e-ISSN 2395-9134
Artículos Estudios Fronterizos, vol. 21, 2020, e057

https://doi.org/10.21670/ref.2015057


La “política de la hostilidad” en Argentina: detención, expulsión y rechazo en frontera

The “politics of hostility” in Argentina: detention, expulsion and border rejection

Eduardo Domenecha * https://orcid.org/0000-0003-4182-5917

a Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina, Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad; Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Ciencias Sociales, Argentina, correo electrónico: edomenech@unc.edu.ar

* Autor para correspondencia: Eduardo Domenech. Correo electrónico: edomenech@unc.edu.ar


Recibido el 30 de abril de 2020.
Aceptado el 29 de septiembre de 2020.
Publicado el 8 de octubre de 2020.


CÓMO CITAR: Domenech, E. (2020). La “política de la hostilidad” en Argentina: detención, expulsión y rechazo en frontera [The “politics of hostility” in Argentina: detention, expulsion and border rejection]. Estudios Fronterizos, 21, e057. https://doi.org/10.21670/ref.2015057

Resumen:
Este artículo tiene como objetivo analizar las transformaciones producidas en el campo de las políticas de control migratorio en el contexto argentino reciente. Se propone la noción de “política de la hostilidad” para caracterizar un modo específico de intervención política basado en la espectacularización, la expansión y la intensificación del control de las migraciones. Se sostiene que los principales cambios están relacionados con la reconfiguración del régimen de control de la “ilegalidad” migrante que ha tenido lugar a partir de intervenciones específicas sobre la detención, la expulsión y el rechazo en frontera. Con base en una metodología cualitativa que articula observación participante, entrevistas y diversas fuentes documentales, se analizan procesos, escenas, acontecimientos, intervenciones y conflictos vinculados específicamente con la detención, la expulsión y el rechazo en frontera. El análisis presta especial atención a la emergencia de nuevas espacialidades y temporalidades del control migratorio y fronterizo.
Palabras clave: migraciones, fronteras, control, Argentina, deportación, política de la hostilidad.


Abstract:
This article aims to analyze the transformations produced in the field of migration control policies in the recent Argentine context. The notion of “politics of hostility” is proposed to characterize a specific mode of political intervention based on the spectacularization, expansion and intensification of migration control. It is argued that the main changes are related to the reconfiguration of the control regime of migrant “illegality” that has taken place through specific interventions on detention, expulsion and border rejection. Based on a qualitative methodology that articulates participant observation, interviews, and diverse documentary sources, different processes, scenes, events, interventions, and conflicts specifically related to detention, expulsion, and border rejection are analyzed. In addition, special attention is given to the emergence of new spatialities and temporalities of migration and border control.
Keywords: migration, borders, control, Argentina, deportation, politics of hostility.


Introducción

Durante la última década, después de las primeras reformas migratorias llevadas adelante por algunos gobiernos nacionales reconocidos como “progresistas” o “posneoliberales” y de diversos procesos de construcción de consensos regionales en torno a las migraciones, en el espacio sudamericano se produjo una reconfiguración trascendental en el campo de las políticas de migración. Así, en un contexto regional con importantes mutaciones en los movimientos migratorios y un cambiante escenario político debido a la llegada al poder de partidos o coaliciones de una “nueva derecha”, la expansión e intensificación del control migratorio y fronterizo se expresó a través del incremento de la violencia estatal hacia los inmigrantes y la proliferación de prácticas punitivas y represivas bajo nuevas narrativas de justificación. Este artículo tiene como objetivo analizar las transformaciones producidas en el campo de las políticas de control migratorio en el contexto argentino reciente. Sostengo que los principales cambios experimentados en el control de las migraciones están relacionados con la reconfiguración del régimen de control de la “ilegalidad” migrante que ha tenido lugar a partir de intervenciones específicas sobre la detención, la expulsión y el rechazo en frontera. Además, sugiero que en el marco de una estrategia oficial de espectacularización del control migratorio, inscripta en un proceso de criminalización y securitización de la migración con un alcance que trasciende el espacio nacional argentino, las prácticas de detención, expulsión y rechazo en frontera adquirieron una preeminencia inusitada, que establecen múltiples disputas con organizaciones y grupos que histórica o coyunturalmente actúan en defensa de los y las inmigrantes.

A partir de lo que propongo denominar como la “política de la hostilidad”,1 busco dar cuenta también de la expansión e intensificación del control de las migraciones en el contexto argentino. Estos procesos están relacionados con acontecimientos que reorganizaron las luchas en torno a la cuestión migrante y que contribuyeron de un modo decisivo a la instauración de una política de deportación. En esta dirección hubo dos medidas de gobierno que fueron cruciales: un proyecto de creación de un centro de detención para migrantes en situación de “irregularidad” administrativa y un decreto centrado en la figura de la expulsión. Los rechazos en frontera también tuvieron un papel importante en la producción de malestar entre algunos colectivos migrantes, aunque no generaron mayores confrontaciones entre las autoridades migratorias y las organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes. Al mismo tiempo, exploro y analizo la dimensión espacio-temporal involucrada en los procesos y políticas de expansión e intensificación del control de las migraciones. En este sentido, sugiero que la transformación del régimen de control de la “ilegalidad” migrante ha supuesto la emergencia de nuevas espacialidades y temporalidades del control en el contexto argentino. A través de la indagación de algunas de las formas que asume el ejercicio del control, pretendo indicar que, si bien la intensificación del control migratorio y fronterizo es una cuestión de magnitud, no solo lo es en términos cuantitativos: se trata de la diversificación y multiplicación de determinadas prácticas de control, ejecutadas a diferentes escalas espaciales y con duraciones variables de intervalos de tiempo. Para llevar a cabo estos planteamientos, el artículo está organizado de acuerdo con los siguientes apartados: en el primero, realizo algunas precisiones teórico-metodológicas acerca de la securitización, la ilegalidad y la hostilidad; en el segundo, describo a grandes rasgos la “política de la hostilidad” hacia los inmigrantes en el contexto nacional argentino; en los siguientes tres apartados reconstruyo y analizo algunos procesos, escenas, acontecimientos, intervenciones y conflictos relacionados específicamente con la detención, la expulsión y el rechazo en frontera para dar cuenta de las transformaciones más recientes en el campo de las políticas de control de las migraciones. Por último, realizo algunas consideraciones finales sobre los hallazgos obtenidos en el artículo.


Securitización, ilegalidad y hostilidad

En los últimos años se ha extendido la utilización de la noción de securitización para explicar algunos de los cambios que tuvieron lugar en las políticas migratorias en el contexto sudamericano y, en particular, aquellas experiencias nacionales que muestran una intensificación del control migratorio y/o fronterizo y de la violencia estatal contra los inmigrantes. En este sentido, es habitual hallar referencias a procesos y prácticas de criminalización de la migración o endurecimiento de los controles de la frontera y, en algunos casos, a su vínculo con una noción de “seguridad” generalmente adjetivada como nacional. Si bien el objetivo de este trabajo no es escudriñar específicamente el proceso de securitización de la migración en Argentina, el análisis de ciertas prácticas de control remite necesariamente a dicho concepto. Precisamente, la categoría de “política de la hostilidad” está vinculada con el modo en que la (in)securitización de la migración (Bigo, 2002) es producida. Mi aproximación a la noción de securitización está basada en algunas proposiciones centrales de los estudios críticos de la seguridad (Balzacq et al., 2010; Bigo, 2002; Bigo & McCluskey, 2018; Huysmans & Squire, 2009). Así, discursos, prácticas o representaciones que no tienen una connotación punitiva o represiva también son asumidos como parte de la producción de (in)securitización. Entiendo, a su vez, que la atención a la securitización en estos términos supone otras espacialidades y temporalidades para el análisis de las políticas y prácticas de migración y fronteras. Por esta razón, evito asumir de antemano como criterio de delimitación espacio-temporal las periodizaciones cronológicas que impone la sucesión de gestiones de gobierno o realizar lecturas en términos de continuidades y rupturas a partir de bloques de tiempo. Más bien me inclino a aprehender las diferentes temporalidades y espacialidades de las políticas y prácticas de control de las migraciones.

La exploración de las políticas y prácticas de control de la migración desarrollada en este trabajo está guiada por aquellos enfoques teórico-metodológicos de carácter crítico que proponen el concepto de régimen para el estudio de las migraciones y las fronteras (Hess, 2012; Hess & Kasparek, 2017; Sciortino, 2004; Tsianos & Karakayali, 2010). Así, desde la perspectiva de los estudios críticos de la migración y las fronteras, el concepto de régimen remite a un espacio de conflicto, negociación y contestación por el control del movimiento. En esta dirección, este trabajo parte de la premisa de que las políticas de migración se constituyeron y constituyen en torno a la tensión entre el control y la libertad de movimiento en marcos nacionales específicos inscriptos en procesos de regulación internacional de la movilidad. Junto con las contribuciones de la mirada de la autonomía de las migraciones, la noción de régimen permite desafiar aquellas aproximaciones en el estudio de la política migratoria que asumen a la migración desde una concepción sedentaria, que reproducen la perspectiva de la llamada sociedad receptora. Por otra parte, la noción de régimen posibilita la incorporación de una multiplicidad de actores, cuyas prácticas están relacionadas, pero no organizadas según una lógica o racionalidad central, es decir, hace posible entender la regulación como un efecto de prácticas sociales (Hess, 2012). Asimismo, el concepto deja lugar a los intersticios, ambigüedades y tensiones: un régimen es resultado de un constante “trabajo de reparación” a través de prácticas (Sciortino, 2004).

