e-ISSN 2395-9134
ArtículosEstudios Fronterizos, vol. 24, 2023, e125

https://doi.org/10.21670/ref.2314125


De la seguridad fronteriza a la fronterización de la seguridad en la cartografía del espacio global

From border security to borderization of security in the mapping of global space

Roxana Rodríguez Ortiza * https://orcid.org/0000-0002-6281-2835

a Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Ciudad de México, México, correo electrónico: roxana.rodriguez@uacm.edu.mx

* Autora para correspondencia: Roxana Rodríguez Ortiz. Correo electrónico: roxana.rodriguez@uacm.edu.mx


Recibido el 19 de enero de 2023.
Aceptado el 29 de agosto de 2023.
Publicado el 16 de octubre de 2023.


CÓMO CITAR: Rodríguez Ortiz, R. (2023). De la seguridad fronteriza a la fronterización de la seguridad en la cartografía del espacio global [ border security to borderization of security in the mapping of global space]. Estudios Fronterizos, 24, e125. https://doi.org/10.21670/ref.2314125

Resumen:
La coordinación internacional para el confinamiento durante la pandemia hace patente el cambio de paradigma en la seguridad fronteriza global, un paradigma que se fue fraguando desde inicios del siglo XXI. Dicho paradigma consiste en reterritorializar el espacio público mediante la fronterización de la seguridad en la cartografía del espacio global. Se emplea la cartografía como metodología de estudios comparados para identificar las dinámicas de fronterización de la seguridad mediante el trazo y la representación de dos regiones (Estados Unidos-México y fronteras externas del espacio Schengen). Para ello se utiliza el geolocalizador del teléfono móvil. La originalidad del texto consiste en establecer la categoría analítica fronteras de la securitización como un parteaguas epistemológico que reúne una serie de acontecimientos, fenómenos, instituciones y políticas (en general una gobernanza fronteriza global) que se traducen, difieren y desplazan con la intención de invertir el concepto de seguridad fronteriza por el de fronterización de la seguridad.
Palabras clave: ontología política, espacio público, espacio político, espacio global, fronterización.


Abstract:
International coordination of global confinement during the pandemic is the event that made evident a paradigm shift in global border security, a paradigm that forged from the beginning of the 21st century and which consists of the reterritorialization of public space through the borderization of security in the global space cartography. I use cartography as a methodology for comparative studies to identify the dynamics of the borderization of security by mapping and representing two regions (United States-Mexico and external borders of the Schengen area). For this purpose, I utilize the geolocator of the mobile phone. The originality of the text consists in establishing the analytical category borders of securitization as an epistemological watershed that brings together a series of events, phenomena, institutions, and policies (in general global border governance) that are translated, differed and displaced to invert the concept of border security by that of borderization of security.
Keywords: schengenización, political ontology, public space, political space, global space, borderization, schengenization.


Introducción

En la segunda década del siglo XXI se sitúa un momento donde la globalización impide la hospitalidad de puertas abiertas, como se prometía en la década de 1990. Hace cuarenta años, al finalizar la guerra fría, se vendió el ideal cosmopolita como modelo de sociedad impulsado por la Unión Europea (UE) en ciernes. Con la caída del muro de Berlín y la necesidad de una renovación de la economía mundial, el tránsito al neoliberalismo era la promesa mesiánica del desarrollo en todo el mundo. De finales de los años de 1980 a la fecha, la globalización como proyecto unificador del orden mundial desplazó las funciones de un estado de derecho para favorecer la mundialización económica, lo q ue supuso una aporía al momento de resguardar las fronteras territoriales. El tránsito a lo global llevaba implícito lo que no era obvio, una contradicción en el razonamiento de cerrar fronteras territoriales al otro, al tiempo de dejar pasar por esas mismas fronteras cualquier tipo de mercancía, muchas veces de manera ilegal.

El cierre, la militarización y el aseguramiento de las fronteras de los Estados nación ─fenómenos a los que se hace frente desde hace varias décadas─ no son casuales. Tampoco lo es el capricho de los gobernantes o la aparente falta de pericia política para tratar el fenómeno migratorio en las fronteras geopolíticas del mundo. En realidad, el cierre de las fronteras en la segunda década del siglo XXI atiende al mandato condicionado del derecho internacional, un mandato cíclico que sostiene el orden mundial, como sucedió durante la pandemia de la COVID-19 (2019-2023). De hecho, la coordinación internacional del confinamiento mundial durante la pandemia es el acontecimiento que reveló el cambio de paradigma en la seguridad fronteriza global, un paradigma que se fue fraguando desde inicios del presente siglo y que consiste en reterritorializar el espacio público mediante la fronterización de la seguridad. Lo que el confinamiento mundial mostró es que cuando se dispone de un aparato de gobernanza global para minimizar el riesgo de contagio de la población, atendiendo evidentemente a un mandato condicionado que proviene regularmente del norte global, la seguridad fronteriza deja de ser local y se vuelve global. Es decir, es evidente el uso del mandato condicionado cuando en nombre de la excepcionalidad de la pandemia de la COVID-19, un acontecimiento mundial, fue posible coordinar la fronterización de la seguridad (sanitaria).

Se sabe por las epistemologías fronterizas que las fronteras son artificiales y plásticas, ¿por qué entonces se sigue asumiendo que la seguridad fronteriza es estática y que solo se puede dar cuenta de ella como una forma de control migratorio en las fronteras territoriales del Estado nación? Para abordar esta pregunta, el texto se divide en tres apartados. En el primero, se desarrolla la categoría frontera de la securitización mediante la controversia (aporía) que se observa en el derecho internacional, controversia que privilegia lo deontológico (el derecho, la ley) sobre lo ontológico (la justicia, la defensa de los derechos). El segundo se refiere al proceso de reterritorializar el espacio público a partir de cómo se visualiza, viraliza y virtualiza la fronterización de la seguridad en dos regiones: Estados Unidos-México y espacio Schengen. Se finaliza con las conclusiones de la investigación.

A manera de ilustración, se emplea la cartografía, el trazo, la representación de dos regiones como metodología para establecer las dinámicas de fronterización de la seguridad a partir de ciertas categorías ya empleadas en otros momentos con la intención de formular que la seguridad fronteriza es solo una acepción de un proyecto más ambicioso que consiste en reterritorializar el espacio público. Proyecto del orden mundial donde se dan cita la aporía, la contradicción, la controversia de la frontera deontológica y ontológica, controversia que implica desestatizar el Estado nación mediante la excepcionalidad de la soberanía en el manejo y tratamiento de la política fronteriza.


