Reseña bibliográficaEstudios Fronterizos, vol. 16, no. 32, 2015, 99-128

Derecho procesal internacional


Carola Canelo Figueroa (2014). Editorial Jurídica de Chile. ISBN 978–956–10–2310–9


Marina del Pilar Olmeda García*


* Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California, integrante del Cuerpo Académico Entorno Social e Inseguridad Pública, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) nivel II.
Correo electrónico: marina_o@uabc.edu.mx


El objetivo de la obra que ahora se reseña es integrar la evolución que ha tenido el derecho procesal internacional en Chile, para aportar al desarrollo de esta importante disciplina a otros Estados y a la comunidad internacional en su conjunto.

Iniciemos con la importancia del área jurídica que aborda la obra, el derecho internacional, porque cabe destacar que esta disciplina jurídica surge con la humanidad misma, ya que puede afirmarse que desde el origen de la raza humana hubo necesidad de entender las relaciones entre los pueblos, aunque en la antigüedad no se puede hablar de una comunidad internacional; no obstante, sí existió desde siempre la necesidad de atender sus relaciones y las múltiples consecuencias y problemáticas generadas por ellas. Es decir, cuando una comunidad dijo “Nosotros somos estos y estos son los límites de mi territorio”, y hubo otros pueblos lo suficientemente “tontos” para creerles, surgió aquí la necesidad de estudiar, de analizar cómo encontrar las mejores soluciones para estas relaciones intercomunitarias, porque en rigor, las divisiones de fronteras han sido perjudiciales para la humanidad.

La historia comprueba la necesidad, y como consecuencia, la creación de reglas para el entendimiento entre los grupos primitivos de la humanidad. Los acuerdos en la antigüedad, entre las comunidades, se escribían sobre tablas de yeso o en diversos monumentos, los que en su contenido trataban sobre asuntos de fronteras, de alianzas y acuerdos de paz, que se formalizaban bajo actos o juramentos religiosos. Entre estos acuerdos se encuentran el tratado “Eannatum Rey de Lagash en Mesopotamia y Umma en el año 3100 a. C.”, en el que destaca como punto más importante la inviolabilidad de las fronteras. Desde esta época surge la noción de asilo, extradición, misiones diplomáticas, regulación de la guerra y la paz, y de relaciones comerciales. Destacan también acuerdos y disposiciones sobre el derecho internacional en códigos y documentos jurídicos que han tenido y tienen fuerte influencia en el desarrollo de la humanidad, como el Código de Manú, Código de Hammurabi, la Biblia, acuerdos entre los egipcios y los hititas, documentos del Islam, el cristianismo en la Cruzadas, entre otros.

En sentido formal, la doctrina atribuye el nacimiento del derecho internacional a partir de la existencia de los Estados nacionales, a los que se les reconoce el atributo de la soberanía bajo un orden jurídico interno. La ubicación en el tiempo de esta circunstancia se sitúa entre el siglo XVI y el siglo XVII; particularmente los tratados de Westfalia de 1648 marcan un precedente fundacional. Las relaciones internacionales en esa época son caracterizadas por su integración en un esquema de equilibrio de poder, con limitadas reglas del juego. El centro de las relaciones internacionales se ubica en esta etapa de la humanidad en Europa, cuyos países compiten por la conquista y colonización de otros continentes, África, América y Oceanía. Los tratados de Westfalia integran las bases del derecho internacional público y se constituyen en buena parte del sustento de la sociedad internacional moderna.

La evolución del derecho internacional tuvo una nota distintiva después de la Segunda Guerra Mundial. En la medida en que fueron apareciendo los horrores de los regímenes que desataron esta guerra, se fue madurando la idea entre los Estados participantes de que la protección de los derechos humanos había dejado de ser un asunto doméstico, supeditada al libre arbitrio de los Estados, para convertirse en un auténtico asunto de derecho internacional.

Para José Carlos Bartolomé Senzano, “los regímenes autoritarios de la primera mitad del siglo XX y la Segunda Guerra Mundial a la que dieron lugar, pusieron de manifiesto la necesidad de dar un paso más en el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales” (Senzano, 2003). En efecto, fue necesario el reconocimiento y protección de los derechos humanos en un ámbito realmente universal y por consiguiente del fortalecimiento del derecho internacional. En el mismo sentido, J. H. Burgers afirma que, “los horrores de la II Guerra Mundial no son el único factor, aunque quizás sí el más importante”, que está detrás de este proceso de consagración internacional de los derechos humanos” (Burgers, 1992, p. 448). Es claro que como consecuencia de las devastadoras guerras mundiales de la tercera y cuarta década del siglo XX, se fue gestando un movimiento de amplio alcance a favor del reconocimiento y defensa de los derechos humanos en la esfera internacional, que generó un renovado impulso al derecho internacional.