Desde este punto de vista, las luchas migrantes (De Genova, et al., 2015) también son constitutivas de las políticas de migración. No son meras respuestas o reacciones a las políticas oficiales o a cualquier nueva modalidad de regulación de la migración, sino que participan activamente en su configuración. En sintonía con las proposiciones de la autonomía de las migraciones, entiendo que las políticas de migración se conforman y organizan a partir de los modos en que son interpeladas por las múltiples formas y continuas transformaciones que adquieren los movimientos migratorios y las diversas luchas que desatan las búsquedas de control. En esta oportunidad, recupero la noción de régimen de control de la migración “ilegal”, utilizada previamente para analizar la producción histórica de la figura del “migrante ilegal” en Argentina (Domenech, 2011). Este régimen comprende prácticas de control sobre aquellas movilidades que no responden a los parámetros estatales (por ejemplo, aquellas que han infringido las leyes migratorias o que no se atienen a la fórmula tecnocrática de la “migración segura, ordenada y regular”), así como prácticas de regulación de diversa naturaleza (punitivas, represivas, asistenciales, humanitarias) relacionadas especialmente con la detención, la expulsión y la expulsabilidad, los rechazos en frontera, la regularización y el retorno voluntario asistido, entre otras posibilidades. Puede incluir, asimismo, prácticas de negociación y contestación al control como las luchas por la documentación, las denuncias de vulneración de derechos humanos, la defensa legal de los derechos de los migrantes, las movilizaciones en contra de las detenciones y expulsiones y las “luchas por el movimiento”,2 entre otras.

En este trabajo propongo la noción de política de la hostilidad para dar cuenta de una modalidad dominante que adquiere la relación de poder producida a partir de las disputas que mantienen diversos actores en el campo de las migraciones y las fronteras, así como de las formas específicas que adopta el ejercicio del control migratorio. La política de la hostilidad no está limitada ni tiene que coincidir necesariamente con un periodo de gobierno; puede antecederlo, excederlo o determinar un momento particular de variable durabilidad. En este sentido, la política de la hostilidad como forma dominante tampoco pretende desconocer prácticas que dan cuenta de otras modalidades como la que podríamos llamar “hospitalidad selectiva”, destinada coyunturalmente a grupos nacionales específicos. En términos analíticos, no se trata de oponer una a la otra, sino de entender sus conexiones y su mutua constitución. Asimismo, al asumir que las prácticas de control migratorio y fronterizo son heterogéneas, cambiantes y dinámicas, busco examinar su configuración en términos relacionales, es decir, evito aislar una práctica del conjunto de prácticas destinadas a la regulación de la migración y las fronteras. Aunque el foco está colocado en las prácticas de detención y expulsión, pretendo entenderlas a partir de la relación que mantienen con otras prácticas de control en determinados contextos y coyunturas específicas. Además, para avanzar en la comprensión del ejercicio del control migratorio y fronterizo, presto atención al modo en que los actores usan estratégicamente el espacio y el tiempo a la vez que producen determinadas espacialidades y temporalidades a partir de sus intervenciones. Autores/as de los estudios críticos de la migración y las fronteras con diversas procedencias disciplinares han llamado la atención acerca de la relevancia de la interrelación espacio/tiempo, así como de las categorías de espacialidad y temporalidad, para comprender el funcionamiento de los regímenes fronterizos y el papel crucial que cumplen las fronteras en el control del movimiento (Bigo, 2010; Conlon et al., 2017; Griffiths et al., 2013; Khosravi, 2014; McNevin, 2019; Mezzadra & Neilson, 2017; Tazzioli, 2018).

Para el desarrollo de este artículo he recurrido al material de trabajo de campo realizado en diferentes periodos entre mediados de 2013 y finales de 2019. Empecé con el trabajo de campo en un momento en que las prácticas de expulsión y de control migratorio en general no eran consideradas un tema de investigación demasiado relevante ni habían obtenido notoria visibilidad o exposición pública en Argentina.3 En aquellos momentos tampoco en los espacios del activismo migrante que frecuentaba constituían un aspecto prioritario en las acciones colectivas. El intervalo de tiempo transcurrido entre la invisibilidad de las expulsiones hasta la aparición de medidas como la iniciativa de creación de un centro de detención para extranjeros con orden de expulsión y la reforma de la ley migratoria y la de ciudadanía ─las cuales contribuyeron de un modo decisivo a reinstalar la figura de la expulsión en el debate público─, fue fundamental para comprender las transformaciones en el campo de las políticas de migración en términos de una “política de la hostilidad” y evocar la necesidad de hablar de una “política de deportación” y no solamente de prácticas de expulsión.

Durante estos años también realicé diversas entrevistas con migrantes de diferentes nacionalidades que conocí o contacté a partir de encuentros ocasionales, espacios sociales o políticos compartidos y vínculos personales. También mantuve conversaciones y entrevistas con referentes de organizaciones migrantes y sociales, además de empleados, técnicos y funcionarios de gobierno de la Dirección Nacional de Migraciones durante las gestiones de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015) y Mauricio Macri (2015-2019). En todos los casos, el criterio de selección de las personas entrevistadas estuvo basado en el vínculo formal o vivencias relacionadas con las políticas o prácticas bajo estudio. Para la reconstrucción de ciertos procesos y acontecimientos también utilicé fuentes documentales bibliográficas, hemerográficas y audiovisuales de diversa naturaleza: notas periodísticas, documentos de trabajo y anuarios de organizaciones civiles, declaraciones de grupos o redes de organizaciones, comunicados institucionales, notas de prensa oficiales, normativas nacionales, testimonios orales e intervenciones públicas. También he hecho uso de un archivo propio construido durante los últimos siete años que reúne material hemerográfico y documentos oficiales vinculados con el control migratorio y fronterizo, además de las detenciones y las expulsiones en diversos países sudamericanos.


La “política de la hostilidad”

La política de la hostilidad condensa múltiples prácticas y representaciones de actores cuyas intervenciones tienen como efecto la criminalización y securitización de la migración y las fronteras. Se trata de actuaciones abiertamente hostiles, originadas en sectores de gobierno y medios de comunicación que han producido estados colectivos de malestar, temor y miedo entre los inmigrantes. Algunos grupos nacionales en particular suelen estar mayormente expuestos o afectados por ciertas narrativas, iniciativas o medidas que asocian a la migración con el crimen o la delincuencia. La política de la hostilidad está imbuida de una espectacularización4 del control de la migración y las fronteras para captar la atención pública a través de la difusión de declaraciones e imágenes relacionadas con el reforzamiento del control fronterizo, el endurecimiento de la política migratoria, el combate a la “migración irregular”, la intensificación de los controles administrativos y policiales en diversos espacios sociales y la detención y expulsión de “extranjeros delincuentes”. Al mismo tiempo, la política de la hostilidad da cuenta de una serie de decisiones políticas y medidas administrativas y legislativas, con mayor o menor atención pública, que precarizan o dificultan la vida cotidiana de diversos sectores o grupos de la población inmigrante.

En el contexto reciente, dos medidas de gobierno representan ejemplarmente esta política de la hostilidad: primero, el anuncio de creación de un centro de detención y, algunos meses más tarde, la firma del Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) Núm. 70 que modificó la Ley de Migraciones Núm. 25.871 e introdujo un cambio sustantivo a la Ley de Ciudadanía Núm. 346. Como veremos en los próximos apartados, ambas medidas fueron confrontadas por sectores organizados del activismo migrante, en particular por activistas de organizaciones con una extensa trayectoria en la promoción y defensa de los derechos de los migrantes en Argentina y referentes de nuevos espacios y redes de organizaciones migrantes y sociales. Es preciso comprender estas dos medidas como parte de un proceso más amplio de producción de hostilidad hacia los migrantes: incremento exponencial de controles de permanencia, persecución y violencia institucional a vendedores ambulantes migrantes, proyectos de ley dirigidos a restringir el acceso a la salud y a la educación superior, aumento de las expulsiones y de las órdenes de expulsión, campañas de información contra la “migración irregular” en redes sociales, creación de una aplicación informática para las fuerzas de seguridad destinada al control de la “irregularidad”, aumento exponencial de las tasas migratorias, ampliación temporal del requisito de antecedentes penales e implementación de un sistema electrónico a distancia para los trámites de radicación que causó enormes dificultades y demoras para los migrantes.