Fronteras de la securitización

Se ha analizado la política de seguridad fronteriza desde la ontología política y los estudios fronterizos comparados de 2013 a 2023. Las primeras propuestas de escritura para dar cuenta de ello se centraron en un acontecimiento que marcó el inicio del siglo XXI, el ataque a las Torres Gemelas (9/11) en 2001. Lo sucedido y analizado ampliamente por diferentes teóricos de este major event, como afirma Derrida (Borradori, 2003), fue el detonante para proponer un análisis de la seguridad fronteriza basado en tres categorías analíticas (soberanía, territorio y ciudadanía) que permiten comprender cómo se estaba desplazando el régimen fronterizo en el mundo (Rodríguez Ortiz, 2016, 2020). Ahora bien, el régimen fronterizo global no se vincula exclusivamente con la migración y la movilidad humana, por lo menos no en este siglo, como tampoco lo fue en el siglo XIX cuando se empezaron a trazar las fronteras del Estado nación. El confinamiento mundial es un claro ejemplo de ello, como también lo es la coordinación internacional que privilegia la fronterización de la seguridad en ciertas regiones-territorios para impulsar megaproyectos, como el Tren Maya en México, no así para la defensa de los derechos de la naturaleza ─una analogía con respecto al control migratorio y la defensa de los derechos humanos.

Es por ello que en el presente artículo se recurre a la categoría de fronteras de la securitización1 para demostrar que las prácticas de seguridad fronteriza que se despliegan con la intención de controlar las fronteras responden a un imperativo categórico del derecho internacional, el cual favorece, por un lado, desestatizar las fronteras territoriales y, por el otro, reterritorializar el espacio público. La categoría analítica frontera de la securitización se pensó en un primer momento con base en las distintas propuestas etimológicas (frons, frontis, limes), genealógicas y filológicas existentes sobre el resguardo territorial que se fueron enunciando conforme se iba construyendo, delimitando, el Estado moderno, tipologías que se han empleado en diferentes siglos como frontera militar, frontera de extensión, frontera de tensión, frontera de presión (Rodríguez Ortiz, 2014).

En un segundo momento se observó que la semántica empleada para dar cuenta de la delimitación fronteriza, abundante en la literatura, se actualizaba con base en lo que desde la filosofía y otras disciplinas se intentaba traducir, interpretar, a partir del inicio de las guerras mundiales, regionales o locales como genocidio, banalidad del mal, policía del otro, terrorismo, biopoder, necropolítica, autoinmunidad y un largo etcétera (Rodríguez Ortiz, 2016, 2020). El siglo XX, en ese sentido, fue un siglo que potencializó el glosario de categorías analíticas para nombrar todas esas actividades deshumanizantes, pues fue un siglo donde, como afirma Derrida,

El empleo del poder de Estado es aquí originalmente excesivo y abusivo. Como lo es por demás, el recurso al terror y al miedo que siempre ha sido, esto es viejo como el mundo y Hobbes lo teorizó perfectamente, la instancia última del poder soberano del Estado. (Derrida, 2005, p. 186)

En el tercer momento, durante la escritura de este texto, la pregunta de partida es: ¿se puede emplear sinonímicamente seguridad fronteriza2 y fronterización de la seguridad para dar cuenta de la reconfiguración de las fronteras geopolíticas en el siglo XXI? La respuesta es no. Aludir a la seguridad fronteriza implica cuantificar el gasto público que se requiere para controlar la movilidad humana en las fronteras como política migratoria mundial, mientras la frontera de la securitización agrupa una serie de fenómenos y acontecimientos atemporales, asincrónicos, lógico-dimensionales de los que se puede prescindir al momento de proponer epistemologías fronterizas.

La frontera de la securitización evidencia los agenciamientos que hacen plausible reterritorializar el espacio público y desestatizar el Estado nación con la intención de desplazar el espacio político. A partir de ello es primordial no confundir en la nomenclatura académica la seguridad fronteriza con la fronterización de la seguridad, puesto que desde el inicio de este siglo se enfrenta un fenómeno distinto al tradicionalmente estudiado en las epistemologías de frontera. Como afirma Derrida:

Esta desestatización3 absolutamente nueva e inaudita nos llevaría a pensar, más allá de lo que Kant o Arendt formularon de manera determinada, en la nueva figura por venir de un último recurso, de una soberanía (digamos mejor, y más simplemente, pues ese nombre, “soberanía”, sigue siendo muy equívoco, demasiado teológico-político: una fuerza o poder, una cracia), de una cracia aliada a, o incluso que forme una unidad con, no solamente el derecho sino también la justicia. (Borradori, 2003, p. 175)

La delimitación fronteriza del Estado nación es una trasformación esencial para el devenir de las democracias occidentales en el siglo XXI. Su sistema político, legal y jurisdiccional está basado en una premisa kantiana indispensable para entender la necesidad de trazar, asegurar fronteras territoriales, y dar fe de la soberanía (ya no del soberano): “si fuera un plano infinito [la Tierra], los hombres podrían diseminarse de tal modo que no llegarían en absoluto a ninguna comunidad entre sí” (Kant, 2008, p. 78).

Sobre esta premisa kantiana se despliega una parte importante del sistema de derecho internacional basado en la propuesta de derecho cosmopolita que se puede encontrar tanto en Sobre la paz perpetua (Kant, 2009) como en la Metafísica de las costumbres (Kant, 2008), textos en los que es posible advertir el tránsito de una cuestión de hecho a una de derecho: en un territorio determinado (llámese la Tierra) conviven personas de distintas comunidades y culturas, pero es debido a la finitud de ese territorio que se deben plantear normas jurídicas que regulen las relaciones entre los individuos, las personas y los estados. Dichas normas deben estar supeditadas a la consolidación de la paz perpetua (derecho de un Estado, derecho de naciones) y sobre todo a la consolidación de un Estado cosmopolita (derecho para todas las naciones).

La idealidad y, a su vez, falsedad, mas no imposibilidad, de la consolidación de un estado cosmopolita se ubica en la conceptualización de la categoría analítica de frontera de la securitización puesto que esta es indispensable para deconstruir la paz perpetua kantiana. Esta propuesta de la paz perpetua es un eufemismo del Estado global, en clave de imperativo categórico, que enfatiza la necesidad de, por un lado, reterritorializar las fronteras geopolíticas y, por otro, reforzar las fronteras territoriales.