En el presente, el derecho internacional se ha venido constituyendo como la base susceptible, ya sea de consolidar y reforzar el equilibrio de poder en la comunidad internacional, o bien moderar o rectificar el libre juego de las relaciones de poder, por esto la importancia de su aprendizaje y enseñanza. En el mundo contemporáneo se han diluido las estrictas fronteras del Estado, convirtiéndolas en zonas de interrelación entre el orden jurídico internacional y el orden jurídico interno, transformando las concepciones tradicionales de la soberanía. Con esto, se ha generado el fenómeno de la rápida evolución de las fronteras del derecho interno en un universo progresivamente entrelazado, cada vez más internacional y pluralista, que en algunos casos se llega a calificar como un Estado de derecho global. Algunos autores califican a esta situación, refiriéndose como: “una nueva realidad jurídica global” (Cassese, 2005, pp. 663–694) y proponen la necesidad para esta nueva realidad, de un “estado de derecho global” (Palombella, 2009, pp. 442–467).

En esta visión se ubica la posición mayoritaria de la doctrina, sobre la afirmación de la evolución del derecho internacional, al sostener que actualmente está superada la concepción de la soberanía; de ahí la importancia que ha adquirido el derecho internacional sobre el derecho constitucional. Al respecto, Giovanni Biaggini, sostiene que:

Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional alcanza en la solución de los problemas del presente, que ya no separan en su mayoría en las fronteras nacionales, un enorme incremento de su significación… La soberanía en el sentido clásico ya no corresponde a los estados constitucionales ius internacionalmente vinculados de formas diversas (Biaggini, 2003, pp. 43–75.).

En efecto, el derecho internacional es de capital importancia para promover el desarrollo económico y social, así como la paz y la seguridad internacionales. Muchos de los tratados auspiciados por las Naciones Unidas constituyen la base normativa que rige las relaciones entre las naciones. Aunque no siempre se le presta atención, la labor de las Naciones Unidas en esta esfera repercute en la vida cotidiana de la población de todo el mundo. A lo largo de los años, las Naciones Unidas han patrocinado amplios acuerdos multilaterales
sobre una amplia gama de cuestiones de interés común para los Estados, acuerdos éstos que son vinculantes para los países que los ratifican.

Este reconocimiento al derecho internacional se ve reflejado en la obra de la maestra Canelo Figueroa, por la importancia de los temas incorporados en el área particular de derecho procesal internacional. La autora estructuró los contenidos del libro en cuatro ejes temáticos, integrados en sus respectivos capítulos, sobre: las reglas de competencia judicial internacional; la aplicación de la ley extranjera; la cooperación judicial internacional, y algunas consideraciones sobre el derecho procesal internacional en la era digital.

En el primer apartado, la doctora Canelo Figueroa nos explica acerca de las reglas de la competencia judicial internacional del Estado chileno, en el que hace una revisión sobre el marco jurídico de este país, resaltando la carencia de un marco normativo en esta materia; no obstante sostiene que en el código orgánico de los tribunales chilenos se establece un caso de excepción de aplicación extraterritorial de sus facultades. Explica además las reglas de competencia internas en asuntos civiles y en materia penal, así como reglas de competencia internacional en materia civil y comercial, el arbitraje de competencia internacional, las reglas de competencia en materia penal, y las inmunidades de jurisdicción y ejecución. En un último punto de este primer eje temático, integra la explicación sobre la reglas de competencia judicial internacional de la Unión Europea.