La política de la hostilidad supone mucho más que acciones hostiles o episodios de hostilidad contra los inmigrantes en un determinado contexto social. Reconoce una heterogeneidad de prácticas que articulan construcciones históricas sobre los inmigrantes en tanto presencia ilegítima, anomalía o exterioridad (Sayad, 2008), asociada a la ilegalidad, la expulsabilidad, la peligrosidad o la delincuencia con nuevas narrativas sobre la seguridad y la protección. La política de la hostilidad, como producto de procesos de criminalización y securitización de la migración y las fronteras, supone un doble movimiento: por un lado, produce a determinados individuos o grupos como amenaza, peligro o riesgo y, por el otro, busca ofrecer protección o seguridad al resto de la sociedad o a quienes son establecidos como víctimas. La figura del extranjero delincuente o el delincuente extranjero como sujeto deportable es intrínseca a la política de la hostilidad producida en estos últimos años y es movilizada como modo de disciplinamiento del conjunto de inmigrantes. En esta dirección, como indica Basok (2019), el DNU puede ser interpretado como una técnica de disciplinamiento orientada a disuadir o impedir, bajo amenaza de detención y expulsión, que participen en protestas, opongan resistencia a las autoridades o se involucren en actividades económicas informales o ilícitas.

Una década después de la aprobación de la Ley de Migraciones, la asociación entre migración, crimen y seguridad fue restablecida como representación dominante a través del “extranjero delincuente”. En el transcurso de 2014, la cuestión de la expulsión de los extranjeros y el control de las migraciones, en un contexto preelectoral marcado por la discusión acerca de la “inseguridad”, volvió a cobrar relevancia en el debate público. El secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, protagonizó frente a las cámaras varios de los episodios en los cuales los migrantes o extranjeros fueron acusados de delincuentes, reivindicando su expulsión. Muchos otros dirigentes de distintos partidos políticos se expresaron en la misma dirección. En el contexto de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) el anuncio presidencial estableció un vínculo directo entre extranjeros y delincuencia, además de justificar la modificación de uno de los artículos con base en la “protección que merecemos los argentinos”. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), uno de los organismos de derechos humanos con mayor incidencia en materia de políticas migratorias, emprendió distintas acciones que cuestionaron la introducción de la “expulsión de extranjeros” en el proyecto, y se pronunció por la eliminación del artículo en cuestión.5 En este contexto, en los barrios populares empezaron a surgir entre las familias migrantes algunas inquietudes y temores acerca de su precaria situación documentaria y su expulsabilidad. Ya iniciado el tratamiento del proyecto de reforma del CPPN en el Congreso, el secretario de Seguridad de la Nación volvió a hacer declaraciones sobre los “delincuentes extranjeros” y la necesidad de expulsarlos del país. En estas circunstancias, el director nacional de Migraciones, Martín Arias Duval, hizo declaraciones que lo diferenciaron de las expresiones del secretario de Seguridad y también de la posición presidencial en el contexto de reforma del CPPN. Sin embargo, a las pocas semanas, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) aprobó una de las medidas que mayor malestar generó entre las organizaciones migrantes y sociales: el procedimiento ante sospecha fundada en la subcategoría turista, una figura más conocida como “falso turista”, cuyos antecedentes se remontan a la década de 1980.6

Estos cruces entre funcionarios nacionales muestran que la política de la hostilidad también puede ser producto de las luchas entre sectores de gobierno que compiten por monopolizar el control de la migración. Esta competencia alimenta al proceso de securitización de la migración. En ciertos momentos es posible advertir que algunas iniciativas institucionales, así como determinadas declaraciones de funcionarios de gobierno en los medios de comunicación responden a los intereses y estrategias que despliegan frente a los enfrentamientos que mantienen para poder desarrollar sus propios proyectos políticos o sobrevivir a las reestructuraciones burocráticas. En este sentido, el procedimiento de “falso turista” en 2014 fue parte de las disputas entre la DNM, como organismo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Seguridad. Las diferencias entre el director nacional de la DNM, Martín Arias Duval, y el secretario de Seguridad, Sergio Berni, responden a esa coyuntura. Las disputas entre estas dos áreas de gobierno se reeditaron, con connotaciones diferentes, en la siguiente gestión de gobierno. La iniciativa de creación del centro de detención, cuya existencia es previa a la nueva dirección de la DNM, fue parte de las luchas por trasladar la DNM al Ministerio de Seguridad. Durante un largo tiempo hubo múltiples rumores acerca del traspaso de este organismo al área de la seguridad. Finalmente, nunca se concretó. El DNU, el cual fue elaborado fundamentalmente al interior de la DNM, según algunas entrevistas a actores clave, contribuyó a mantener al organismo encargado de la migración en la órbita del Ministerio del Interior. Estas batallas fueron parte del proceso de securitización de la migración que tuvo lugar durante los años del gobierno de Mauricio Macri.

Finalmente, aunque la figura del extranjero delincuente es central en la producción de una política de la hostilidad, para su legitimación requiere de una contraparte: la política de la hospitalidad selectiva. Como ha mostrado también la experiencia reciente de varios países sudamericanos, las narrativas de justificación del control no explotan únicamente la figura del migrante o extranjero como delincuente o criminal, sino que trabajan simultáneamente sobre la división entre migrantes deseables e indeseables: la presencia del “buen inmigrante” es celebrada y la llegada del “extranjero delincuente” es rechazada al mismo tiempo que en clave nacionalista se postula la apertura o cierre de las “puertas” del país para aquellos que vendrían a producir, trabajar o estudiar frente a aquellos que llegarían para delinquir. Así, desde instancias oficiales se proponen y despliegan facilidades de residencia para los primeros y medidas de detención, expulsión o rechazo en frontera para los segundos. Esto se hizo evidente en el contexto argentino reciente con la alta visibilidad que adquirió la migración senegalesa, haitiana y venezolana. Por un lado, los vendedores ambulantes senegaleses han sido objeto de diversas prácticas de criminalización, persecución y violencia policial en diferentes contextos urbanos. Por otro lado, la mayor afluencia de nacionales haitianos en los principales aeropuertos internacionales de Argentina generó numerosas especulaciones entre las autoridades migratorias sobre sus posibles intenciones y comportamientos. Esta sospecha en los puestos de control migratorio de los aeropuertos se tradujo en una práctica de selectividad de carácter sistemático: en pocos meses se produjo un incremento exponencial de rechazos en frontera bajo el fundamento del “falso turista”. Al mismo tiempo, los nacionales venezolanos que llegaban a la Argentina eran favorecidos por medidas “humanitarias”.


Detención

En el mes de agosto de 2016, la DNM comunicó a través de su sitio electrónico que había firmado un convenio con el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para disponer de un inmueble que sería destinado a “personas retenidas por infracciones a la Ley de Migraciones”. Se trataba de un comunicado que se pronunciaba “contra la irregularidad migratoria” y anunciaba la próxima apertura de un centro de detención para migrantes con orden de expulsión. Esta medida se ajustaba a la visión punitiva y policial de la migración que las declaraciones de los funcionarios de gobierno y la intensificación de las prácticas cotidianas de control habían demostrado en los meses anteriores. No obstante, esta construcción oficial no respondía únicamente a una determinada concepción acerca de la regulación de la migración, sino que también involucraba luchas entre diferentes dependencias del Estado que explican, en parte, una de las dimensiones del proceso de securitización de la migración en el contexto argentino. En este sentido, la presencia del Ministerio de Seguridad expresaba un interés particular por extender su esfera de intervención y acaparar los asuntos migratorios. Además, según algunos testimonios recogidos en intercambios formales e informales con funcionarios de la DNM, la idea de creación del centro de detención había circulado en los últimos años de la gestión anterior, aunque finalmente fue descartada.7 En su estrategia argumentativa, a partir de la confrontación con organizaciones de defensa de los derechos de los inmigrantes, la DNM también utilizó a su favor las recomendaciones realizadas por organizaciones civiles sobre los lugares de detención en el informe alternativo presentado en los años previos ante el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.8

Ahora bien, a través del convenio no solo se hacía entrega de un inmueble, sino que también se disponía que la administración cotidiana del centro de detención estuviera a cargo de las fuerzas de seguridad. Específicamente, la Policía Federal dependiente del Ministerio de Seguridad en tanto Policía Migratoria Auxiliar sería la encargada de “la guarda, custodia y seguridad de los extranjeros retenidos”, además de ocuparse de los traslados. A partir de las críticas y presiones recibidas, la estrategia de securitización viró hacia lo humanitario: la Cruz Roja asumiría las funciones que en un principio estaban destinadas a la Policía Federal. La aparición de esta organización internacional del campo del humanitarismo en el escenario nacional evidenciaba la dimensión transnacional que poseen los procesos de control migratorio y fronterizo. En este sentido, el proyecto de creación de un “centro de retención” expresa la materialización local de un proceso de expansión global de la detención como modo inédito de gobernar a la migración (De Genova, 2016) que instituye nuevas espacialidades y temporalidades del control migratorio y fronterizo. En algunos países, como Australia, la Cruz Roja ha estado a cargo del monitoreo de centros de detención de migrantes, bajo preceptos “humanitarios”, durante más de veinte años. En una entrevista con un funcionario de la DNM en 2018, uno de los argumentos con los que pretendió respaldar la apertura del centro de detención y minimizar su connotación punitiva apuntaba precisamente al papel de la Cruz Roja y su carácter humanitario como garantía de protección de los detenidos.9