La geografía de fronteras no es más que un aspecto de la geografía política, que se entiende en diversos sentidos. Según la escuela alemana [de geografía], la geografía política es exclusivamente la geografía de los grupos políticos o más exactamente la geografía de los Estados. Para la escuela alemana, surgida de la enseñanza de [Friedrich] Ratzel, el papel esencial que determina los Estados es atribuido al suelo. No hay necesidad de recordar aquí las dos concepciones capitales de Ratzel: la “posición” (Lage) y la “extensión” (Raum). De ello resulta una noción particular de frontera como la forma cartográfica del Estado: son sus movimientos los que marcan la grandeza o la decadencia de un Estado. (Ancel, 2016, p. 132)

En Metafísica de las costumbres, Kant plantea el “derecho de la hospitalidad” y afirma que “la facultad de los extranjeros recién llegados, no se extiende más allá de las condiciones de posibilidad para intentar un tráfico con los antiguos habitantes” (2009, p. 64), puesto que las relaciones entre el extranjero y el otro (el ciudadano) solo se pueden dar en tres niveles: relaciones pacíficas, relaciones legales y relaciones públicas, con la intención de conformar un estado cosmopolita. Estas tres relaciones kantianas desafortunadamente encuentran su límite en la formulación, aplicación y excepcionalidad de lo que cada Estado nación establezca como una ley de (libre) tránsito.

Ahora bien, la soberanía es, ante todo, uno de los rasgos por medio de los cuales la razón define su propio poder y su propio elemento, a saber, cierta incondicionalidad. Es, asimismo, en un solo punto de singularidad indivisible (Dios, el monarca, el pueblo, el Estado o el Estado nación), la concentración de la fuerza y de la excepción absolutas. No había que esperar a Schmitt para saber que el soberano es aquel que decide excepcional y performativamente acerca de la excepción, aquel que conserva o se otorga el derecho a suspender el derecho; ni tampoco para saber que este concepto político-jurídico, igual que todos los demás seculariza una herencia teológica. (Derrida, 2005, pp. 183-184)

La excepcionalidad de la soberanía nacional y la libertad de mercado (la controversia teleológica entre la deontología y la ontología a la que se hace referencia en la introducción) se encuentran en el mandato condicionado del Estado global. La excepcionalidad es el discurso deontológico y de ultraderecha imperante en el presente siglo que consiste en resguardar las fronteras territoriales del extranjero, pues el otro (no lo otro) es lo que marca el límite del derecho cosmopolita, donde “la ciudadanía es también un límite, el del Estado-nación” (Borradori, 2003, p. 180).

En términos de la validez epistémica de la frontera de la securitización se coincide con Derrida cuando afirma que “habría que ver, más allá del viejo ideal cosmopolita grecocristiano (estoico, paulatino, kantiano)”, puesto que, como se afirmó al inicio de este apartado, la frontera de la securitización agrupa una serie de fenómenos, acontecimientos ontológicos, políticos y éticos que abarcan “más allá de la intencionalidad (de los Estados naciones) y por consiguiente de la ciudadanía” (Borradori, 2003, p. 180). Sin embargo, esto no será posible sin deconstruir las violencias inherentes al trazado de las fronteras: ecocidios, epistemicidios, feminicidios, pues, como afirma Benjamin, “Toda violencia como medio es o bien impositiva de derecho o bien conservadora de derecho” (Benjamin, 2022, p. 673).

El uso del concepto de seguridad fronteriza impide evidenciar que el control de fronteras es un mandato condicionado que suscribe el derecho internacional dado que cuando se hace referencia a la securitización fronteriza para denunciar el abuso del poder4 se incurre en una tautología porque, como se ha visto hasta ahora, el capitalismo necesita de una economía-espacio político sin Estado (o de un Estado global) para funcionar y que, paradójicamente, realice, en nombre de la soberanía, excepciones, una de ellas ─controlar la frontera─: “Todo Estado soberano está, por lo demás, virtualmente y a priori en situación de abusar de su poder y transgredir, como un Estado canalla, el derecho internacional” (Derrida, 2005, p. 186). La violencia y el poder, la fuerza y el derecho, el derecho y la justicia son las variables que es necesario traer al frente de la discusión para no incurrir en la tautología de la seguridad fronteriza: “¿no es la tautología la estructura fenomenológica de una cierta violencia del derecho que se establece a sí mismo decretando que es violento, esta vez en el sentido de fuera-de-la-ley, todo aquello que no lo reconoce?” (Derrida, 2010, p. 86).

Es en esta otra frontera deontológica-ontológica, incluso teleológica del derecho internacional, donde la excepcionalidad se convierte en una práctica de la gobernanza global para favorecer la fronterización de la seguridad en diferentes regiones, como se observa en la frontera Estados Unidos-México (fronterización) y en las fronteras externas del espacio Schengen (schengenización).

Reterritorializar el espacio público

Para Deleuze y Guattari, reterritorializar consiste en la operación de los “agenciamientos de reterritorialización que efectúa una máquina abstracta”, la cual se define a partir de cierta axiomática. En dichas operaciones es el propio aparato del Estado el que se identifica con la máquina abstracta que el mismo efectúa (Deleuze & Guattari, 2004, p. 227). De este bucle de flujos que proponen Deluze y Guatarri es posible recuperar dichos agenciamientos como los mecanismos de fronterización de la seguridad para evidenciar cómo se da el proceso de reterritorializar el espacio público en las fronteras geopolíticas.

Después de analizar cinco siglos de expansión, anexión y ocupación, los desplazamientos fronterizos en la geopolítica mundial no son exclusivos del imperante orden mundial, sino que también pueden abstraerse en diferentes momentos previos y posteriores a la instalación del Estado nación (como se observa entre el estado absolutista y el Estado nación; así como, entre el Estado nación y el Estado espacio global5).

La fronterización de la seguridad en el espacio global se ha traducido en expansión, anexión, y ocupación de territorios desde el siglo XVI. Las colonias europeas se expandieron al resto de mundo en el siglo XV; el gobierno estadounidense anexó suelo mexicano en el siglo XIX; el gobierno israelí sigue ocupando territorios palestinos; y el gobierno ruso territorios ucranianos en el siglo XXI. Como ya ha sido mencionado en otros textos,

Saskia Sassen, socióloga holandesa, defiende el pensamiento global y su postura resulta interesante para aludir a lo anteriormente referido como la categoría de la frontera glocal [del modelo epistemológico de la frontera] que incluye la frontera económica, la frontera del derecho, la frontera geopolítica y la frontera supranacional. Si bien es cierto que la globalización ha detonado nuevas formas de pensar las fronteras, también es cierto que muchas veces estas se han malinterpretado y reducido a proposiciones falaces como la idea de las fronteras porosas o de un mundo sin fronteras. Sassen es crítica a dichas posturas ─situación que hace evidente un desconocimiento de cómo se entiende lo global en diferentes áreas del conocimiento─ y expone una metodología que parte de la “desnacionalización” de lo que fue construido históricamente como nacional, afirmando que “la desnacionalización puede coexistir con las fronteras tradicionales y con el desempeño del Estado en los nuevos regímenes globales”. (Sassen, 2009, p. 569, en Rodríguez Ortiz, 2014, p. 29)

Para dar cuenta de la frontera de la securitización como desestatización (Derrida), desnacionalización (Sassen), sirven dos neologismos: fronterización y schengenización que agrupan una serie de fenómenos que permiten demostrar la fronterización de la seguridad en la frontera México-Estados Unidos y en las fronteras externas de la Unión Europea. Estas dos regiones no son las únicas en las que la autora de este artículo ha realizado investigación de campo, pero para este artículo se consideran como las más complejas de analizar dado que sus zonas de convivencia fronteriza abarcan más de 3 000 km si se traza una línea imaginaria de forma horizontal de un extremo a otro, ya sea sobre la frontera territorial Estados Unidos-México o sobre la costa de los países del norte de África (Marruecos, Argelia, Túnez, Libia y Egipto), simulando una metafrontera horizontal en la que se convierten ambas regiones, como se observa en la Figura 1.

