objetos pasivos de control o compasión. Este cambio implica una redefinición de los vínculos entre ciudadanía, pertenencia y reconocimiento, elementos que históricamente se han negado a los menores en situación de movilidad.

La crítica de Dussel coincide con las reflexiones de Rosillo Martínez (2013), quien propone concebir los derechos humanos no como normas abstractas, sino como herramientas para la transformación social desde una perspectiva latinoamericana. En su opinión, la migración forzada de menores representa una fractura estructural del estado de derecho (Ley de Migración, 2011) y evidencia cómo la ley, cuando no se construye a partir de las experiencias concretas de las comunidades afectadas, puede convertirse en un dispositivo de exclusión. Por lo tanto, la protección jurídica de los menores migrantes no debe limitarse al reconocimiento formal, sino que debe ir acompañada de condiciones reales de acceso a la justicia, la educación, la identidad y las raíces comunitarias. Esto también requiere mecanismos constantes de seguimiento y evaluación para visibilizar el impacto real de las políticas públicas en esta población.

Desde otra perspectiva crítica, De la Torre Rengel (2007) ha insistido en que los derechos humanos no deben considerarse como un “consenso retórico”, sino como espacios de disputa para el reconocimiento y la inclusión de sectores históricamente excluidos. Esta visión política del derecho permite entender el tratamiento institucional de los menores migrantes no acompañados como una prueba ética para los Estados. El hecho de no garantizar su protección rebaja el contenido del discurso de los derechos humanos y reproduce una lógica institucional que jerarquiza la dignidad humana según criterios geopolíticos, administrativos o basados en la identidad.

En este contexto, la propuesta de Bhabha (2014) resulta especialmente valiosa: es urgente construir una nueva arquitectura de gobernanza migratoria que vaya más allá de la noción de la frontera como límite exclusivo de las responsabilidades y reconozca a los menores migrantes como una prioridad global. Esto implica transformar la cooperación internacional entre México y Estados Unidos en una política compartida de corresponsabilidad ética, no solo funcional. No basta con gestionar los flujos o externalizar las fronteras; es esencial establecer estándares comunes de protección, articular sistemas binacionales de atención y garantizar los recursos necesarios para cumplir con los compromisos legales y morales. La implementación de estos sistemas debe basarse en criterios de justicia social y redistribución, que reconozcan que la protección de los menores migrantes es un deber moral compartido.

Asimismo, tal y como advierten Pastor Seller y Cano Soriano (2016), es necesario que estas acciones trasciendan la asistencia inmediata y tengan como objetivo la restitución de los derechos, lo que requiere un diseño institucional que escuche las voces de los propios menores, promueva su participación y genere las condiciones para una inclusión real tanto en los países de tránsito como en los de destino. Desde la ética de Dussel, proteger a los menores migrantes implica descentralizar el poder institucional y reorientar la acción política hacia el rostro concreto del otro vulnerable. Como resume Rosillo Martínez (2013), los derechos humanos ya no pueden ser solo discurso; deben convertirse en una práctica transformadora en contextos concretos de exclusión.

Desde una perspectiva crítica, el análisis desarrollado a lo largo de este trabajo pone de relieve la brecha persistente entre los marcos normativos, los discursos institucionales y las prácticas concretas en materia de derechos. A través del examen de teorías, normas jurídicas y políticas públicas, se hacen evidentes las limitaciones estructurales de los enfoques actuales, en los que el lenguaje basado en los derechos no siempre se traduce en prácticas transformadoras orientadas a la restitución integral de los derechos, sino que coexiste con lógicas administrativas, de securitización y de gestión de la movilidad (Human Rights Watch, 2024; Migration Policy Institute, s. f.).


Conclusiones

Descubrimientos

El análisis realizado confirma la hipótesis central de este artículo: que, a pesar de estar enmarcados en el lenguaje de los derechos humanos, la diplomacia humanitaria y los mecanismos de cooperación entre México y Estados Unidos han funcionado principalmente como dispositivos administrativos de contención para los menores migrantes no acompañados. Sin embargo, en lugar de reflejar un simple déficit de implementación, los resultados muestran que esta lógica se deriva de una configuración estructural de la gobernanza migratoria, en la que el control fronterizo sigue subordinando el principio del interés superior del menor.

A partir del análisis de los marcos bilaterales, los acuerdos institucionales y las prácticas de implementación, se identificó una brecha estructural entre los compromisos normativos internacionales y las respuestas estatales observadas. Aunque ambos Estados han asumido obligaciones formales en materia de protección infantil, las políticas públicas siguen reproduciendo lógicas de vigilancia, externalización de responsabilidades y gestión de flujos, lo que coloca a los menores migrantes en una situación persistente de vulnerabilidad estructural.

