
| e-ISSN 2395-9134 |
| Artículos | Estudios Fronterizos, vol. 27, 2026, e179 |
https://doi.org/10.21670/ref.2601179
Arresto y deportación de mexicanos desde Estados Unidos durante el primer semestre de Trump 2.0
Arrest and Deportation of Mexicans from the United States During the First Semester of Trump 2.0
Rafael
Alarcóna
*
https://orcid.org/0000-0001-6367-2048
Luis Enrique
Calva Sánchezb
https://orcid.org/0000-0002-7037-5874
a El Colegio de la Frontera Norte, Departamento de Estudios Sociales, Tijuana, México, correo electrónico: ralarcon@colef.mx
b El Colegio de la Frontera Norte, Unidad Monterrey, Monterrey, México, correo electrónico: lecalva@colef.mx
* Autor para correspondencia: Rafael Alarcón. Correo electrónico: ralarcon@colef.mx
Recibido el
18
de
agosto
de
2025.
Aceptado el
15
de
enero
de
2026.
Publicado el 9 de febrero de 2026.
| CÓMO CITAR: Alarcón, R. & Calva Sánchez, L. E. (2026). Arresto y deportación de mexicanos desde Estados Unidos durante el primer semestre de Trump 2.0. Estudios Fronterizos, 27, Artículo e179. https://doi.org/10.21670/ref.2601179 |
Resumen:
Este artículo examina los arrestos y deportaciones de personas migrantes desde el interior de Estados Unidos durante el primer semestre de la segunda administración de Trump (2025-2029). Su objetivo central es analizar hasta qué punto este gobierno está logrando arrestar y deportar a “migrantes criminales” en los volúmenes y términos que prometió durante la campaña presidencial, con particular atención en el caso de los migrantes mexicanos. La metodología se basa en la construcción de una línea de base histórica de deportaciones en los últimos 25 años. A partir de este contexto y ante la ausencia de información gubernamental sobre deportaciones recientes, se utiliza la base de datos del Deportation Data Project para analizar los arrestos de migrantes durante el primer semestre de 2025. Los resultados indican un crecimiento acelerado de los arrestos, que sin embargo contradicen el discurso gubernamental de priorizar la deportación de migrantes con antecedentes criminales.
Palabras clave:
deportaciones,
arrestos,
Trump,
Estados Unidos,
México.
Abstract:
This article examines the arrests and deportations of migrants from within the United States during the first half of Trump's second term (2025-2029). Its central objective is to analyze the extent to which this administration is succeeding in arresting and deporting “criminal migrants” in the volumes and terms it promised during the presidential campaign, with particular attention to the case of Mexican migrants. The methodology is based on establishing a historical baseline of deportations over the past 25 years. Given this context and the lack of government data on recent deportations, the Deportation Data Project database is used to analyze migrant arrests during the first half of 2025. The results indicate a rapid increase in arrests, which nevertheless contradicts the government’s rhetoric of prioritizing the deportation of migrants with criminal records.
Keywords:
deportations,
arrests,
Trump,
United States,
Mexico.
Introducción
El inicio del segundo mandato presidencial de Donald Trump marcó la implementación inmediata de políticas de inmigración restrictivas previamente anunciadas en su plataforma electoral. El 20 de enero de 2025 ─fecha simbólica que algunos medios de comunicación etiquetaron como el comienzo de la era “Trump 2.0”─, el ejecutivo federal emitió un paquete de 26 órdenes ejecutivas que abarcaban múltiples dimensiones de la agenda gubernamental. Entre estas, seis disposiciones destacaron por articular explícitamente la estrategia antiinmigrante de la administración: “Protegiendo al pueblo estadounidense contra la invasión” (Orden Ejecutiva 14159), “Protegiendo el significado y el valor de la ciudadanía estadounidense” (Orden Ejecutiva 14160), “Protegiendo a Estados Unidos de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y pública” (Orden Ejecutiva 14161), “Realineando el programa de admisiones de refugiados de Estados Unidos” (Orden Ejecutiva 14163) y “Asegurando nuestras fronteras” (Orden Ejecutiva 14165) (Federal Register, 2025).
La emisión de estas órdenes ejecutivas en el primer día del gobierno refleja no solo la continuidad de las políticas impulsadas durante el primer mandato de Trump (2017-2021) (Chishti & Bolter, 2017), también expresan la relación con dos estrategias que la nueva administración empezó a implementar desde los primeros 100 días: incremento de la vigilancia fronteriza y deportaciones masivas de migrantes (Christi & Bush-Joseph, 2025). Tras un primer semestre frenético, esta agenda evidencia que los migrantes indocumentados no constituyen el único objetivo de la política de deportación; también se encuentran bajo amenaza otros grupos como los beneficiarios del Parole Humanitario y del Estatus de Protección Temporal, residentes permanentes legales, titulares de visas temporales (incluidos estudiantes extranjeros) e incluso turistas, quienes ahora enfrentan un escrutinio ampliado al intentar ingresar a Estados Unidos.