Un centro de detención es una pieza medular en la producción de una política de deportación, ya que oficializa las prácticas de detención y expulsión del territorio nacional. Debido a sus implicancias materiales y simbólicas, el convenio entre la DNM, el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA como acto de institución (Bourdieu, 1999a) de la detención supuso un elemento clave en el proceso de reconfiguración del régimen de control de la “ilegalidad” migrante en los tiempos actuales. Los migrantes “irregulares”, los cuales en tanto no-nacionales son intrínsicamente expulsables, se vuelven también sujetos detenibles, privados de “libertad ambulatoria”, que crea una nueva espacialidad del control. Este confinamiento también adquiere una determinada temporalidad: se trata de una detención, como dice el convenio, “durante el tiempo necesario y razonable para cumplimentar los fines y alcances dispuestos por la autoridad migratoria”. En la esfera del control migratorio, la práctica de detención muestra la relación más evidente con el tiempo: la espera (Griffiths et al., 2013). En el caso de la detención administrativa, la autoridad migratoria ejerce su poder no solo al privar de la movilidad, sino también a través del hacer esperar o mantener a alguien a la espera, disponiendo del tiempo ajeno: la espera prolongada para la deportación supone no estar a tiempo con los demás (Khosravi, 2014).10 Por lo tanto, vista desde el poder estatal, la espera es una demora, una práctica de múltiples usos en el control del movimiento de personas. La detención deja de ser algo excepcional para volverse algo rutinario, mundano, hasta inevitable (De Genova, 2016). Aunque la figura de la detención es concomitante a cualquier acto de expulsión, un espacio destinado específicamente a migrantes “irregulares” en calidad de “retenidos”, a través de su uso cotidiano, produce una nueva espacialidad del control en tanto reafirma la ilegalización, le otorga entidad al migrante “irregular” y la privación de libertad ambulatoria se convierte en prueba de su peligrosidad social.

El anuncio oficial también reactivó los espacios del activismo migrante. A la semana del anuncio de la DNM, las organizaciones defensoras de los derechos humanos de los migrantes ya se habían pronunciado individualmente en contra de la instalación del centro de detención.11 En general, explícita o implícitamente, se oponían o rechazaban su creación y exigían el respeto de los derechos humanos de los migrantes. Los motivos estaban basados en la vinculación entre la migración y el delito, el tratamiento de la migración como “problema de seguridad” y la violación de los derechos humanos de los migrantes. Reivindicaban, asimismo, la regularización como respuesta prioritaria a la “irregularidad” y realizaban una enérgica defensa de la Ley de Migraciones y el enfoque de derechos humanos de las políticas migratorias nacionales. Entre los comunicados, uno de ellos invocaba el eslogan más efectivo a nivel internacional en la lucha contra la criminalización de la migración: “Ningún ser humano es ilegal”. En el transcurso de la semana también apareció un actor del campo internacional de los derechos humanos que hasta entonces no había tenido presencia en las disputas por la definición política de la migración en Argentina: Amnistía Internacional expresó su preocupación y se manifestó en contra del uso de la detención como “una forma de castigo o con fines disuasorios” (Amnistía Internacional 2016, 26 de agosto).

En esta contienda entre el gobierno y las organizaciones sociales, el proyecto de creación de un centro de detención tomó estado público y se convirtió en una “polémica”. El mismo día que varias organizaciones se manifestaron en contra del centro de detención, la prensa de mayor circulación en el país le dedicó algunas notas al tema. En uno de los periódicos nacionales, una nota titulada “Una cárcel para extranjeros” sentenciaba: “Más allá de los eufemismos, se tratará de la primera cárcel para migrantes del país” (Abrevaya, 2016, 26 de agosto). En los días posteriores, el subdirector nacional de Migraciones respondió mediante una especie de comunicado que llamó “Falsa polémica sobre supuesta ‘cárcel’ para inmigrantes”. Buscaba desmentir que el gobierno criminalizara a la migración a través de la creación de un centro de detención y argumentaba en contra del apelativo de “cárcel”. Durante los meses siguientes, la lucha de las organizaciones en contra del centro incorporó la noción de “cárcel” para simbolizar la xenofobia y violencia estatal contra los inmigrantes. Visto en retrospectiva, el funcionario de la DNM pretendía discutir en el plano técnico un reclamo político que evidentemente iba más allá de precisiones y tecnicismos jurídicos. En su argumentación a favor del centro apelaba a la noción de “protección”, un recurso habitual para la legitimación de las prácticas de seguridad: el centro habría sido concebido para “brindarles mayor protección y comodidad” a los extranjeros retenidos “durante el periodo de tiempo que demore su partida a su lugar de origen”.12 Numerosas organizaciones sociales no demoraron en poner en cuestión sus aclaraciones y se mostraron intransigentes con la iniciativa. También en esos días “académicxs, activistas y migrantes” identificados con la defensa de los derechos de las personas migrantes lanzaron una campaña en contra del centro de detención e impulsaron la firma de un petitorio titulado “No a la creación de centros de detención de personas migrantes en Argentina”. Desde su anuncio en 2016, el centro de detención nunca fue inaugurado.


Expulsión

Durante 2016 hubo diversos anuncios que prometían un endurecimiento de la política migratoria. La iniciativa de creación de un centro de detención en la ciudad de Buenos Aires ya había alertado a las organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes sobre el carácter punitivo de las medidas estatales que se aproximaban. Sin embargo, las respuestas de los funcionarios de la DNM a las diversas consultas que realizaron a través de canales formales e informales acerca de la modificación de la Ley de Migraciones no permitieron anticipar una medida que reforzaría los aspectos punitivos y coercitivos de la ley. Desde el Ejecutivo directamente negaban que hubiera un proyecto para derogarla o modificarla. En diversos espacios y reuniones del activismo migrante era frecuente hablar acerca de esta posibilidad. La reforma de ley fue elaborada bajo absoluto secretismo. En enero de 2017, el gobierno nacional dictó un DNU, alegando una situación crítica en materia de seguridad. Desde diversas instancias oficiales, como plantea Basok (2019), se movilizó la noción de “crisis” para justificar una medida excepcional que supuestamente aliviaría la situación establecida. El DNU modificó la ley migratoria bajo argumentos falaces que pretendían mostrar la estrecha relación entre migración y “criminalidad organizada” para justificar el robustecimiento de los procedimientos de detención y expulsión. El DNU constituyó el acto más trascendental de la política de deportación que estaba adquiriendo entidad y hegemonizó la simbolización de la criminalización de la migración.13 Con el tiempo, esta medida llevó a que las expulsiones se incrementaran, pero sobre todo (re)activó la deportabilidad entre diversos colectivos migrantes a través de la multiplicación de órdenes de expulsión y de diferentes prácticas de control cotidiano. A semejanza del convenio para la creación del centro de detención, el DNU constituyó un acto de oficialización de una acción estatal habitual, pero que debido a las críticas, tensiones o conflictos que puede desencadenar suele ser ocultado. A diferencia de la escasa repercusión que tienen algunas medidas de control que pasan mayormente desapercibidas porque operan en el terreno del humanitarismo o de la vigilancia electrónica, la violencia explícita del acto de detención y expulsión somete a los gobiernos al escrutinio de actores locales e internacionales y, en ocasiones, puede derivar en movilizaciones colectivas.

En el contexto de la política de la hostilidad, con la iniciativa de creación del centro de detención en 2016 y el DNU núm. 70 en 2017 se reactivaron las luchas y se reorganizaron los espacios del activismo migrante. La anulación del DNU se convirtió en el eje articulador de las luchas migrantes durante los siguientes dos años, lo que reactivó la memoria de las luchas colectivas a partir de movilizaciones en apoyo a los inmigrantes en los términos que Tazzioli (2020) comprende: la temporalidad de la solidaridad. La batalla contra el DNU supuso que las organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes recuperaran los saberes prácticos adquiridos a lo largo de los años y elaboraran diferentes estrategias de incidencia, activaran sus redes nacionales e internacionales, establecieran alianzas con nuevos actores y formaran nuevos espacios de trabajo y discusión. En este contexto, a partir de una medida específica de expulsión, surgió la figura más emblemática de la campaña por la derogación del DNU, que recogió múltiples adhesiones: Vanessa Gómez Cueva, una mujer peruana con más de 15 años viviendo en Argentina, que a comienzos de 2019 fue expulsada junto con su bebé y separada de sus otros dos hijos pequeños a raíz de una causa penal por la cual había cumplido sentencia en 2014.14 Su remoción del territorio nacional pasó a simbolizar la política regresiva del gobierno nacional en materia de derechos humanos de los migrantes que las organizaciones buscaban denunciar. De algún modo era esperable que, en un contexto abiertamente hostil hacia los inmigrantes, bajo el cual la expulsión era erigida como acto de demostración del poder soberano del Estado, se produjera una figura emblemática. Precisamente, estas figuras emblemáticas dan cuenta de la tensión entre las prácticas de control y las de contestación: son producto de los conflictos y enfrentamientos entre profesionales de la política o la seguridad y activistas del mundo de las organizaciones sociales. Además, en el heterogéneo universo del activismo migrante, estas figuras producen cohesión, más allá de las diferencias y desacuerdos existentes sobre los medios de lucha.