Figura 1. Frontera horizontal
Fuente: Rodríguez Ortiz (2016, 2020)
Nota: Según el geolocalizador, 35 d 11 hr indica el tiempo en días y horas que le toma a alguien caminar de un extremo a otro por la frontera africana

Las dos imágenes se refieren a las zonas de convivencia fronteriza en trazo horizontal, las que están vinculadas a la jurisdicción de los Estados nación, ya sea de forma binacional como sucede entre Estados Unidos y México o de forma multinacional e intercontinental como sucede en las fronteras externas del espacio Schengen (las que corresponden a la costa sur del mar Mediterráneo). Es decir, las fronteras horizontales circunscriben el espacio político que interesa ser delimitado con la propuesta de la frontera de securitización.

Para Balibar el espacio político mantiene una relación con el espacio público, pero no son sinónimos, sino que un espacio político se convierte en un espacio público (o esfera) cuando intervienen factores externos como el derecho internacional, la mundialización de las economías, la globalización de los mercados o lo que Sassen denomina red global. En este sentido, Balibar afirma que “every public space is by definition a political space, but not every political space is (already) a public space”. (Balibar, 2004, p. 3, en Rodríguez Ortiz, 2014, pp. 32-33)

En el trazo punteado que elabora el geolocalizador se observa una lógica artificiosa entre el espacio político y el espacio público de poder transitar “libremente” de un punto a otro, sin reconocer la existencia de fronteras territoriales, pues como afirma Derrida: “La frontera designa, de forma casi estricta, si no propia, esa linde espaciadora que, en una historia, y de forma no natural sino artificial y convencional, nóminca, separa dos espacios nacionales, estatales, lingüísticos, culturales” (Derrida, 1998, p. 72). Estas dos condiciones, la artificialidad de las fronteras y la frontera horizontal, refieren al proceso de reterritorializar las fronteras del Estado nación mediante la fronterización de la seguridad en estas dos regiones.

Fronterización Estados Unidos-México

En 2020, durante el confinamiento, se consolidó el proyecto de regionalización europea y auge de la ultraderecha en diferentes países, mientras que Donald Trump, como presidente de Estados Unidos, aplicó el Título 42, aprovechando la coyuntura para cerrar las fronteras terrestres (no así las fronteras aéreas) con México, como medida de salud pública para impedir la propagación del virus. Esta medida condicionó cualquier tipo de trámite referente a solicitud de asilo o refugio lo que, a su vez, facultó al sistema migratorio estadounidense a realizar deportaciones in situ en colaboración con el gobierno mexicano. Lo que en 2020 empezó como una política de salud terminó siendo la política migratoria de su sucesor Joe Biden, una política de grandes alcances que favoreció, como se pudo observar a finales de 2022 en Texas, la militarización de la frontera estadounidense.

El gobierno mexicano, a diferencia de otros países en el continente americano, actuó a contracorriente y decidió no cerrar sus fronteras terrestres (ni a los connacionales ni al extranjero con papeles) durante el confinamiento. Una postura que, por un lado, privilegió la política migratoria austericida vigente, violentando los derechos sociales de las personas en tránsito por el país y, por otro, favoreció la fronterización con el despliegue de las fuerzas armadas en las fronteras norte y sur con la intención de “preservar” la seguridad nacional6 (Rodríguez Ortiz, 2020).

Fronterización es una categoría que desarrolla Mbembe (2011) a partir de la categoría de biopoder de Foucault. Mbembe se refiere a la fronterización/borderización como el control de los cuerpos, mediante el empleo de la tecnología (hardware militar) en los cruces fronterizos. Dicha fronterización recupera dos momentos del biopoder, la “irrupción de la naturalidad de la especie dentro de la artificialidad de una relación de poder” (Foucault, 2008, p. 36) y “el liberalismo como marco global de la biopolítica” (Foucault, 2012, p. 35). Ambas acepciones están íntimamente ligadas con frontera de la securitización dado que, por una parte, se refieren a una técnica política para controlar el territorio; mientras que, por otro lado, se refiere a la racionalización del ejercicio del gobierno para controlar a la población (migrante y defensores de derechos humanos, no así al crimen organizado).

La fronterización, en este artículo, consiste en la abstracción de la dinámica binacional-regional de control fronterizo, migratorio y de seguridad nacional (evitar el contagio o la entrada de drogas, armas y terroristas) entre Estados Unidos y México para favorecer el espacio político, a costa de desaparecer el espacio público. Para aludir a esta fronterización es necesario trazar otras fronteras, la frontera horizontal no es suficiente para comprender los alcances de la frontera de la securitización en la región (reterritorializar el espacio público y desestatizar el Estado nación), como se observa en la Figura 2.

Figura 2. Fronterización de la región Estados Unidos-México, 2023
Fuente: Conceptualización y diseño propios

La Figura 2 está compuesta por tres imágenes tomadas directamente de la pantalla de un teléfono celular. En dos de ellas se puede apreciar la ruta que establece el geolocalizador cuando la instrucción consiste en ir de un extremo a otro, de Tijuana a Matamoros, en la imagen superior derecha; y de Tapachula a Tijuana en la imagen del costado izquierdo. La tercera imagen, la inferior derecha, hace referencia a la región conocida como el triángulo norte. Región conformada por algunos estados del sur de México ─Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo─ y por países de Centroamérica ─Guatemala, Belice, Honduras, y El Salvador─. Por esta región cruzan las caravanas (de personas) migrantes que intentan llegar a Estados Unidos. Estas tres imágenes hacen referencia a tres de las categorías propuestas como parte del modelo epistemológico de la frontera y dan cuenta de la fronterización, como práctica de la frontera de la securitización: la frontera horizontal, la frontera vertical y la frontera interregional (Rodríguez Ortiz, 2014, 2020). A partir del trazado de la cartografía fronteriza, la fronterización, se pueden abstraer las estrategias de securitización fronteriza entre ambos países, estrategias que atienden, por un lado, a reterritorializar el espacio público y desestatizar el Estado nación, como se observa en la frontera interregional (la que corresponde a la región del triángulo norte) y, por otro, a la excepcionalidad de la soberanía del estado mexicano de cara a los mandatos condicionados del gobierno estadounidense.