Al inicio de su segundo periodo, Trump se planteó el objetivo de deportar a un millón de personas al año (Debusmann & Wendling, 2025), enfatizando que su prioridad era expulsar a los “peores de los peores inmigrantes ilegales”, a quienes considera criminales (U.S. Department of Homeland Security [DHS], 2025). Tras seis meses de gobierno, el 20 de julio de 2025, la secretaria del Department of Homeland Security (DHS, Departamento de Seguridad Nacional), Kristi Noem, anunció que se había logrado el arresto de “más de 300 000 inmigrantes ilegales en lo que va de 2025”, y que 70% de los arrestos realizados por el Immigration and Customs Enforcement (ICE, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) correspondían a “inmigrantes ilegales criminales con cargos o condenas penales” (DHS, 2025).
La embestida del gobierno estadounidense en contra de las personas migrantes encendió alarmas en varios sectores, tanto entre organizaciones defensoras de migrantes al interior de Estados Unidos como entre organizaciones y actores gubernamentales en los países de origen. En México, el gobierno diseñó estrategias para atender a una gran cantidad de connacionales, que incluyen asistencia consular y, en caso de deportación, el acceso a programas de bienestar, empleo, transporte, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social y un apoyo económico de 2 000 pesos a través de la Tarjeta Bienestar Paisano. Asimismo, el gobierno mexicano estableció diez centros de atención para repatriados en ciudades fronterizas (Gobierno de México, 2025).
A pesar de las amenazas durante los primeros meses de 2025, estos centros de atención no alcanzaron su capacidad máxima; incluso, algunos permanecieron casi vacíos. Esta misma situación se repitió en los albergues de la sociedad civil ubicados en ciudades fronterizas mexicanas. Las cifras oficiales publicadas por el gobierno mexicano sobre connacionales deportados de Estados Unidos reflejan este fenómeno: al comparar los primeros siete meses de 2024 con los de 2025, se identifica una caída de 29.5%, al pasar de 118 527 a 83 532 eventos. Consistente con lo anterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que, entre el 20 de enero y el 23 de agosto de 2025, 82 049 migrantes habían sido deportados desde Estados Unidos, y agregó que más de la mitad de ellos había recibido algún tipo de asistencia consular (Camacho Servín, 2025).
La aparente discrepancia entre las expectativas iniciales del gobierno de Trump respecto a la cifra de deportaciones de “migrantes criminales” y lo observado durante los primeros seis meses de su administración justifica la realización de esta investigación. El objetivo central es analizar hasta qué punto el gobierno de Trump está logrando arrestar y deportar a “migrantes criminales”, en los volúmenes y términos que prometió durante su campaña presidencial, con particular atención en el caso de la población nacida en México.
Para este fin, en primer lugar, se analizan las dinámicas de arresto y deportación de migrantes desde el interior de Estados Unidos entre 2001 y 2024, con el objetivo de establecer un marco de referencia que permita evaluar los cambios específicos ocurridos al inicio de la segunda administración de Trump (2025-2029). Desde una perspectiva histórica y comparativa, se presenta una revisión de las políticas implementadas por las administraciones de George W. Bush (2001-2009), Barack Obama (2009-2017), Donald Trump (2017-2021) y Joseph R. Biden (2021-2025).
Dado que la segunda administración de Trump no ha publicado estadísticas oficiales detalladas de deportación ─se limita a cifras generales como el arresto de más de 300 000 inmigrantes, de los cuales se afirma que 70% tiene antecedentes criminales (DHS, 2025)─, la segunda parte de este análisis se centra en los procesos de identificación y arresto en el interior del país para el periodo de enero de 2011 a julio de 2025. Esta serie de datos se utiliza para analizar con mayor detalle lo sucedido durante el primer semestre de dicho mandato.
Como no existe una fuente única de datos para los eventos de arresto y deportación, el enfoque metodológico integra información proveniente de informes del DHS y del ICE, así como de organismos independientes como el FOIAproject.org y el Deportation Data Project (DDP, 2025). Estos organismos, mediante solicitudes realizadas bajo la Freedom of Information Act (FOIA, Ley de Libertad de Información), han logrado obtener bases de datos a nivel de registro que permiten el acceso sistemático a información sobre eventos de arresto y deportación en años recientes.
El artículo está dividido en cuatro apartados. Además de esta introducción, se presenta enseguida el marco teórico y metodológico; en las siguientes dos secciones se analizan los eventos de arresto y deportación de migrantes; finalmente, se presentan las conclusiones de la investigación.