En Argentina, la política de la hostilidad de la década de 1990 también tuvo su figura emblemática: Juan Carlos de la Torre, un ciudadano uruguayo que fue expulsado de una forma sumaria después de vivir 22 años en Argentina. En aquel momento, en un contexto de abierta criminalización de la migración de países vecinos, las prácticas de persecución, detención y expulsión también fueron justificadas como parte del combate a la “migración ilegal”. El caso del ciudadano uruguayo Juan Carlos de la Torre fue uno de los litigios más importantes en la historia del CELS. En un marco de reconversión institucional y profesionalización del trabajo jurídico, el litigio ante organismos internacionales se convirtió en una efectiva estrategia de internacionalización para influir en las políticas nacionales de migración. En 1999, el CELS presentó una petición a su nombre ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Además de otras acciones internacionales, el reclamo y el proceso de solución amistosa ante la CIDH formaron parte de la estrategia en la lucha por la derogación de la ley migratoria dictaminada durante la última dictadura militar (CELS, 2008, 2013). Dado que a través de la solución amistosa, alcanzada poco tiempo antes de la aprobación de la nueva ley, el Estado argentino se comprometió a proteger de manera más amplia los derechos de las personas migrantes, este caso también se convirtió en un antecedente fundamental para futuros reclamos internacionales.

La paulatina diversificación del campo del activismo migrante condensa múltiples espacialidades y temporalidades de las luchas migrantes en Argentina. En el marco de las “luchas por los derechos” (Caggiano, 2011), especialmente en momentos de abierta hostilidad hacia los inmigrantes desde instancias oficiales, organizaciones de diferente tipo desarrollaron acciones puntuales e inventaron espacios que no perduraron en el tiempo, ya sea porque cumplieron con su cometido, no tuvieron el financiamiento o la convocatoria necesaria para sostenerlos, se fusionaron con otras iniciativas o los conflictos de intereses y visiones afectaron su viabilidad. Otras experiencias de organización colectiva dieron lugar a la formación de espacios y vínculos relativamente estables en el tiempo y favorecieron el desarrollo de estrategias de incidencia a escala local e internacional. A partir del DNU dictaminado a principios de 2017 hubo un reacomodamiento en el universo del activismo migrante, con importantes acuerdos y convergencias entre organizaciones de diverso tipo, más allá de las esperables diferencias y disputas en los espacios de construcción colectiva. Algunas organizaciones sociales llevaron adelante diversas acciones de encuentro, movilización y protesta callejera como parte de una campaña que denominaron “Migrar no es delito”, haciendo uso a la vez del eslogan “Migrar es un derecho”.15 Por otro lado, a partir de la consigna de “activismo coordinado”, como lo llama el CELS, organismos de derechos humanos, asociaciones civiles, organizaciones de migrantes y centros de investigación de universidades públicas establecieron nuevas alianzas. A su vez, algunas de las organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes como el CELS y la Caref apelaron a su larga experiencia de trabajo y saberes expertos en la lucha por la derogación del DNU. Además de llevar el asunto a la justicia nacional, su batalla contra el DNU incluyó, entre otras, una estrategia de internacionalización que ya había sido efectiva en el pasado. En otras ocasiones, el CELS y la Caref, junto a otras organizaciones nacionales e internacionales, ya habían recurrido a órganos del sistema interamericano de derechos humanos y del sistema de Naciones Unidas para incidir en la política local.

Con base en la experiencia del CELS en litigio internacional, las organizaciones buscaron la intervención de la CIDH para comprometer y ejercer presión sobre el gobierno argentino. A petición de un grupo de organizaciones, la CIDH citó al Estado argentino a una audiencia sobre los cambios introducidos por el DNU a la ley migratoria. En esta instancia, los representantes de las cuatro organizaciones presentes expusieron sus argumentos en contra del DNU y solicitaron su anulación. Los funcionarios del Estado argentino pretendieron justificar la medida bajo una noción armonizadora de la relación entre control y derechos humanos. Por su parte, los comisionados de la CIDH expresaron su “extrema preocupación” por la regresión de la política migratoria argentina en la protección de los derechos de los migrantes. Más adelante, un grupo más amplio de organizaciones hizo una presentación ante la CIDH en la cual informaron acerca de las expulsiones que estaba efectuando el Estado argentino, entre otras cuestiones. Más allá de estadísticas de expulsión y argumentos jurídicos, entre otras tantas cuestiones no consideradas en las decisiones de expulsión, hay una que es fundamental para quien la experimenta: la sustracción del tiempo vivido o lo que Khosravi (2018) llama “tiempo robado”. Vanessa Gómez Cueva había vivido más de 15 años en el país antes de su expulsión. Khosravi utiliza intencionalmente la noción de robo para remarcar el hecho de que los migrantes son desposeídos del tiempo que han ahorrado, gastado e invertido, favoreciendo el bienestar de algunos. De esta manera pretende volver a politizar “los conceptos de fronteras y deportaciones que han sido naturalizados y despolitizados por la ideología del Estado-nación” (Khosravi, 2018, p. 41). La campaña en contra de su expulsión fue efectiva e hizo que el Estado le devolviera a Vanessa Gómez Cueva parte del “tiempo robado”: a los siete meses de su expulsión, la DNM levantó la prohibición de reingreso basada en “razones excepcionales de índole humanitarias” para que pudiera regresar a la Argentina.16

Como ha ocurrido en otros contextos nacionales donde la cuestión migratoria ha sido involucrada en procesos de securitización, en Argentina el DNU representó el desdibujamiento de la división entre la ley migratoria y la ley penal. Este fenómeno conocido como crimmigration (Stumpf, 2006) ha sido problematizado en algunos países sudamericanos como Chile (Brandariz et al., 2018). En Argentina, algunas publicaciones recientes que se han ocupado de analizar los cambios en la política nacional de migración que llevó adelante la coalición política de la “nueva derecha” liderada por el presidente Macri, han analizado de un modo detallado y minucioso el contexto de producción del DNU, las modificaciones que introdujo a Ley de Migraciones y sus implicancias para los derechos de los migrantes (Canelo et al., 2018; CELS, 2017; García & Nejamkis, 2018; Monclús Masó, 2017; Penchaszadeh & García, 2018). Estos trabajos han mostrado que la duración de los procesos administrativos y judiciales fue un aspecto central de la reforma llevada a cabo. Las modificaciones realizadas indican de un modo elocuente la transformación que están experimentando las temporalidades de los regímenes de control migratorio y fronterizo. En este sentido, el DNU es una expresión de la importancia que posee el tiempo y el manejo del tiempo en el ejercicio del control estatal de la migración y las fronteras al mismo tiempo que da cuenta de las luchas entre diversos actores por la definición de su dimensión temporal. La especificidad que posee la temporalidad de la deportación está dada por la combinación entre la prolongación infinita en el tiempo de la orden de expulsión debido a su falta de caducidad y las disputas en torno a las posibilidades de acotar o extender los plazos del procedimiento. La reflexión sobre el tiempo y las temporalidades del control migratorio y fronterizo reconoce varios aportes teóricos sustantivos en la literatura crítica reciente (Griffiths et al., 2013; Mezzadra & Neilson, 2017; Tazzioli, 2018). Para el análisis de la temporalidad del control, la diferencia que establece Tazzioli (2018) entre el tiempo como objeto de mecanismos de control (“control sobre el tiempo”) y el tiempo como un medio y una tecnología de manejo de la migración (“control a través del tiempo”) resulta productiva para el análisis de las especificidades del DNU.