Este artículo también demuestra que la diplomacia humanitaria ─cuando no va acompañada de mecanismos jurídicamente vinculantes, organismos de supervisión independientes y una voluntad política sostenida─ tiende a funcionar como un marco discursivo que legitima las prácticas de control en lugar de hacerlo como un instrumento eficaz para la restitución de derechos. Del mismo modo, la cooperación internacional (ya sea bilateral, multilateral o interinstitucional) resulta necesaria, pero es insuficiente cuando no se articula con procesos de transformación institucional que garanticen una protección integral de los derechos a nivel local, nacional y transnacional.

Por otra parte, el análisis de las estructuras institucionales de ambos países pone de manifiesto que la fragmentación de competencias entre los organismos encargados de la atención social, el control migratorio y el asilo genera lagunas en materia de protección.

Desde la perspectiva de la teoría crítica de los derechos humanos adoptada en este estudio, los resultados confirman que a los menores migrantes se les sigue abordando a través de categorías de vulnerabilidad y tutela, en lugar de ser reconocidos como titulares de derechos con capacidad de acción individual y colectiva. Dentro de la gobernanza migratoria contemporánea, esto perpetúa los enfoques punitivos y securitizados centrados en los adultos.

Limitaciones del estudio

Las limitaciones de este estudio no se deben a deficiencias en el diseño de la investigación, sino a las características estructurales del propio ámbito de análisis y a las condiciones en las que se genera y difunde la información sobre los menores migrantes no acompañados. En primer lugar, el estudio se basa en datos oficiales, informes institucionales y fuentes secundarias, que, en contextos altamente politizados como la gobernanza migratoria, pueden presentar limitaciones o variaciones significativas entre organismos. Esta situación no invalida el análisis, sin embargo, requiere interpretar las cifras como aproximaciones de dinámicas estructurales más amplias y no como representaciones exhaustivas de la realidad empírica.

En segundo lugar, la investigación se enfrenta a las limitaciones inherentes al conocimiento disponible sobre el funcionamiento cotidiano de las políticas migratorias. Los procedimientos administrativos, las prácticas informales y los márgenes de discrecionalidad institucional que caracterizan la gestión diaria de los menores migrantes suelen quedar fuera de los marcos normativos formales y de los documentos públicos. En consecuencia, el análisis se centra en los diseños institucionales, los discursos oficiales y los instrumentos jurídicos, al tiempo que reconoce que una parte significativa de las experiencias reales de los menores tiene lugar en espacios de informalidad, improvisación y aplicación desigual de las normas.

Por último, el estudio se enmarca en un contexto en el que las normas y los estándares de protección, aunque reconocidos formalmente, se aplican de manera heterogénea y, en ocasiones, de forma inconsistente con las realidades locales. Esta brecha entre la regulación y la práctica no constituye una limitación del enfoque adoptado, sino una característica estructural del ámbito que este artículo pretende poner de relieve. En este sentido, las limitaciones aquí señaladas no restringen la validez del argumento central; más bien, permiten situarlo con precisión: el estudio analiza cómo, a lo largo del corredor México-Estados Unidos durante 2019-2025, la producción normativa, los marcos de cooperación y los discursos sobre derechos coexisten con prácticas informales y dinámicas operativas que condicionan de manera decisiva la protección efectiva de los menores migrantes no acompañados.

Próximos pasos

A la luz de los resultados, se perfila como prioridad avanzar hacia un modelo de gobernanza de la migración infantil que deje de concebir la diplomacia humanitaria y la cooperación internacional únicamente como instrumentos para la gestión de los flujos y las reoriente hacia mecanismos eficaces para la restitución de derechos. Este cambio debe llevarse a cabo de conformidad con las normas de la Convención sobre los derechos del niño, en particular el principio del interés superior del menor, el derecho a no ser detenido por motivos relacionados con la migración, la protección internacional y la reunificación familiar. Para que esta transformación sea viable y sostenible, es esencial reconocer y fortalecer el papel de los actores locales como componentes centrales (y no subsidiarios) de la arquitectura de protección (United Nations Convention on the Rights of the Child, 1989).

Los pasos para el futuro deben centrarse en tres líneas estratégicas interrelacionadas. En primer lugar, se necesita el fortalecimiento de mecanismos independientes de seguimiento y evaluación mediante indicadores verificables, transparencia institucional y sistemas binacionales de rendición de cuentas que permitan evaluar el impacto real de las políticas en la vida de niñas, niños y adolescentes migrantes. Estos mecanismos deben incorporar la información generada a nivel local ─centros de acogida, oficinas del defensor del pueblo, gobiernos municipales, organizaciones comunitarias─ que mantienen un contacto directo y continuo con los menores migrantes y pueden ofrecer un diagnóstico concreto sobre las deficiencias existentes en materia de protección.