Deportación de migrantes: perspectiva teórica y metodológica
Elementos conceptuales
De acuerdo con la Immigration and Nationality Act (Ley de Inmigración y Nacionalidad), los ciudadanos estadounidenses por nacimiento o naturalización no pueden ser deportados de Estados Unidos. Por lo tanto, las personas indocumentadas, así como los residentes permanentes legales y los extranjeros que tienen algún tipo de visa o protección temporal, están sujetos a la deportación. Para Kanstroom (2007, p. 5), la deportación en Estados Unidos, además de ser parte del sistema de control de la inmigración, es una poderosa herramienta de control social, seguridad nacional y xenofobia, así como un mecanismo en la creación de culpables, el ostracismo y la separación familiar y comunitaria.
Las deportaciones de personas no ciudadanas efectuadas por autoridades migratorias estadounidenses pueden ocurrir en la región fronteriza con México y Canadá, pero también se pueden dar desde el interior del país cuando se deporta a inmigrantes que están en una condición irregular o porque han sido acusados de cometer algún delito grave. Desde mediados de la década de 1990, la población de ciudadanos mexicanos que no ha adquirido la ciudadanía estadounidense ha encabezado la lista de deportados. La mexicana es la población inmigrante más numerosa y con mayor número de indocumentados que reside en Estados Unidos. El Pew Research Center estima que, en 2023, la población indocumentada en Estados Unidos llegaba a 14 millones de personas y, de ese número, 4 250 000 eran mexicanas, lo que constituye 30.3% del total (Passel & Krogstad, 2025).
De acuerdo con Kanstroom (2007, pp. 6-7), el actual sistema de deportación de Estados Unidos tiene sus raíces históricas en la exclusión y expulsión de trabajadores chinos a finales del siglo XIX, en la guerra contra el crimen a inicios del siglo XX, en las redadas Palmer en contra de anarquistas y comunistas, en la prohibición del alcohol y en la guerra fría encabezada por McCarthy contra los comunistas. Sin embargo, el razonamiento de la deportación se fundamenta en las teorías que legitimaron la expulsión de los nativos americanos de sus tierras y en las leyes que gobernaban la captura y el retorno forzado de los esclavos fugitivos a sus propietarios entre finales del siglo XVIII y el siglo XIX.
La criminalización de los inmigrantes no empezó con la primera administración de Trump en 2017; en 1996 se dio un cambio radical hacia la institucionalización de la criminalización de los migrantes, ya que el Congreso aprobó la Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act (IIRIRA, Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante), que con el tiempo se convirtió en el fundamento legal para hacer posible la deportación formal masiva de no ciudadanos, muchos de los cuales ahora son acusados de ser delincuentes.
Con la IIRIRA se dio la confluencia entre la Ley de Inmigración y Nacionalidad y el sistema de justicia criminal de Estados Unidos y, en consecuencia, se ha expandido el procesamiento de delitos relacionados con inmigración, así como el número de delitos estatales y federales que conducen a la remoción. Asimismo, se ha reducido el criterio de los jueces de inmigración para suspender la remoción y se han incrementado las categorías de no ciudadanos sujetos a la detención (Meissner et al., 2013, pp. 92-93).
Meissner y colaboradores (2013, p. 98) consideran que ahora existen cinco categorías diferentes de delitos por las que los no ciudadanos, en caso de ser condenados, pueden ser deportados: delitos de depravación moral; infracciones relacionadas con sustancias controladas; infracciones relacionadas con armas o dispositivos destructivos; delitos de violencia doméstica o contra los niños; y delitos graves agravados que incluyen alrededor de 50 ofensas, entre las que se encuentran infracciones graves y relativamente menores, incluidas aquellas clasificadas anteriormente como delitos menores (misdemeanors).
Las deportaciones formales de migrantes mexicanos, especialmente desde el interior de Estados Unidos, comenzaron a incrementarse luego del 11 de septiembre de 2001, cuando la Patriot Act se convirtió en ley y la inmigración indocumentada se convirtió en un asunto de seguridad nacional. En 2002 se empezó a aplicar la Sección 287(g) de la IIRIRA, que permite al DHS establecer acuerdos con agencias policiales de ciudades y condados para entrenar a sus oficiales como agentes de inmigración. Posteriormente surgieron otros programas, como el Programa de Comunidades Seguras y el Programa de Fugitivos, que contribuyeron a incrementar el número de mexicanos removidos (Alarcón, 2016; Meissner et al., 2013).
Golash-Boza y Hondagneu-Sotelo (2013) argumentan que las deportaciones tomaron un nuevo rumbo tras los ataques del 11 de septiembre en un contexto de crisis económica global, lo que implicó un cambio hacia la aplicación de medidas severas en el interior del territorio, por lo que la deportación se ha convertido en un proyecto estatal de remoción generalizado y racializado, concentrado en los inmigrantes latinoamericanos y caribeños. En este sentido, el concepto de “régimen de deportación” es muy útil para describir este creciente mecanismo global de control estatal (De Genova, 2010). Por su parte, Menjívar y Abrego (2012), con base en la experiencia de los inmigrantes centroamericanos, observan cómo la implementación de las leyes de inmigración y penal constituye una forma de violencia legal que afecta las vidas cotidianas de los inmigrantes y sus procesos de incorporación a la sociedad estadounidense.