En la segunda sección de la obra se aborda un tema específico de gran trascendencia en el derecho procesal internacional, como lo es la aplicación de la ley extranjera. En este apartado se sistematizan los subtemas sobre la naturaleza jurídica de la ley extranjera, el recurso de casación, la extradición y la amplia problemática sobre la prueba en materia de aplicación de la ley extranjera. Con aportaciones creativas, la autora nos explica que, bajo la legislación chilena, se ha sostenido por parte importante de la doctrina que la legislación extranjera es un “hecho” con fundamento en el artículo 411 del código de procedimientos civiles de este país. Ello porque, según se señala, sólo los hechos se prueban y, por tanto, es posible probar mediante el dictamen de peritos la ley extranjera, por lo que ésta necesariamente es un hecho, el hecho de su contenido y el hecho de su vigencia. Sigue sosteniendo la autora que, sin embargo, a su juicio, la posibilidad de probar la ley extranjera no es porque en rigor sea un hecho sino que se debe a que respecto de ella no opera la ficción o la presunción de conocimiento por parte de los jueces locales y que del mismo modo se permite a las partes justificar su texto, vigencia y sentido mediante la certificación pericial. En este apartado concluye que no obstante la procedencia de los medios de prueba, la ley extranjera sigue siendo ley, ya que en definitiva el juez local deberá interpretarla y en su caso aplicarla, como se aplica el derecho y no los hechos.

En el tercer eje temático de la obra que presentamos, se analiza un importantísimo tópico del derecho internacional, la cooperación judicial internacional, en la que presenta el sistema chileno de cooperación jurídica en relación con las materias civil y penal. La autora explica a detalle el procedimiento sobre la tramitación del exhorto o cartas rogatorias de este país, con apego a la normativa interna y a los tratados internacionales. En este apartado plantea la recomendación de que urge reformar la regulación del exhorto internacional en Chile, que el modelo a seguir es el modelo europeo de cooperación, porque establece un procedimiento más comprensivo, flexible y con criterios de armonización. Propone para Chile que el camino debe ser la reforma normativa, además de que se requiere la convicción de las autoridades públicas sobre la necesidad de reconocer a la comunidad chilena sus derechos con una mirada internacional y, por tanto, con un grado de certeza en el caso de controversias en el ámbito internacional.

En la última sección de este tercer eje temático sobre la cooperación judicial internacional, se pasa después a explicar el sistema avanzado de la Unión Europea en esta materia. Se señala que la mejor manifestación de cooperación judicial internacional es la Unión Europea, que por la simplificación del trámite aporta una justicia más expedita, oportuna y sin fronteras. Sostiene que el fundamento de esta cooperación es que la Unión Europea se ha concebido como una zona o espacio de libertad, justicia y seguridad; que en esta región se reconoce en cada persona el derecho a la libertad de trasladarse de un país a otro, de desarrollar negocios, actos y vínculos jurídicos, incluidos los de familia, con libertad en cualquiera de los Estados miembros, y que ellos requieren necesariamente que la Unión brinde a las personas seguridad.

La doctora Canelo, al destacar las bondades del sistema europeo de cooperación judicial internacional, enfatiza la importancia de prever qué tribunal será competente en caso de conflicto, qué ley será aplicable y el reconocimiento de los Estados obligados a cooperar por una justicia sin fronteras que no entrabe el ejercicio de los derechos de las personas.

Para finalizar, en la cuarta parte del libro que se comenta, se incluyen algunas consideraciones sobre el uso de la informática, con el título de “El derecho procesal internacional en la era digital”, en la que se plantea la importancia de avanzar en la utilización de los medios electrónicos en los trámites de asistencia judicial que se aplican en la cooperación internacional, así como para el apoyo en la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales.

Para concluir, cabe destacar la cuidadosa edición de la obra, desde la estética del diseño gráfico de su portada, la tipografía y calidad editorial, ilustrada con interesante doctrina y jurisprudencia, lo que la constituye en un aporte obligado de fundamento científico para abogados, legisladores, juzgadores, académicos y estudiantes.


Referencias

Biaggini, G. (2003). La idea de Cons­titución: ¿nueva orientación en la época de la globalización? Anuario Iberoamericano de la Jus­ticia Constitucional, 7, 43–75

Bartolomé, J. C. (2003). Derechos fun­damentales y libertales públicas, Valencia, España: Tirant lo Blanch.

Burgers, J. H. (1992). The Road to San Francisco: The revival of the human Rights Idea in the Twentieth Century. Human Rights Quarterly, 14(4), 447–477.

Cassese, S. (2005). Administrative Law without the State? The Challenge of Global Regulation. New York University. Journal of International Law and Politics, 37(4) 663–694.

Palombella, G. (2009). The Rule of Law beyond the State: Failures, Promises, and Theory. International Journal of Constitutional Law, 7(3), 442–467.