La controversia del mandato condicionado en la fronterización entre dos países con una frontera horizontal tan grande es más evidente. Por ejemplo, en algunas circunstancias ambos gobiernos trabajan para favorecer la entrada-salida de mercancías, pero no de personas (migrantes y solicitantes de refugio). En determinados momentos, el gobierno mexicano utiliza el fenómeno de movilidad humana como un condicionante para que Estados Unidos invierta en proyectos de control migratorio fuera de sus fronteras (disfrazados de megaproyectos, como la construcción del Tren Maya). En otro contexto, es el gobierno estadounidense quien condiciona al gobierno mexicano a que frene el tráfico ilegal de fentanilo a cambio de no intervenir en la seguridad nacional mexicana tipificando al crimen organizado como células terroristas.

Como se puede observar, la fronterización sin duda está relacionada con la seguridad fronteriza, pero no en términos exclusivos de la movilidad humana; por ello es que es necesario pensar en la categoría frontera de la securitización con sus diferentes alcances y trazos (Figura 2), pues esta contiene en sí misma otras epistemologías de frontera7 indispensables para pensar la gobernanza global. Para ejemplificar la fronterización en la que está sumido el gobierno mexicano se presentan algunos programas de securitización fronteriza que se han realizado en el país desde principio del siglo XXI: 1) Operación Centinela (2000-2006), programa que inició poco después de los atentados de 2001 en Estados Unidos y consistió en el resguardo de la frontera norte y otras zonas del país de posibles terroristas. 2) Plan-Sur (2001-2003), programa que consistió en el resguardo de la frontera sur. 3) Iniciativa Mérida (2006-2012), programa que consistió en combatir el crimen organizado entre Estados Unidos, México y Centroamérica. 4) Programa de Atención Integral de la Frontera Sur (2014), redactado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (2013), en el que se explicitó la necesidad de conformar un “modelo de gestión y ordenamiento fronterizo” (sin dar a conocer el cómo),

Debido a su posición geográfica, a México se internan de manera indocumentada alrededor de 140 000 extranjeros al año, principalmente procedentes de Centroamérica, con el objetivo de cruzar hacia Estados Unidos. Diversos factores, que van desde la marginación, la falta de información, la ausencia de una cultura de la legalidad, hasta la proliferación de organizaciones delictivas en la frontera norte de México, han conducido en ocasiones a violaciones de los derechos fundamentales de los migrantes. Por ello es fundamental un nuevo modelo de gestión y ordenamiento fronterizo, así como de protección a los derechos de los migrantes y sus familias [cursivas añadidas]. (PND 2013-2018, 2013, p. 57)8

Con el Plan Frontera Sur se terminó el sexenio de Enrique Peña Nieto e inició el sexenio de mayor despliegue de fuerzas militares en la securitización fronteriza, el de Andrés Manuel López Obrador (Rodríguez Ortiz, 2014, 2020). A partir de 2018, con la llegada de las caravanas migrantes centroamericanas que cruzaron México de sur a norte, el limbo administrativo que se vivió durante la transición entre una administración y otra, sumado a la firma del Pacto Global de Migración, que apuntaló la migración (mundial) ordenada, regular y segura, se observa un aseguramiento de las fronteras a cargo de la Guardia Nacional que persiste a la fecha,

Para enero de 2022, el gobierno mexicano había desplegado 28 mil 397 elementos para la ejecución del Plan de Migración y Desarrollo en la Frontera Norte y Sur, de los cuales 13 mil 663 corresponden al Ejército, 906 a la Marina y 13 mil 828 a la Guardia Nacional, lo que corresponde al 48.7% del total de elementos desplegados. (Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, 2022, p. 38)

En 2021, durante el sexenio de López Obrador también se firmó el Entendimiento Bicentenario, un plan de acción que sustituye a la Iniciativa Mérida, aunque el objetivo es el mismo, resguardar la frontera con la intención de “disminuir las adicciones y los homicidios, el tráfico de armas, personas y drogas, entre otros objetivos prioritarios y comunes” (Secretaría de Relaciones Exteriores [SRE], 2021).

En 2001 la narrativa que invadió los medios de comunicación y hacía referencia al terrorismo internacional provocó cerrar las fronteras al otro. Para Derrida el terrorismo se convirtió en el triple suicidio del Estado nación cuyo “verdadero ‘terror’ consistió (y comenzó efectivamente) en exponer, en explotar, en haber expuesto y explotado su imagen por parte del propio objetivo del terror” (Borradori, 2003, p. 160). Esta semántica del terror se esparció por todo el mundo durante dos décadas. Lo que resulta significativo para esta investigación es que no haya sido hasta con el gobierno de López Obrador cuando se recupera esta metáfora del terror en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (2019) para desplegar una estrategia de seguridad en manos del ejército mexicano,

El mundo enfrenta severos retos globales y transfronterizos cuya atención requiere de una pronta respuesta colectiva y coordinada. Algunos de estos retos son: el cambio climático y la escasez de agua; el riesgo del surgimiento de pandemias y la expansión del VIH; el terrorismo internacional y las redes globales de delincuencia organizada; los conflictos religiosos, étnicos y raciales; los movimientos migratorios masivos de personas a causa de crisis humanitarias, violencia criminal y étnica o pobreza que las ha llevado a abandonar sus países en busca de paz, seguridad y mejores oportunidades de vida; y las desigualdades crecientes en el nivel de vida de las sociedades [cursivas añadidas]. (Plan Nacional de Desarrollo [PND], 2019, p. 15)

Existe una hipótesis de empezar a emplear la figura del terrorista (ya no internacional ni de Estado) para designar a los cárteles mexicanos:

“Es muy probable que la nueva Cámara (Baja) Republicana enfatice la falta de cooperación (contra los cárteles) y la presión para designar a los cárteles como grupos terroristas”, como menciona Vanda Felbab-Brown, investigadora en Brookings y una de las principales expertas sobre narcotráfico en Washington. (Díaz Briseño, 2023)

Los matices de la excepcionalidad entre México y Estados Unidos involucran un reenvío del miedo, del terror al otro, en nombre del terrorismo internacional que a veces se confunde con terrorismo de Estado, un espectro, una amenaza, que sigue deambulando en el imaginario colectivo como la semántica de lo peor está por venir.