Desde el punto de vista de la teoría, hay un concepto que puede ayudar a entender la intencionalidad de la agresiva política de deportación de Trump en su segundo mandato, y es el de deterrence by enforcement, que en español se puede traducir como “disuasión mediante la aplicación de la ley”. Este es un concepto originalmente usado en el contexto militar. Mazarr (2018, p. 3) define deterrence como “disuasión mediante la amenaza”. En este sentido, el objetivo de la disuasión es convencer a un posible atacante de que el cálculo costo-beneficio de la agresión le es desfavorable, enfatiza los costos de la agresión y ofrece garantías y beneficios que hacen más atractivo un mundo sin agresión (Mazarr, 2018, p. 5).
Con base en la teoría de disuasión mediante la aplicación de la ley utilizada para fines militares, Cornelius (2001) utiliza el concepto de prevention through deterrence para aplicarlo a la migración indocumentada de México a Estados Unidos en el periodo posterior a la aplicación de la Immigration Reform and Control Act (IRCA, Ley de Reforma y Control de la Inmigración) de 1986, que además de conceder una amplia legalización de la población indocumentada, buscaba controlar la inmigración indocumentada futura. Cornelius (2001) analiza cómo el gobierno federal de Estados Unidos, con el incremento de la vigilancia fronteriza, pretendía disuadir la migración no autorizada, al dificultar y hacer más peligroso y costoso el cruce indocumentado.
En la era de la segunda administración de Trump, la teoría de la disuasión mediante la aplicación de la ley parece ser utilizada para, por una parte, disuadir a los potenciales migrantes irregulares de cruzar la frontera de manera indocumentada ante el peligro de ser arrestados rápidamente ─dado el gran incremento del número de agentes fronterizos─ para luego ser retenidos en centros de detención en condiciones deplorables y, finalmente, ser deportados. Para los indocumentados mexicanos que ya residen en Estados Unidos, las agresivas redadas del ICE ─que pueden arrestar a cualquier persona por su apariencia física en la calle y deportarla a México en 24 horas─, junto con la dificultad de encontrar empleo formal y el temor de obtener beneficios para los hijos nacidos en ese país, funcionan como una forma de hacer la vida imposible en Estados Unidos con el fin de que las personas indocumentadas decidan autodeportarse a México.
Esta parece ser la mejor opción del gobierno de Trump, ya que la autodeportación de los indocumentados es la más barata. Para este fin, el gobierno de Trump diseñó la aplicación CBP Home para persuadir a los inmigrantes indocumentados a optar por la autodeportación y facilitar su salida voluntaria de Estados Unidos. Hasta el 24 de abril de 2025, la administración Trump había anunciado que al menos 5 000 inmigrantes habían usado CBP Home para reportar que estaban saliendo de Estados Unidos (Chishti & Bush-Joseph, 2025).
Además de las acciones para impulsar la autodeportación, Trump sigue reforzando el aparato gubernamental tradicionalmente utilizado para identificar y deportar a personas no ciudadanas. Existen tres formas principales de expulsión desde Estados Unidos, con modalidades y consecuencias legales diferentes. La primera, denominada removal, traducida como remoción y también definida como deportación formal, es la salida obligatoria desde la frontera o desde el interior del país de una persona no ciudadana, con base en una orden formal de remoción emitida por un juez de inmigración o por ciertos funcionarios del DHS. La segunda, expedited removal (remoción expedita), es emitida por funcionarios del DHS, por lo que no pasa por un juez de inmigración, puede decidirse más rápidamente que la remoción y ofrece menos protecciones del debido proceso en comparación con los procedimientos de inmigración realizados en la corte. Los no ciudadanos con menos de dos años de residencia en Estados Unidos y sin un estatus legal o una solicitud de protección pueden ser sometidos a este proceso de deportación simplificado. Quienes reciben una orden de remoción tienen prohibido reingresar a Estados Unidos por un periodo determinado según las circunstancias de su deportación. Existen cuatro tipos de prohibiciones: cinco años para los removidos mediante remoción expedita; 10 años para los removidos por un juez de inmigración; 20 años para aquellos que hayan sido removidos previamente y reciban una segunda orden de remoción. Finalmente, existe la prohibición de por vida para quienes hayan cometido reiteradas violaciones de inmigración o hayan sido condenados por ciertos delitos graves (Gelatt & Bush-Joseph, 2025, pp. 3-6).