La cuestión del tiempo constituye un aspecto central para el control migratorio y la materialización de las expulsiones. En los términos que propone Tazzioli (2018) se trata del control sobre el tiempo. El DNU hace referencia a la duración y plazos de los procedimientos administrativos y actuaciones judiciales en materia migratoria, los cuales serían demasiado prolongados y no se ajustarían a un criterio de razonabilidad. A criterio de la autoridad migratoria, la excesiva extensión en el tiempo de “un complejo procedimiento recursivo” habría traído al Estado nacional “severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera”. En consecuencia, el DNU busca establecer un recorte del tiempo, una disminución de los plazos a través de la implementación de un “procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo” para aquellos extranjeros que hubieren sido parte de hechos delictivos y hubieren ingresado “en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio”. Asimismo, busca incrementar los plazos de duración para el procedimiento de retención y reducir los plazos de las vías recursivas con el propósito de que el procedimiento administrativo adquiera “mayor celeridad”, esto es, incrementar el tempo. En suma, el DNU busca regular la temporalidad del acto de expulsión a través de la compresión del tiempo de duración del procedimiento y de los plazos previstos para la defensa, aumentando la velocidad de todo el proceso de expulsión. La reducción temporal de las vías recursivas a un mínimo y la ampliación temporal de la detención revelan con mayor crudeza la arbitrariedad y la violencia fundantes de este acto estatal.

El señalamiento que se realiza en el DNU acerca de los problemas que tienen las autoridades nacionales encargadas de la migración para hacer efectivas las expulsiones es un indicador de las luchas que se libran en el terreno del control migratorio y, en particular, en el ámbito de la justicia. Estas “severas dificultades” son resultado de un antagonismo histórico instituido a través de diferentes luchas entre diferentes actores estatales. En Argentina, desde 2010, el decreto reglamentario de la Ley de Migraciones encomendó al Ministerio Público de la Defensa asumir la representación legal de las personas migrantes frente a la denegación de la entrada o la expulsión del territorio nacional. Con la modificación introducida por el DNU núm. 70, la asistencia gratuita en los procedimientos administrativos estaría garantizada por la ley migratoria, pero es necesario que sea solicitada expresamente. En septiembre de 2018 mantuve una reunión con dos profesionales del Ministerio Público de la Defensa. Allí uno de los abogados defensores hizo un señalamiento que permitía empezar a advertir que el DNU traslucía una contienda por el tiempo: mediante lo que llaman “interposición de recursos”, los migrantes “ganan tiempo”. La prolongación del tiempo mediante la presentación de recursos es parte de la estrategia de los abogados defensores. El transcurrir del tiempo tiene efectos jurídicos, modifica las relaciones jurídicas. El tiempo es un bien valioso y su acumulación puede hacer que la situación de los migrantes defendidos se modifique y que puedan salir favorecidos. Se establece así una lucha por el dominio del tiempo que define la temporalidad de la expulsión en los distintos contextos y situaciones: las autoridades migratorias inventan medidas para acortar el tiempo del procedimiento de expulsión, buscando incidir en los plazos de las vías recursivas, a la vez que los abogados defensores generan estrategias para alargarlo. Las recurrentes visitas de funcionarios de la DNM a jueces y fiscales para influir sobre sus decisiones adquieren sentido en el marco de estas disputas.


Rechazo en frontera

En 2013, después de la celebración del Día del Inmigrante en la plaza central de la ciudad de Córdoba, fui a un almuerzo en un restaurante de comida peruana por invitación de la presidenta de la UCIC (Unión de Colectividades de Inmigrantes de Córdoba). En esa ocasión, conocí a un joven colombiano que estaba en Córdoba para estudiar y trabajar. Durante la conversación recordé algunos episodios de nacionales colombianos que habían sido rechazados en frontera al querer ingresar a la Argentina y le pregunté si conocía algún caso. Me habló de su propio cruce de frontera por tierra desde Perú a Chile. A lo largo de su recorrido había estado unos días en Arica, donde vivía una amiga que trabajaba en una ONG (organización no gubernamental) que prestaba asistencia a migrantes y había hablado con algunos de ellos. Me explicó que para entrar sin inconvenientes era necesario tener residencia en el país. Sin documentación que certificara la residencia en Argentina el ingreso presentaba mayores dificultades, ya que el control solía ser más estricto. Como alternativa, algunos elegían entrar a la Argentina a través de Bolivia a raíz de que resultaba menos probable ser rechazado en frontera.

Al año siguiente, durante el mes de mayo de 2014, conocí a uno de los principales referentes de la llamada comunidad haitiana en Córdoba. Hacía tres años que había llegado a la ciudad. En el primer encuentro que tuve con él, me habló de las dificultades que tenían los nacionales haitianos para ingresar y residir en Argentina. Me explicó que ellos no necesitaban visa para ingresar, pero que igualmente eran “devueltos”, que todas las semanas “regresaban” a varias mujeres y varones haitianos. En el caso de su hermano, quien hacía unos pocos días que había llegado a Córdoba, lo tuvieron apartado y lo interrogaron durante cuatro horas en Ezeiza. Aunque había perdido el vuelo, pudo continuar ese mismo día hacia Córdoba. Al poco tiempo, coincidí con un asesor de la DNM. Le pregunté por los rechazos en frontera. Algunos episodios con nacionales haitianos en la frontera de Bolivia y nacionales colombianos en la frontera con Chile habían salido a la luz. Me respondió que eran órdenes “desde arriba”, refiriéndose tanto al Ministerio del Interior como a la Presidencia. A finales de 2014 me reuní en Brasilia con un especialista en políticas migratorias con quien mantenía un vínculo de confianza desde varios años atrás. Entre otras tantas cuestiones, llegamos a hablar de los rechazos en frontera en el aeropuerto de Quito. Empleados y funcionarios del área de migraciones le habían contado que en los puntos de control fronterizo se manejaban con “perfiles migratorios” para detectar a los “falsos turistas”. Utilizaban una serie de criterios basados en determinadas características de los extranjeros que aprendían mediante “cursos de instrucción”. Los nacionales haitianos eran los más afectados por este tipo de controles de los agentes de frontera. Al cabo de un tiempo, cuando en 2018 los rechazos en el aeropuerto de Córdoba empezaron a ser recurrentes, estas conversaciones e intercambios aislados empezaron a cobrar otros significados y otra dimensión. Aquellas inadmisiones que estaban ocurriendo en las fronteras terrestres o aéreas del espacio nacional argentino daban cuenta de transformaciones recientes del régimen sudamericano de migración y fronteras.17

Cierres de frontera, migrantes varados, detenciones, expulsiones, rechazos en frontera, visados humanitarios y protestas en el espacio público se convirtieron en manifestaciones recurrentes de las mutaciones que estaban experimentando las políticas de control migratorio y fronterizo en Sudamérica. Los distintos conflictos de frontera que se produjeron a partir de la irrupción de nuevos movimientos y cruces de frontera asociados a la “irregularidad” fueron representados por las burocracias nacionales e internacionales como “crisis migratorias” en el marco de esquemas de acción y pensamiento asociados a la “gobernanza” de los flujos migratorios. En pocos años, la migración “extrarregional” convulsionó el panorama de las movilidades transfronterizas y se transformó en un asunto político de relevancia. Desde los inicios de la década de 2010, las turbulencias generadas por la inmigración proveniente de diversos países asiáticos y africanos, así como del Caribe, especialmente de Haití y Cuba, perturbaron los arreglos institucionales del régimen sudamericano de migración y fronteras. Estos movimientos, que no habían pasado desapercibidos para las autoridades migratorias de diferentes gobiernos nacionales durante los años previos, se tradujeron rápidamente en un asunto de interés regional cuando empezaron a advertir su expansión y su carácter “irregular”.

La expansión de la migración “extrarregional” en el espacio sudamericano como un fenómeno nuevo y reciente dio lugar a diversas luchas por el movimiento que involucraron a migrantes caribeños y africanos en tanto sujetos ilegalizados y racializados. La dispersión de migrantes haitianos en la región aumentó considerablemente después de la entrada en vigor de la exención de visa en Ecuador en 2008, el terremoto que sufrió Haití en 2010 y los cambios en la política de admisión de la Guyana Francesa en 2012. Estas transformaciones en el espacio sudamericano derivadas de las luchas por el movimiento tuvieron una incidencia fundamental en la renovación de los usos y justificaciones del requerimiento de visa consular para prevenir el movimiento desde los lugares de origen y disminuir la llegada de migrantes haitianos, senegaleses y dominicanos, entre otros “extrarregionales”. En este contexto, en 2018, después de un periodo que concentró una enorme cantidad de rechazos en aeropuertos internacionales, los gobiernos de Chile y Argentina empezaron a exigir casi simultáneamente la visa consular a los ciudadanos haitianos bajo una narrativa humanitaria de protección a la población migrante (Cfr. Trabalón, 2018). Asimismo, en Chile, como medida complementaria al visado consular, el gobierno nacional organizó, con el apoyo de la OIM (Organización Internacional para las Migraciones), un “plan humanitario de regreso ordenado” dirigido específicamente a migrantes haitianos ilegalizados (Cfr. Stang et al., 2020). Esta acción estuvo amparada en “el interés nacional de dotar al país de una migración ordenada, segura y regular” desde “una perspectiva global de gobernanza de las migraciones”. En Argentina, el requisito de visa consular para los haitianos fue establecido un año y medio después de que la DNM iniciara “por razones humanitarias” un proceso de regularización migratoria destinado especialmente a ciudadanos de nacionalidad haitiana durante un periodo de seis meses.18 La secuencia revela el carácter cambiante y contingente del control frente al movimiento: regularización, rechazos en frontera e imposición de visa. De acuerdo con las declaraciones de funcionarios en la prensa es posible advertir la recurrencia que tienen las nociones de “protección” y “prevención” en los modos de legitimación de medidas securitarias: la solicitud de visa pretende protegerlos frente a la posibilidad de que se conviertan en víctimas de trata y tráfico de personas y prevenir posibles delitos.