Si nos remitimos a las definiciones corrientes o explícitamente legales del terrorismo, ¿qué encontramos? Allí la referencia a un crimen contra la vida humana cometido en violación de las leyes (nacionales o internacionales) siempre implica a la vez la distinción entre civil y militar (se supone que las víctimas del terrorismo son civiles) y una finalidad política (influenciar o cambiar la política de un país aterrorizando a su población civil). Estas definiciones, por consiguiente, no excluyen el “terrorismo de Estado”. Todos los terroristas del mundo pretenden responder en defensa propia a un terrorismo de Estado previo que no dice su nombre y se cubre con toda clase de justificaciones más o menos creíbles. Usted conoce las acusaciones que se han lanzado, por ejemplo, y, sobre todo, contra los Estados Unidos por la sospecha de practicar o alentar el terrorismo de Estado [cursivas añadidas]. (Borradori, 2003, p. 153)

Esta situación acarreará más violencia, más miedo al otro, más terror, como se ha visto durante la administración de López Obrador, donde el espacio público no solo ha sido reterritorializado en nombre de los megaproyectos, sino que se observa una desestatización muy desafortunada donde el crimen organizado es el que ha restringido el espacio político, dejando poco margen de acción al Estado de derecho. Aunado al condicionamiento que ejerce el gobierno estadounidense al gobierno mexicano para que se encargue de controlar sus fronteras y evite el paso irregular de las personas en tránsito.

Schengenización

Desde hace más de dos décadas se hace un seguimiento muy de cerca a los cambios que ha sufrido la Unión Europea a raíz de la entrada en vigor del Acuerdo Schengen (1995), lo que incluye: la implementación del uso de la moneda única, el Euro (2002);9 la adhesión de un bloque importante de países, especialmente de Europa del Este, en el siglo XXI (2004, 2007 y 2013);10 la mal llamada crisis de refugiados sirios (2015-2016);11 y el Brexit (2016).12 Este seguimiento ha sido presencial desde 1993 (año en que El Tratado de Maastricht establece la Unión Europea13), pues se ha sido turista, estudiante y migrante recurrente, con asentamiento, la mayoría de las veces, en Barcelona, España ─situación que ha permitido recorrer en diferentes momentos las fronteras externas e internas del espacio Schengen.

Schengenización es una categoría que desarrolla Xavier Ferrer Gallardo para referirse al impacto que tuvo la “europeización” de las fronteras fuera de la Unión Europea,14 al referirse específicamente al caso de Ceuta y Melilla como enclaves españoles:

(…) The year 1986 is unquestionably a major turning point in the history of the Spanish-Moroccan border. The (EU)ropeanization of the border in 1986 was followed by its “Schengenization” in 1991. The next notable point occurs in 1995, when the fencing of the enclave’s perimeters started, and when, concurrently and paradoxically, the paving of a path towards Euro-Mediterranean commercial liberalization, and hence a process of economic debordering, began (…). (Ferrer-Gallardo, 2008)

En el presente texto se emplea schengenización como una mera abstracción del aparato burocrático implícito en el Código de Fronteras Schengen, el encargado de establecer “las normas sobre el cruce de fronteras exteriores y las condiciones que rigen el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores”,15 como se observa en la Figura 3.

Figura 3. Schengenización
Fuente: Conceptualización y diseño propios

En la imagen inferior se recupera el trazo de la Figura 1 referente a la frontera horizontal en la que se convierten los países africanos y en la imagen superior se hace un trazo similar y en espejo en la costa norte del mar Mediterráneo, correspondiente a los países de la UE que funcionan como frontera territorial (España, Italia, Grecia), especialmente a partir de la aprobación, por el Parlamento Europeo, del reglamento Dublín III en 2013.16

En el centro de la segunda imagen se observa al mar Mediterráneo. El mar que se ha convertido, en lo que va del siglo, en el cementerio más grande, donde han muerto ahogadas cientos de miles de personas, por el que también circulan libremente los cruceros turísticos (una industria que no solo contamina el agua, sino que también ha provocado la gentrificación en diferentes puntos en las costas europeas). La gran controversia de lo que sucede en el mar Mediterráneo, la gran frontera marítima del espacio Schengen, es la aporía entre favorecer, enriquecer y embellecer las costas europeas para atraer más turismo, al tiempo de restringir la presencia de los barcos de ayuda humanitaria (y criminalizar a los defensores de derechos humanos) que rescatan de las balsas de hule que salen de las costas africanas a las personas que se van hundiendo conforme su peso cede con la densidad del agua.

La imagen del mar Mediterráneo como una gran frontera marítima entre dos continentes, la ambigüedad de una frontera interna-externa de la UE, es el ejemplo más evidente de la schengenización: reterritorializar el espacio público en nombre de la excepcionalidad de la soberanía de los estados miembros de la Unión Europea, del poder-violencia de las prácticas para erradicar la migración irregular y del imperativo categórico, mandato condicionado, en la legislación vigente de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), cuyas tareas consisten en, 1) gestionar las migraciones con mayor eficacia, 2) aumentar la seguridad interior de la UE, 3) preservar el principio de la libre circulación de las personas.

En noviembre de 2019, la UE adoptó un reglamento para reforzar el papel de la Agencia, el Reglamento Frontex, que establece: 1) la gestión integrada de las fronteras, 2) un papel más destacado para la Agencia en la gestión de los retornos, 3) la creación de un cuerpo permanente de 6 500 agentes para 2021 y 10 000 para 2027.17

Para lograr estos objetivos, Frontex ha emprendido varios programas como el Eurosur (2013) o el Perseus (2011-2014) mediante fondos del programa de investigación y desarrollo denominado 7th Framework for Research (2007-2013) y Horizon 2020. Ambos programas se utilizaron para controlar las fronteras del espacio Schengen.18 Lo que más llama la atención de estos programas es el impacto en lo económico, mas no en lo social. Este impacto económico hace posible pensar, por un lado, en la UE como Estado global, donde lo que impera es la consolidación del estado cosmopolita kantiano mediante la securitización fronteriza para, como afirmaba Foucault, perfilar “una idea nueva de Europa, una Europa que ya no es en absoluto la Europa imperial o carolingia más o menos heredada del Imperio romano y referida a estructuras políticas muy específicas”, sino “una Europa del enriquecimiento colectivo, una Europa como sujeto económico colectivo que cualquiera sea la competencia que se produzca entre los Estados, debe avanzar por un camino que será el del progreso económico ilimitado” (Foucault, 2012, p. 62).

En este sentido, si lo que en sus inicios (1950) se pensó como una solución para transitar de una época de guerra a otra de paz mediante la firma de convenios particulares (específicamente el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1952) que pudieran unificar la Europa de mediados del siglo XX y evitar conflictos posteriores, como los que ya habían azotado a la región en varios momentos, en el siglo XXI, 65 años después de su creación, la Unión Europea es un proyecto incompleto que contraviene sus propios compromisos de frente a la población europea y no europea.