El tercer tipo de expulsión se denomina return (retorno) y aplica a personas no ciudadanas declaradas inadmisibles en un puerto de entrada, detenidas cerca de la frontera o consideradas removibles que pueden haber sido detenidas en el interior del país. A estas personas se les puede ofrecer la oportunidad de retirar su solicitud de admisión o regresar voluntariamente a su país de origen en lugar de seguir un proceso de remoción (Moskowitz & Lee, 2022, p. 3). A diferencia de la remoción, el retorno no tiene consecuencias legales para el futuro. Gelatt y Bush-Joseph (2025, p. 3) lo denominan enforcement return (retorno por aplicación de la ley). Esta modalidad de expulsión se ha observado principalmente entre personas arrestadas en la frontera con México, por lo que históricamente el mayor número de retornados han sido ciudadanos mexicanos. Cabe aclarar que esta cifra ha disminuido radicalmente. Un análisis sobre eventos de mexicanos expulsados ─removidos o retornados─, entre los años fiscales 2000 y 2015, muestra que la proporción de removidos con respecto al total se incrementó drásticamente, al pasar de 10% en 2000 a casi 90% en 2015. Esto muestra que el gobierno estadounidense decidió aplicar drásticamente las consecuencias legales de la remoción a la mayor parte de los mexicanos arrestados y expulsados desde la frontera (Calva Sánchez & Alarcón Acosta, 2018, p. 54).
Aproximación metodológica
Para analizar las acciones contra migrantes implementadas por la administración de Trump durante los primeros seis meses de su segundo mandato, este artículo se centra en comprender y sistematizar el proceso que incluye el arresto y la remoción. El análisis se enfoca específicamente en las acciones orientadas a expulsar a no ciudadanos desde el interior de Estados Unidos ─quienes, se supone, residen en el país─, lo que excluye expresamente a quienes son arrestados en las fronteras con México y Canadá. Es decir, se centra en un subconjunto de las denominadas removals (aquí traducidas como remociones).
Las cifras sobre remociones se emplean para construir un escenario de lo ocurrido durante las administraciones presidenciales del presente siglo: George W. Bush (2001-2009), Barack Obama (2009-2017), Donald Trump (2017-2021) y Joseph R. Biden (2021-2025). El propósito es contar con un referente histórico que permita contextualizar los cambios observados, tanto durante la primera administración de Trump como, principalmente, al inicio de su segundo periodo.
Una posibilidad para construir esta serie histórica es emplear los datos agregados sobre remociones publicados por la Office of Homeland Security Statistics (2023), que se remontan a 1892. Con base en esta serie, por ejemplo, se ha argumentado que durante la administración de Obama fue cuando se deportó a más personas (Chishti et al., 2017). Sin embargo, no todas las remociones son producto de detenciones en el interior del país. Desde finales del siglo pasado hubo cambios en los procedimientos que afectaron estas cifras. Por ejemplo, la IIRIRA de 1996 permitió a los oficiales de inmigración determinar si un extranjero era inadmisible y procesarlo mediante una expedited removal (remoción expedita) (INS, 1999). Ya en este siglo, el proceso de remoción se empleó también como una medida para sancionar más enérgicamente el cruce indocumentado, se aplicó con mayor frecuencia a personas arrestadas en la frontera cuando eran reincidentes (Calva Sánchez & Alarcón Acosta, 2018).
Por lo anterior, en este estudio se buscó, además de revisar el volumen total de remociones, identificar específicamente aquellas que están relacionadas con acciones para deportar a personas desde el interior. Para ello, se empleó la distinción que se hacía desde finales del siglo pasado entre “remociones desde el interior” para la primera parte de la serie (2001 a 2004), complementándola con los datos de remociones en las que ICE es la autoridad que interviene en el arresto o identificación que cubren de 2008 a 2024, para los años entre 2004 y 2007 se presenta una estimación con el uso de una línea recta que se ajusta a los montos de los años extremos, ya que no se logró identificar las cifras en los informes.
Esta aproximación tiene algunas limitaciones. En principio, para el primer periodo hubo otros procesos que también involucraron a personas que podrían haber sido arrestadas en el interior y expulsadas. Por ejemplo, en el año fiscal 1997 se expulsó mediante voluntary departure (salida voluntaria) a 74 000 extranjeros que reconocieron haber estado más de tres días en el país: 35% había permanecido más de un año y otro 42% había permanecido entre un mes y un año (INS, 1999, p. 166).
Las cifras sobre remociones asociadas específicamente al inicio del segundo mandato de Trump no se habían publicado al momento de realizar este estudio. Para complementar el escenario, y profundizar en el proceso de arresto, se utilizaron las cifras de eventos en los que se identificó a extranjeros por incurrir en violaciones de las leyes migratorias. Para enfocarse en aquellos identificados en el interior de Estados Unidos, se consideró que, de las dos principales agencias operativas del DHS, es ICE ─y no la U.S. Customs and Border Protection, (CBP, Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza)─ la responsable de las operaciones en el interior del territorio nacional. Entre las fuentes de datos empleadas para obtener esta información destacan el Deportation Data Project (DDP, 2025) y las tablas dinámicas de TRAC Immigration (TRAC Reports, 2018). A partir de estas fuentes se logró construir una serie histórica para el periodo que abarca desde el cuarto trimestre de 2011 hasta el segundo trimestre de 2025.