Los motivos que dieron las autoridades migratorias para la imposición de visa fue el “incremento del caudal de pasajeros” de Haití y la multiplicación de las inadmisiones basadas en la figura del “falso turista”.19 El día del anuncio oficial de la medida varios medios de prensa publicaron cifras absolutas y relativas sobre los ingresos y las inadmisiones de nacionales haitianos durante los años previos y estimaciones para el 2018 que respaldarían el argumento oficial. Pero no es necesariamente la cantidad absoluta de un colectivo nacional ni la proporción frente a otros colectivos nacionales lo que determina la activación o desactivación de ciertas prácticas de control, sino el volumen acumulado de nacionales en un acotado intervalo espacio-temporal. En estos casos, las inadmisiones están relacionadas con la velocidad del movimiento de personas, expresada en la tasa de crecimiento diaria, semanal o mensual. Lo que cuenta no son las estadísticas anuales que produce la DNM, sino la planilla diaria que manejan inspectores, supervisores y jefes de delegaciones. A su vez, las lógicas del control se retroalimentan y conllevan la intervención de agentes de diversas esferas del Estado: los encargados de la verificación de la documentación y de la identificación de las personas generan “rechazos” y luego esa acumulación de inadmisiones sirve de fundamento para que las autoridades con una posición jerárquica resuelvan “hacia adentro” y negocien “hacia afuera” con la contraparte diplomática la imposición de visa. La acumulación de “rechazos en frontera” no es resultado de una práctica individual o aleatoria. No se trata simplemente de un aumento en el “caudal de pasajeros”, sino de viajeros con determinadas procedencias nacionales establecidas de antemano como sospechosas y sometidas a procesos de criminalización y racialización que son concomitantes a los regímenes de control fronterizo. En mayo de 2018, un memorándum de la DNM obligaba al personal a “extremar los recaudos ante el ingreso de nacionales haitianos y/o de cualquier otra nacionalidad sensible (de medio oriente, colombianos, africanos, etcétera) a la República Argentina”, y establecía que “la falta de examinación o la examinación deficiente” serían consideradas “faltas graves”.20 Este memorándum confirmaba la intensificación y la selectividad de los controles migratorios que ya venía siendo experimentada por nacionales haitianos en los aeropuertos de Argentina.

Los aeropuertos han pasado a ser parte de las geografías de la detención (Martin & Mitchelson, 2009) y de la infraestructura de la deportación (Walters, 2018b). En Argentina, las principales terminales aeroportuarias del país han incorporado tecnología biométrica y adaptado sus instalaciones a las recomendaciones internacionales para el control y vigilancia del movimiento. Las innovaciones en seguridad aeroportuaria han supuesto modificaciones sustanciales para las prácticas espaciales y temporales del control, lo que agudiza las ansiedades que experimentan los viajeros puestos bajo sospecha de ser “falsos turistas”. Un episodio en el aeropuerto de la ciudad de Córdoba revela ciertas especificidades sobre los modos en que suelen ser vivenciadas las espacialidades y temporalidades del control al momento del ingreso a través del confinamiento, la espera y la separación de individuos o grupos bajo un estado total de incertidumbre. La noche del 17 de abril del 2018, acompañado por Jean, me reuní con Willy, quien había llegado a Córdoba desde Haití alrededor de dos años atrás. Él se dedicaba a la venta ambulante. Tenía la residencia temporaria que había obtenido en el plan de regularización migratoria del año anterior. Ruth, su pareja, acababa de llegar de viaje desde Haití con la hija más pequeña. Ambas estuvieron al borde de ser rechazadas en frontera. Al final, después de varias horas de espera, pudieron ingresar. Nadie sabía explicar muy bien la confusa situación que habían vivido ni qué había hecho que finalmente su ingreso fuera autorizado.

El avión de la aerolínea Copa había aterrizado alrededor de las 00:30 horas. Descendieron del avión y se dirigieron a las cabinas de control de la documentación. A las mujeres y varones haitianos ─a los negros, remarcó Willy─ les hicieron hacer una fila separada del resto. Al momento de dirigirse al puesto de control y presentar los pasaportes y la carta de invitación que le había enviado su pareja, la inspectora le pidió a Ruth que esperara en ese mismo lugar. Luego fue apartada y llevada a una sala donde la espera se prolongó. Mientras tanto, Ruth se comunicaba vía WhatsApp con su pareja, quien estaba esperándola afuera con un amigo. Allí se encontraban también otras personas haitianas a la espera. Las horas pasaban y nadie les informaba nada. Fue un momento vivido con una enorme angustia, soledad e incertidumbre. Tampoco había ningún intérprete o inspector que hablara francés en el aeropuerto. Ruth no entendía el castellano; ella hablaba creol y francés. Dado que el amigo de Willy se desempeñaba mejor con el castellano, fue él quien pidió hablar por teléfono con la inspectora para que le explicara la situación. Pero ella se negó a hacerlo. Más tarde una empleada de la aerolínea le informó por su cuenta a Willy que a su pareja no la dejaban ingresar debido a una “causa” (judicial) que él tenía debido a una denuncia relacionada con un conflicto con una agente municipal en la vía pública mientras vendía mercadería.

Después de algunas horas, Ruth y su hija fueron llevadas al piso de arriba y colocadas en la fila del siguiente vuelo: recién en ese instante se enteró que iban a ser devueltas a Haití. En un momento, un empleado de la DNM fue a buscarla y a sacarla de la fila junto con su hija. Finalmente, después de más de cuatro horas desde que el avión aterrizara, pudieron ingresar. Unos diez nacionales haitianos no fueron autorizados a entrar y fueron devueltos. Durante la conversación, le pregunté a Willy cómo explicaba lo sucedido. Me respondió sonriendo: “No es mi país…”. En comparación con el momento en que ingresó Willy dos años atrás, él y Jean coincidían en que ahora se había hecho más difícil la entrada. Un amigo de Willy comentó sobre un conocido que había sido rechazado el sábado anterior en el aeropuerto y de otro que había llegado el día de la plática a Buenos Aires. Durante la charla, noté que ambos estaban algo desconcertados: se preguntaban qué debían hacer para que pudieran ingresar y señalaban que no estaba claro cuáles eran los requisitos, porque siempre cambiaban. En algún momento parecía que con la carta de invitación alcanzaba y en otros parecía que una reserva de hotel les facilitaría la entrada. El amigo de Willy estaba esperando la llegada de su pareja, quien tenía pasaje para el 19 de mayo. Con el aumento de rechazos en frontera que había en el aeropuerto, tenía temor de que no la dejaran ingresar. El memorándum de la DNM que prevenía a los inspectores de “nacionalidades sensibles” como la haitiana ya estaba en circulación.


Consideraciones finales

Desde la aprobación de la ley de migraciones que entró en vigor a principios de 2004 parecía haber cierta complicidad objetiva entre los distintos actores involucrados en el control de las migraciones y las fronteras para mantener el universo de las detenciones, las expulsiones y los rechazos de frontera en el plano de lo no dicho, lo invisible, lo excepcional. A la par de las tareas de legitimación de la violencia que despliegan los Estados, las omisiones y silencios en torno a las prácticas estatales punitivas y coercitivas indicaban un eficaz trabajo de ocultamiento. Aunque en aquellos años, especialmente en 2014, ya había algunos indicios acerca de las transformaciones que estaba experimentando el campo del control de las migraciones, era difícil advertir lo que vendría. Más adelante, la espectacularización del control migratorio y fronterizo, cuyo despliegue estuvo articulado a la iniciativa de creación de un centro de detención y la aprobación de una norma que buscaba endurecer los aspectos restrictivos y punitivos de la ley migratoria vigente, incitaba a considerar que, en términos de proceso, estábamos frente a la configuración de una política de la hostilidad hacia la inmigración. Bajo esta política, en un contexto regional que desde hacía algunos años ya dejaba entrever la intensificación de la violencia estatal hacia los inmigrantes, hubo una redefinición y un reforzamiento de la división entre inmigrantes “deseables” e “indeseables”, cuya manifestación más evidente fue la figura del extranjero delincuente. En este trabajo he pretendido mostrar que esta política de la hostilidad no fue resultado de la acumulación o sumatoria de acciones y actitudes hostiles hacia los inmigrantes, sino que se constituyó en un modo específico de intervenir políticamente en el campo del control de las migraciones. Su producción se erige sobre la “ilegalidad” migrante mientras la condición de expulsabilidad, determinada por la división entre nacionales y no nacionales, fue explotada diferencial y eficazmente por actores estatales y no estatales. La política de la hostilidad también creó condiciones para la formación de nuevas espacialidades y temporalidades del control migratorio o fronterizo y de las luchas migrantes.