Con la creación de Frontex, la schengenización no solo controla o militariza las fronteras exteriores de la Unión Europea, con métodos y herramientas tecnológicas cada vez más sofisticadas,19 sino también incurre en prácticas que refuerzan aquello que supuestamente pretenden erradicar, provocando más violencia, en nombre de la ley y el derecho, más muertes en el Mediterráneo, más controles migratorios y más acuerdos con terceros países para externalizar las fronteras.20 La schengenización consiste en reterritorializar el espacio público-marítimo, ya no solo las fronteras terrestres, y desestatizar el Estado nación, es decir, en nombre del derecho internacional se perpetúa el mandato condicionado de la fronterización de la seguridad como sucedió durante el confinamiento: se tienen que cerrar las fronteras al otro, no a lo otro.


Conclusiones

Proponer esta metodología basada en estudios comparados entre diversas fronteras geopolíticas en las que se ha realizado esta investigación de campo con una perspectiva multivalente y una propuesta ontológica da pauta a realizar estudios críticos de fronteras, abstraer los contextos en los que se han trazado las fronteras territoriales del Estado nación en la cartografía mundial, prever las problemáticas de las zonas de convivencia fronteriza, desplazándolas de aquellas que son propias del fenómeno migratorio, y proponer un marco epistemológico de la frontera partiendo de la premisa de que la frontera es un ente plástico, atemporal, multivalente, posibilitador del encuentro con lo otro.

En el siglo XXI el agenciamiento fronterizo en distintas regiones, desde una perspectiva propia, permite reterritorializar, desestatizar y desplazar del control de fronteras como se puede observar en tres situaciones, algunas de ellas ya ampliamente analizadas en otros textos: la externalización fronteriza, el auge de zonas de convivencia en limbo administrativo y mayor control fronterizo en manos de las fuerzas armadas con un aumento considerable en la contratación de compañías que ofrecen servicios privados de ciberseguridad (Rodríguez Ortiz, 2016, 2020).

La originalidad de este texto consiste en establecer la categoría analítica fronteras de la securitización como un parteaguas epistemológico que reúne una serie de acontecimientos, fenómenos, instituciones y políticas (en general una gobernanza fronteriza global) que se traducen, difieren, desplazan con la intención de invertir el concepto de seguridad (securitización fronteriza) por el de fronterización de la seguridad. Un cambio de paradigma en la mirada del derecho internacional y su relación con la economía política, donde la justicia (y sus diferentes modos de entenderla: pluralismo jurídico) no puede estar condicionada, como lo propone Kant, para establecer un derecho de naciones, mucho menos puede estar condicionada por la violencia del propio derecho internacional.

Existen otras maneras de pensar el espacio global sin condicionarlo a los agenciamientos de la axiomática del derecho internacional. La aporía es una contradicción intrínseca del ser frontera y del ser de-frontera, es por eso que desde la ontología política se han vertido muchas propuestas para hacer plausible la aporía, no necesariamente como controversia de la frontera deontológica, sino como devenir de la frontera ontológica. La presente apuesta consiste en trazar la cartografía epistémica de la gestión fronteriza que favorece, en nombre del derecho internacional, un mandato condicionado para mantener el orden mundial que parece se renueva cada tanto en las fronteras geopolíticas.

Agradecimientos

Agradezco la lectura de las y los dictaminadores, lo mismo que las recomendaciones realizadas por Tony Payan, a quién además le agradezco las sugerencias de modificación que me permitieron replantear la categoría de frontera de la securitización que propuse en la versión presentada originalmente. Reconozco con mucha satisfacción que el trabajo editorial de los coordinadores del dossier es impecable, además de generoso. También agradezco la lectura y el diálogo con Yolanda Alfaro para trazar esta propuesta de fronterización de la seguridad.


Referencias

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Notas

1 La frontera horizontal es una categoría analítica del modelo epistemológico de las fronteras, propuesta teórico-metodológica que consiste en demostrar lo siguiente: el análisis interdisciplinar de la frontera (como categoría) que difiere el límite (geopolítico y territorial) para enunciar la experiencia del no-pasar, de la frontera como aporía; el análisis híper e intertextual de la articulación ontológica (ser frontera) con la metáfora del acontecimiento político; y la deconstrucción de las narrativas que circunscriben la imposibilidad de cruzar fronteras como mandato condicionado del derecho internacional (Rodríguez Ortiz, 2014, 2016, 2020).

2 Se hace referencia específicamente a la noción de securitización fronteriza de Sandro Mezzandra que consiste en evidenciar la proliferación de muros-vallas cada vez más altas, más largas y más anchas para delimitar el territorio entre países; el despliegue de más agentes policiacos y la implementación de dispositivos de bio y ciberseguridad en los cruces fronterizos, con la intención de impedir el cruce de personas migrantes o solicitantes de refugio (Mezzandra, 2019, p. 3). El caso más reciente de securitización fronteriza es el de la frontera Finlandia-Rusia (2023).

3 En la versión inglesa de esta entrevista realizada por Giovanna Borradori a Jaques Derrida, después del ataque de las Torres Gemelas en 2001, el filósofo argelino-francés se refiere a desestatización como “This absolutely new and unprecedented form of de-state-ification” (Borradori, 2003, p. 120).

4Poder en el doble sentido de la palabra alemana Gewalt: violencia y poder; fuerza y derecho; derecho y justicia. Una categoría crípticamente desarrollada por Walter Benjamin en Para la crítica de la violencia (1920/1921) que ha dado para realizar diferentes exégesis de este texto inconcluso del filósofo berlinés: “La tarea de una crítica de la violencia puede circunscribirse a la exposición de su relación con el derecho y la justicia” (Benjamin, 2022, p. 661).

5 Se ha observado el desplazamiento o la conformación de Estados que responden a diferentes dinámicas en distintos momentos de la configuración política mundial, el ejemplo más analizado es el desplazamiento del Estado absolutista al Estado moderno. La referencia a este tipo de desplazamientos es recurrente en las epistemologías fronterizas (Rodríguez Ortiz, 2014). Se puede consultar El estado absolutista, libro del historiador marxista Perry Anderson (1987), para hacer una revisión del tránsito de un Estado a otro, como se propone en el presente texto para hacer la inversión entre seguridad fronteriza y fronterización de la seguridad.

6 Un fenómeno determinante de la ideología de Andrés Manuel López Obrador durante su administración consistió en entregar al ejército no solo el control de las fronteras y de las migraciones, sino el control de la seguridad y bienestar nacional en general. Una situación muy distinta a lo observado en los otros sexenios del siglo XIX que, en diferentes momentos, también recurrieron a la securitización fronteriza y a militarizar el país para atacar al crimen organizado con resultados desastrosos para la población. Desde esta perspectiva, a pesar de que la militarización se instaló en el país desde inicios de siglo, en este sexenio en particular se observa un mayor control e influencia de las fuerzas castrenses en ámbitos que contravienen incluso su propia normativa de actuación.