En segundo lugar, se necesita la superación de la fragmentación institucional mediante marcos de coordinación jurídica y operativa entre los organismos de protección infantil, las autoridades migratorias y los sistemas de asilo, tanto en México como en Estados Unidos. Esta coordinación no puede limitarse al ámbito federal o binacional; debe integrar estructuralmente a los gobiernos locales, los sistemas de protección estatales y municipales y las organizaciones de la sociedad civil que operan en los territorios de tránsito, destino y retorno. La exclusión sistemática de estos actores ha contribuido a la reproducción de las brechas de protección y a la aplicación desigual de las normas de derechos.

En tercer lugar, la institucionalización de espacios para la participación infantil permite incorporar de manera efectiva las voces, las experiencias y las perspectivas de los menores migrantes en los procesos de toma de decisiones que les afectan directamente. Estos espacios deben articularse con las iniciativas comunitarias y locales que ya trabajan con menores migrantes, al reconocer su capacidad para generar entornos de confianza, escucha y apoyo que las estructuras centralizadas o burocráticas difícilmente pueden replicar.

Asimismo, es fundamental profesionalizar y capacitar continuamente al personal que interactúa con esta población ─incluidos los agentes fronterizos, el personal consular, el personal de los centros de acogida, las autoridades locales y los profesionales del ámbito jurídico─ (Bain, 2017) desde enfoques basados en los derechos humanos, sensibles al trauma e interculturales. En este proceso, los actores locales deben considerarse no solo como destinatarios de la capacitación, sino también como generadores de conocimientos prácticos, acumulados a través de su experiencia cotidiana en contextos de movilidad forzada. Por último, cualquier transformación estructural requiere una base social informada y comprometida, en la que la educación, los medios de comunicación y los espacios comunitarios contribuyan a desmantelar las narrativas de criminalización y a consolidar una cultura basada en los derechos, centrada en la dignidad, la justicia y la protección integral de los menores en movimiento.

En resumen, los resultados de este estudio muestran que la protección de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes no puede basarse únicamente en marcos discursivos humanitarios o en acuerdos de cooperación administrativa. Requiere una profunda reconfiguración de la gobernanza migratoria, basada en la centralidad jurídica y ética del interés superior del menor, la justiciabilidad de los derechos y la responsabilidad compartida transnacional que reconozca el papel insustituible de los actores locales en la implementación efectiva de la protección.

En definitiva, este estudio ha demostrado que la protección de los menores migrantes no puede abordarse de manera fragmentada ni exclusivamente a nivel estatal o internacional. El análisis de la diplomacia humanitaria ha puesto de relieve sus limitaciones cuando se subordina a prioridades geopolíticas y de control; el examen de la cooperación internacional ha revelado cómo los mecanismos institucionales, incluso cuando se enmarcan en discursos de responsabilidad compartida, reproducen lógicas administrativas de gestión de la movilidad; y la perspectiva de los derechos humanos ha puesto de manifiesto la brecha persistente entre el reconocimiento normativo y la garantía efectiva.

La articulación de estos tres ejes permite concluir que solo una transformación simultánea de los marcos diplomáticos, los acuerdos de cooperación y los mecanismos jurídicos (con la participación activa y estructural de los actores locales) puede reorientar la gobernanza migratoria hacia una restitución integral de los derechos.

Por lo tanto, partir de la centralidad jurídica y ética del interés superior del menor para reconfigurar estos ámbitos no solo es un requisito normativo, sino una condición indispensable para garantizar que los menores en situación migratoria dejen de ser tratados como objetos de control y sean plenamente reconocidos como titulares de derechos en el orden mundial contemporáneo.


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Zolberg, A. R., Suhrke, A. & Aguayo, S. (1989). Escape from violence: Conflict and the refugee crisis in the developing world. Oxford University Press. https://archive.org/details/escapefromviolen0000zolb/mode/2up

María José Villegas Sánchez
Española/mexicana. Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Escuela Diplomática de España y máster en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo por la Universidad Pablo de Olavide. Actualmente es estudiante de doctorado en Ciencias Jurídicas y Políticas en la Universidad Pablo de Olavide. Líneas de investigación: derechos humanos, cooperación internacional, diplomacia humanitaria, migración, protección internacional de menores, y el Estado del bienestar.

Nuria Cordero Ramos
Española. Doctora en Derechos Humanos y Desarrollo por la Universidad Pablo de Olavide, donde es profesora titular en el Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales. Líneas de investigación: trata de personas, migración, género, teatro aplicado, y enfoques de la intervención social basados en los derechos humanos. Publicación reciente: Cordero Ramos, N., Flores Sánchez, M., Álvarez Pérez, R. y Muñoz Bellerín, M. (2024). Adquisición de competencias éticas para la resolución de dilemas morales en el trabajo social. Social Work Education. https://doi.org/10.1080/02615479.2024.2435531



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