Este artículo ha pretendido contribuir a la comprensión sobre el proceso de intensificación del control de las migraciones que tuvo lugar en el contexto argentino en un lapso abreviado a distintas escalas. Estos cambios son atribuibles a las intervenciones, estrategias y luchas de múltiples actores interesados en imponer su definición de las cosas que se han de hacer, además del modo en que deben ser hechas. La experiencia argentina ofrece numerosos elementos para observar en el largo plazo la transformación del régimen de control de la “ilegalidad” migrante, la formación de una política de deportación y la imbricación entre prácticas de securitización y narrativas humanitarias. Estos procesos de amplio alcance están entrelazados con las modalidades y justificaciones que adquieren las prácticas de control en contextos o situaciones específicas. En el despliegue de la política de la hostilidad hubo momentos de exaltación del castigo u “orgullo punitivo” mediante la teatralización de las detenciones y expulsiones. Por otra parte, la exploración de la relación espacio/tiempo permite advertir transformaciones en el campo político de las migraciones y las fronteras vinculadas con la producción de nuevas espacialidades y temporalidades del control: un centro de detención destinado a migrantes “irregulares” con orden de expulsión, lugares específicos de espera para viajeros sospechosos en aeropuertos, prácticas espaciales disímiles de lucha migrante, medición de la velocidad de “flujos migratorios”, disputas por la definición de los plazos administrativos y esperas, demoras e interrupciones en los procesos de detención y deportación. Finalmente, el cambiante carácter espacial y temporal del control muestra la necesidad de aprehender articulada y relacionalmente la heterogeneidad de prácticas de control migratorio y fronterizo a partir de la estabilidad o inestabilidad que muestran las medidas que pretenden facilitar o impedir el ingreso o la residencia de unos y otros.

Agradecimientos

Este artículo empezó a ser elaborado durante una estancia en el King’s College London (KCL), en 2019, mediante una beca externa del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), Argentina. Quisiera agradecer a algunas personas que hicieron de mi estadía en la ciudad de Londres un momento especial en mi vida personal y profesional: Didier Bigo, Elspeth Guild, Martina Tazzioli, Simone Véglio y Emma McCluskey. También deseo agradecer a cuatro personas que fueron importantes para la realización del trabajo de campo: Marta Guerreño, Youby Jean-Baptiste, Valeria Roldán y Rosa Quiroga. Mi agradecimiento, asimismo, a todas aquellas personas que me dedicaron su tiempo y que, en ocasiones, me recibieron en más de una oportunidad para largas conversaciones y entrevistas. Este artículo también se ha enriquecido gracias a las conversaciones mantenidas con Paul Hathazy en el marco de un proyecto conjunto sobre políticas de migración y seguridad. También quiero dar las gracias a Lourdes Basualdo por la atenta lectura y revisión de una versión preliminar de este texto. Finalmente, deseo dedicar este artículo a la memoria del antropólogo Daniel Etcheverry.


Referencias

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Notas

1 Sin un desarrollo exhaustivo, he utilizado previamente la noción de “política de la hostilidad” en Domenech (2019) y París, Domenech y Bélanger (2020).

2 Utilizo “luchas por el movimiento” en el sentido que proponen Papadopoulos y Tsianos (2013), Martignoni y Papadopoulos (2014) y Tazzioli (2015).

3 Esta afirmación no pretende desconocer investigaciones desarrolladas en aquellos momentos que abordaban la cuestión de las expulsiones en el contexto argentino reciente. Cabe destacar, por ejemplo, la tesis doctoral de García (2013) sobre la nueva política migratoria en Argentina.

4 Empleo la noción de “espectacularización” siguiendo a De Genova (2013) al hablar de “espectáculos de la “ilegalidad’ migrante”. Estos “espectáculos” le confieren visibilidad a la “ilegalidad” migrante.

5 El CELS expone de manera detallada sus argumentos en contra del artículo 35 en el documento “Propuestas y observaciones frente a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación” (noviembre de 2014).

6 Mediante la aplicación de este procedimiento, los agentes del control migratorio deciden acerca de la admisión de un extranjero sospechado de pretender ingresar o permanecer en el territorio nacional u obtener una visa como “turista”, sin la “real intención” de desarrollar una actividad de “descanso” o “esparcimiento”. En caso de “sospecha fundada”, el inspector debe dar aviso al supervisor, quien resolverá sobre el “rechazo del extranjero”. En caso afirmativo, se lleva a cabo lo que en la jerga administrativa es llamado “reconducción”. Para un análisis de la figura del “falso turista” en Argentina, véase Alvites Baiadera (2018).

7 La entrevista formal tuvo lugar en octubre de 2016 en la ciudad de Buenos Aires y fue realizada junto a Janneth Clavijo.

8 Informe alternativo para el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. 15° periodo de sesiones. Evaluación sobre Argentina, CELS/Caref/UNLa, 2011. En este documento, una de las cuestiones señaladas era que en el país no existía una “estructura” que pudiera “ser utilizada por parte de la autoridad migratoria y de los jueces que resuelven órdenes de retención, de conformidad con los mandatos establecidos en la ley y el reglamento”.

9 Esta entrevista fue mantenida en el despacho de un delegado regional de la DNM en agosto de 2018.

10 En este breve texto, Khosravi reflexiona sobre el significado de la espera para migrantes “indocumentados”, solicitantes de asilo y otros desplazados. En esta ocasión recupera el análisis de Bourdieu (1999b) sobre el tiempo en su libro Meditaciones pascalianas.

11 Los días posteriores al anuncio se pronunciaron el programa sobre Migración y Asilo de la Universidad Nacional de Lanús (UNLA), CELS, Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF), la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Amnistía Internacional y Andhes.

12 Dirección Nacional de Migraciones (2016, 29 de agosto). Falsa polémica sobre supuesta ‘cárcel’ para inmigrantes. Buenos Aires.

13 Aunque este apartado está centrado en la figura de la expulsión, es necesario también mencionar que el DNU núm. 70 modificó los requisitos para acceder a la nacionalidad argentina, al excluir la posibilidad de que los años de residencia requeridos sean considerados independientemente de la situación administrativa del solicitante. El DNU establece ahora que los extranjeros deben acreditar su residencia como “residentes permanentes” o “residentes temporarios”. Esta modificación es una clara manifestación de la reconfiguración del régimen de control de la “ilegalidad” migrante.

14 Una arista importante del caso de Vanessa Gómez Cueva, que no puede ser desarrollada en esta oportunidad debido a la falta de espacio, atañe a la efectividad política que tuvo la campaña llevada adelante con base en su condición de mujer y madre. El caso de Vanessa Gómez Cueva y los argumentos movilizados en contra de su expulsión ofrecen diversos elementos para la discusión sobre la legitimación y la normalización de la deportación a partir de la división entre quiénes son merecedores o no de tal castigo (Cfr. Lecadet, 2018; Walters, 2018a).

15 Véase Rho (2020) sobre las nuevas configuraciones de las luchas migrantes en Argentina entre los años 2016 y 2019.

16 Dirección Nacional de Migraciones (2019, 30 de agosto). Disposición núm. 3.767. Buenos Aires.

17 Véase Domenech (2019) sobre el régimen sudamericano de migración y fronteras.

18 Dirección Nacional de Migraciones (2017, 20 de marzo). Disposición núm. 1.143. Buenos Aires.

19 Durante el 21 de agosto se publicaron diversas notas en periódicos de alcance nacional y regional que aludían al “incremento del caudal” de pasajeros o inmigrantes haitianos. Véase, por ejemplo, “Exigirán visa de turismo a los haitianos que quieran entrar al país”, Clarín, 21 de agosto de 2018; “El Gobierno impone una visa de turismo a los haitianos que quieran entrar al país para regular el ingreso de inmigrantes”, La Nación, 21 de agosto de 2018.

20 Dirección Nacional de Migraciones (2018, 10 de mayo). Memorándum núm. 192. Buenos Aires.

Eduardo Domenech
Argentino. Doctor en sociología por la Universidad de Salamanca, España. Se desempeña como investigador del Conicet con lugar de trabajo en el Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad (CIECS-Conicet/UNC) y docente de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, donde dirige el programa de investigación “Migración y movilidades en perspectiva crítica”. Línea de investigación: políticas y prácticas de control migratorio y fronterizo en Sudamérica. Publicación reciente: Rivera-Sánchez, L. & Domenech, E. (2020) Sociology of Migration in Latin America: Formation and Development of a Field of Study. En X. Bada & L. Rivera-Sánchez (Eds.), The Oxford Handbook of the Sociology of Latin America. Oxford University Press.


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