7 Se propone a la frontera como categoría analítica con base en diferentes aproximaciones epistémicas: 1) las fronteras no son fijas ni estáticas, son plásticas y artificiales; 2) las fronteras no son entes inertes, posibilitan la existencia de zonas de convivencia fronteriza (muchas de ellas en limbo administrativo); 3) no todas las fronteras son exteriores, también observamos fronteras internas (espacio Schengen en la Unión Europea o las que impone el gobierno israelí a la población palestina); 4) las fronteras no solo dan cuenta de la movilidad humana también propician un intercambio, interpretación, traducción de modos de existencia; 5) las fronteras son un laboratorio del tecno-capitalismo; 6) las fronteras son la posibilidad del encuentro y dialógico con lo otro (Rodríguez Ortiz, 2014, 2016, 2020).

8 El modelo de gestión y ordenamiento fronterizo que se dedujo como política pública del PND 2013-2018 estuvo vinculado a cuatro situaciones particulares: 1) la securitización de la frontera; 2) procesos de integración con América Latina; 3) factores de desarrollo económico y productividad regionales; y, 4) prevención y seguridad de migrantes en tránsito. Estas situaciones se podían observar en las estrategias y líneas de acción de la meta nacional 1, México en paz, y la meta nacional 5, México con responsabilidad global; así como en los enfoques transversales del PND (democratizar la productividad; gobierno cercano y moderno) (PND 2013-2018, 2013, p. 57, en Rodríguez Ortiz, 2014)

9 Consultar:

Tres países (Dinamarca, Suecia y Reino Unido) decidieron, por razones políticas y técnicas, no adoptar el euro cuando fue lanzado. Eslovenia se incorporó a la zona del euro en 2007, seguida de Chipre y Malta en 2008, Eslovaquia en 2009, Estonia en 2011 y Letonia en 2014. La zona del euro abarca por tanto dieciocho países de la UE, y los nuevos Estados miembro se unirán una vez hayan cumplido las condiciones necesarias. (Fontaine, 2014, p. 25)

10 Estados miembros de la UE: Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía.

11 En 2016 la autora realizó una estancia de investigación en la UE, en pleno auge de la mal llamada crisis de los refugiados sirios, personas que huían de la guerra civil e intentaban llegar lo más al norte posible una vez que cruzaban el mar Mediterráneo (Rodríguez Ortiz, 2016), se veía una imagen muy parecida a la que se ha observado en México con las caravanas migrantes de 2018-2019 (Rodríguez Ortiz, 2020). Mal llamada crisis se refiere a que se culpabilizó y criminalizó a las personas solicitantes de refugio por el caos que provocó la inesperada oleada de personas que se empezaron a adentrar en las costas europeas, cuando el cuello de botella, la desorganización, lo provocó precisamente la legislación vigente, específicamente el Artículo 13 del Reglamento Dublín III.

12 Brexit es el referéndum realizado en 2016 para decidir si Irlanda y el Reino Unido seguían formando parte de la Unión Europea. Su salida no fue inmediata a pesar de la resolución del referéndum. Véase art. 50 del Tratado de la Unión Europea:

Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

13 Sobre la creación, motivos e historia de la UE existe mucho material digital en las diferentes páginas de internet, los documentos clave de su conformación son la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (Helsinky, 1975), la Carta de París para una Nueva Europa (París, 1990), el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992), en este se determina lo siguiente:

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”. (Marzocchi, 2023, cursivas añadidas)

14 Países que conforman el espacio Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

15 El 9 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/399 del parlamento europeo y del consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

16 El 26 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) No 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2013), mejor conocido como Dublín III, “por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida”.

17 Frontex se creó en 2004 con el nombre de Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores, posteriormente, en 2016, durante la mal llamada crisis de refugiados sirios, se le cambia el nombre como actualmente se le conoce “en respuesta al llamamiento de los dirigentes de la UE, que en septiembre de 2015 pidieron que se reforzaran los controles en las fronteras exteriores”. Frontex es la agencia de la UE encargada de mejorar la gestión de las fronteras externas y coordinar operaciones estratégicas entre los estados miembro. La información y el detalle tanto de Frontex como de cada uno de estos programas se puede consultar en las siguientes páginas de internet: https://frontex.europa.eu/es/que-hacemos/principales-responsabilidades/ https://www.consilium.europa.eu/es/policies/strengthening-external-borders/

18 Los proyectos se pueden consultar en las siguientes páginas de internet:

Eurosur: https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/schengen-borders-and-visa/border-crossing/eurosur_en

Perseus: https://www.indracompany.com/es/indra/perseus-protection-european-seas-borders-intelligent-use-surveillance

7th Framework for Research: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/de/MEMO_16_146

Horizon: https://research-and-innovation.ec.europa.eu/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-2020_en

19 En 2015 se puso en marcha la operación militar de la EU en el Mediterráneo central meridional (Eunavformed), también conocida como operación Sophia, que pretendía “quebrantar el modelo de negocio montado por las redes de contrabando y tráfico de seres humanos en el Mediterráneo”. La operación Sophia finalizó en 2020 para dar paso a la operación Irini, cuyo principal objetivo consiste en “aplicar el embargo de armas a Libia y, de forma secundaria, luchar contra las redes de tráfico y trata de migrantes, y formar a los guardacostas libios” (Soler García, 2022, p. 48). Véase:

Sophia: https://emad.defensa.gob.es/operaciones/historico-de-operaciones/41-UE-EUNAVFOR-MED-Operacion-Sophia/

Irini: https://www.eeas.europa.eu/eeas/lop%C3%A9ration-irini-et-la-qu%C3%AAte-de-la-paix-en-libye_fr?page_lang=es

20 Acuerdos con países que no comparten una misma visión de respeto de derechos humanos, salvo cuando se trata de resguardar el espacio político, como los que se han firmado desde 2016 cuando la EU firmó con Recep Tayyip Erdogan, presidente turco, para que se encargara de cerrar su frontera a los solicitantes de refugio que estaban huyendo de la guerra civil siria a cambio de 6 000 millones de euros para financiar este proceso y la aceleración de la supresión del visado de los turcos para la Unión Europea (siempre y cuando Turquía cumpliera con los criterios de referencia). Después de este acuerdo se han firmado varios más con la misma intención de externalizar fronteras a terceros países, ya no solo con Turquía, también con Libia, Túnez y Marruecos.

Roxana Rodríguez Ortiz
Mexicana. Doctora en teoría de la literatura y literatura comparada por la Universidad Autónoma de Barcelona. Profesora de filosofía en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Líneas de investigación: critical border studies, desarrollo del modelo epistemológico de la frontera para realizar estudios comparados en diferentes continentes desde la antropología filosófica, la filosofía política y la ontología social. Publicación reciente: Rodríguez Ortiz, R. (2023). Borderlands: ontología política en Gloria Anzaldúa [Dossier]. Andamios, 20(52), 159-176. https://doi.org/10.29092/uacm.v20i52.1002



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