Estas bases de datos proporcionan información sobre arrestos, por lo que hay que aclarar que en el contexto de las operaciones migratorias en el interior de Estados Unidos, el “arresto administrativo” ejecutado por la división de Enforcement and Removal Operations (ERO, Operaciones de Control y Remoción) del ICE constituye el acto inicial mediante el cual un agente toma custodia física de una persona por presuntas violaciones a la ley de inmigración. Se trata de una acción de carácter administrativo, no penal, basada en la autoridad conferida por los estatutos migratorios. Su objetivo principal es iniciar un proceso de remoción (removal).
El objetivo de analizar estos datos es, por una parte, identificar cómo ha cambiado el número de eventos y su distribución según el tipo de acción empleada por las autoridades para identificar a los extranjeros. Al considerar estas acciones, se identifica que existen diversas situaciones en las que una persona no ciudadana puede ser identificada y arrestada para iniciar un proceso de remoción. Entre las más recurrentes se encuentra el Programa 287(g), mediante el cual se delegan facultades de aplicación de leyes migratorias a agencias policiales estatales y locales. Bajo este programa, oficiales de policía capacitados y supervisados por el ICE pueden realizar funciones específicas de inmigración dentro de sus jurisdicciones, lo que incluye identificar a personas en situación migratoria irregular (ICE, 2025a). Otra acción para identificar y detener a no ciudadanos se implementa a través del Criminal Arrest Program (CAP, Programa de Arrestos Criminales), diseñado para identificar, arrestar y deportar a extranjeros que representan una amenaza para la seguridad pública. Su enfoque principal son los extranjeros encarcelados en cárceles federales, estatales o locales, así como aquellos en libertad pero con antecedentes penales. Este programa opera mediante órdenes de retención (detainers) que emite el ICE sobre personas bajo custodia policial que son susceptibles de deportación, lo que evita su liberación (ICE, 2025b).
Además de estos programas, el ICE clasifica los eventos de identificación y arresto en otras categorías, como located (localizado) y non-custodial arrest (arresto sin custodia). East y Cox (2025) señalan que, aunque estos arrestos no están particularmente bien documentados, pueden referirse a una amplia gama de situaciones que no pueden clasificarse dentro del Criminal Arrest Program u otra categoría existente. Respecto a los segundos, Gelatt y Bush-Joseph (2025) se refieren a ellos como operaciones de control del ICE en lugares de trabajo o en la comunidad.
Las remociones de personas no ciudadanas desde el interior de Estados Unidos
Aunque el año fiscal 1997 no se incluye dentro del periodo central de este análisis, es importante destacar que fue en ese año cuando se identificó un incremento sustancial en el número de remociones. Antes de ese año, las cifras se habían mantenido en niveles relativamente bajos, con un máximo de 69 000 eventos. Sin embargo, a partir de 1997 el número experimentó un crecimiento acelerado, casi se duplicó, al llegar a 114 060 remociones (INS, 1999). Este incremento ocurrió en el marco de la implementación de IIRIRA de 1996, la cual precipitó diversos cambios en los procedimientos para deportar formalmente a personas extranjeras. Según el INS (2000, p. 200), la reforma más significativa fue la del proceso de remociones expeditas, ya que permitió a los oficiales de inmigración determinar la inadmisibilidad de un extranjero y procesarlo mediante este procedimiento rápido.
Entre las características de las remociones de ese periodo, destaca el predominio de personas de nacionalidad mexicana, que representaron 84.1% del total. Además, se observa que 46.4% de todas las remociones correspondió a personas con antecedentes penales. Este porcentaje se mantuvo muy similar para las remociones de mexicanos, pero varió significativamente en otros grupos nacionales. Por ejemplo, entre los guatemaltecos, solo 23.2% de las remociones correspondió a esta categoría (INS, 1999).
Para el año fiscal 2001, ya durante el gobierno de Bush, el número total de remociones aumentó a 176 984. De estas, 55% fueron desde el interior. En la Figura 1 se presenta el total de remociones ─separa el total de remociones desde el interior y su complemento─, y el porcentaje de eventos en los que la persona migrante es de ciudadanía mexicana. Los mexicanos continuaron siendo el grupo predominante, al representar 80% de las personas removidas.
Figura 1.
Monto de remociones desde Estados Unidos y porcentaje de población nacida en México, años fiscales 2001 a 2024
Fuente: elaboración propia con datos de ICE (s. f., 2015, 2024), Office of Homeland Security Statistics (2023). Nota: para el monto de remociones desde el interior entre 2004 y 2007 se emplea una línea recta para presentar la estimación que se ajusta a los montos de los años extremos
En el análisis de las series de la Figura 1, por periodos presidenciales, se identifica que durante las dos administraciones de Bush (2001-2009) el monto total de remociones mostró una tendencia al alza, al pasar de aproximadamente 189 000 a 359 000, y sumar cerca de dos millones de eventos. Posteriormente, durante la administración de Obama (2009-2017), el monto anual siguió aumentando, pero a un ritmo distinto; llegó a 432 000 en 2013 (el máximo de toda la serie), por lo que sumó cerca de tres millones de remociones. Esta situación fue la razón por la que se ha señalado que este presidente fue el “deportador en jefe” (García, 2016). Sin embargo, al comparar los periodos de Bush y Obama, pero considerando solo el monto de remociones desde el interior se obtienen totales más cercanos: 1.17 millones y 1.32 millones, respectivamente. Con lo que se concluye que ya no es tan contundente la evidencia para atribuir a Obama el título de “deportador en jefe”. Al final de su administración, hubo quienes presentaron argumentos similares a los anteriores, se señaló que con Obama se observó un cambio de enfoque hacia la deportación de personas que habían cruzado la frontera recientemente y de supuestos “criminales”, en lugar de personas arrestadas en el interior de Estados Unidos (Chishti et al., 2017).
En su primer mandato, Trump (2017-2021), continuó con su amenaza específica de deportar a los “bad hombres”, los migrantes de México, ya que, según él, este país envía a sus “violadores y criminales a Estados Unidos”. Peña (2017) señala que, por medio de una acción ejecutiva de 2017, Trump 1.0 restauró el Programa de Comunidades Seguras, cancelado por Obama, para dar mayor discrecionalidad al gobierno para determinar si una persona migrante representa un peligro para la seguridad nacional en lugar de identificar y arrestar a criminales que han cometido delitos graves.
Esta administración inició con una reducción en las remociones totales, atribuible exclusivamente a una disminución en las remociones fronterizas, ya que las remociones desde el interior aumentaron 25% (ICE, s. f.). En términos absolutos, las remociones desde el interior pasaron de 65 332 (2016) a 81 603 (2017), lo que alcanzó un máximo de 95 360 en 2018. Posteriormente, descendieron a 62 739 en 2020 ─por debajo del último año de Obama─, sumando un total de 415 359 en los cuatro años fiscales. Si bien la pandemia de COVID-19 pudo influir, la tendencia a la baja ya era evidente desde 2019, lo que sugiere factores adicionales. Durante la administración Biden (2021-2024), las remociones totales aumentaron rápidamente, pero las remociones desde el interior cayeron a 31 557 (2021) y luego a 28 204 ─apenas una décima parte del máximo de 2008 (234 770)─; el periodo cerró con un promedio anual de aproximadamente 46 000, sumando un total de 202 306. Se identifica así una tendencia general a la baja en las remociones desde el interior desde 2008, acentuada durante la pandemia.
Los tipos de arresto de personas no ciudadanas de Estados Unidos
Para complementar el análisis de las remociones desde el interior de Estados Unidos, y actualizarlo a los seis primeros meses de la segunda administración de Trump, se recurrió a analizar los eventos que resultan de identificar y arrestar a las personas no ciudadanas por el ICE, así como determinar cómo algunas de esas acciones son constantes en el tiempo, mientras que otras adquieren mayor o menor importancia según factores determinantes, como las acciones específicas que realiza cada administración o los cambios en la población susceptible de ser deportada.
Más allá de las variaciones en las cifras de remociones desde el interior de Estados Unidos entre periodos presidenciales, es crucial reconocer que existen elementos del marco normativo e institucional para estas remociones que trascienden a las administraciones particulares. Asimismo, la consolidación operativa de algunas medidas alcanza su máximo impacto en administraciones distintas a las de su creación. A continuación, se analizan algunas de las medidas que tienen más relevancia en estos procesos de arresto.
El Programa 287(g) permite a las policías locales y estatales asumir ciertas facultades federales de inmigración que normalmente no tendrían. Fue establecido a través de la IIRIRA de 1996. Existen tres modelos principales de acuerdos 287(g). El primer memorándum de entendimiento fue firmado en 2002. Para 2005, solo tres localidades habían firmado acuerdos entre la policía local y las autoridades de inmigración, pero el programa se expandió con un aumento en los fondos federales, y para 2010 ya había 71 acuerdos en efecto (Golash-Boza & Hondagneu-Sotelo, 2013). Según el ICE, al 15 de septiembre de 2025 se habían firmado acuerdos 287(g) del modelo de control en cárceles con 129 agencias de aplicación de la ley en 27 estados, acuerdos 287(g) del programa de oficiales delegados para efectuar órdenes de arresto con 371 agencias de aplicación de la ley en 35 estados y acuerdos 287(g) del modelo de grupos de trabajo con 501 agencias en 33 estados (ICE, 2025c). De los acuerdos firmados entre 2019 y 2025, 86% se realizaron en este último año; de estos, 32.0% se firmaron con agencias de Florida y 16.9% con agencias de Texas. Los gobernadores de ambos estados apoyan agresivamente la política antinmigrante de Trump.
La aplicación del programa 287(g) tiene un impacto directo en las comunidades de inmigrantes, en principio con un aumento de arrestos y deportaciones, pero sobre todo a partir de la discriminación racial. Los críticos señalan que el Programa 287(g) aumenta el perfilamiento racial, ya que los oficiales tienen más poder para dirigirse a las comunidades inmigrantes, especialmente latinoamericanas y caribeñas. Se ha demostrado que la policía arresta a latinos con mucha más frecuencia por infracciones menores, como violaciones de tráfico, lo que puede llevar a verificaciones de estatus migratorio y deportaciones (Golash-Boza & Hondagneu-Sotelo, 2013).
El CAP es otro de los mecanismos principales con que el ICE identifica a las personas en situación irregular o susceptibles de ser deportadas. Su objetivo es arrestar a personas elegibles para la deportación que han sido condenadas por delitos. El CAP es el más grande de los cuatro programas en términos de remociones. Por ejemplo, en el año fiscal 2011, el ICE emitió 212 744 documentos de acusación para deportación a través del CAP. En su operación, el ICE presenta órdenes de retención contra individuos de quienes la agencia posee causa probable para creer que son extranjeros removibles de Estados Unidos y se encuentran actualmente bajo la custodia de agencias del orden público federal, estatal y local (ICE, 2025b). Además de los programas anteriores, el ICE también arresta directamente a las personas migrantes mediante redadas u otras estrategias, y para sus operaciones generales, desde su origen ha habido distintos momentos en que este organismo incrementó su plantilla de agentes.
En la Figura 2 se presenta el número de arrestos que cubren desde el último trimestre de 2011 hasta el segundo trimestre de 2025, ya dentro de la segunda administración de Trump. Hay varios elementos que destacan: el primero es que el total de eventos por periodo administrativo muestra una mayor cantidad durante la administración de Obama. Aunque la serie no cubre sus dos periodos completos, en 2011 el monto trimestral era cercano a los 70 000 eventos, pero con una clara tendencia a la baja que se revirtió con la llegada del primer periodo presidencial de Trump. Esta situación coincide con lo observado en las cifras de remociones. De hecho, el panorama general es muy similar, ya que muestra que durante la pandemia se consolidó una tendencia a la baja en los arrestos que había iniciado desde mediados de la primera administración de Trump, y que con Biden aumentó. Pero además, con estos datos se muestra claramente cómo aumentó el número de arrestos luego del inicio del segundo periodo de Trump.
Diversos grupos de investigación han analizado las cifras del Deportation Data Project y han identificado este incremento. Según el Immigration Research Initiative, que ha analizado las cifras del Deportation Data Project, ha identificado este incremento que sucedió inmediatamente después del inicio de la segunda administración de Trump, y que se intensificó a mediados de mayo de 2025, cuando el ICE implementó una cuota que obligaba a sus agentes a arrestar a 3 000 personas por día (East & Cox, 2025).
Además del monto de arrestos, el principal aporte analítico de la Figura 2 radica en la identificación de los métodos que explican la variación observada en las cifras de arrestos. Entre estos, el CAP resulta ser el factor explicativo más significativo. Como se señaló previamente, este programa se enfoca en personas extranjeras encarceladas en instituciones federales, estatales o locales, así como en aquellas en libertad condicional o con antecedentes penales. Los datos revelan, además, que la mayoría de estos casos corresponden a encarcelamientos a nivel local. Este subconjunto no solo representa la proporción más alta de arrestos (38% del total de casos analizados, y en algunos trimestres explicó más de 50%), sino que también exhibe la mayor variabilidad temporal durante el periodo estudiado. Metafóricamente, podría argumentarse que este método es el más susceptible para los intereses políticos de la administración en funciones, y refleja su capacidad de adaptación a directrices gubernamentales cambiantes.
El resto de los tipos de arrestos no muestran cambios tan drásticos como el CAP local, aunque destacan los incrementos de arrestos sin custodia durante el periodo de Biden. Además, particularmente en el segundo mandato de Trump, se identifica también un incremento significativo en los arrestos etiquetados como localizados. El porcentaje de este tipo de arrestos no ha sido tan alto ─representando solo 9% del total de casos en la serie histórica─, sin embargo, en los dos primeros trimestres de 2025 alcanzó 16% y 18%, respectivamente. East y Cox (2025) indican que solo 33% de estos casos tienen una condena penal.
Relacionado con lo anterior y para cerrar el panorama general de los arrestos de migrantes, hay que señalar que uno de los discursos que ha manejado el actual gobierno es que los esfuerzos para expulsar a las personas indocumentadas se enfocan en los “inmigrantes criminales”; sin embargo, lo que muestran las estadísticas de arrestos es que, durante 2024, el porcentaje de arrestos asociados a “criminales convictos” se mantuvo en alrededor de 50% (véase Figura 3). En la semana tres de 2025, antes del inicio de la administración, este porcentaje fue de 53%; luego para la semana cinco descendió a 43% y así ha continuado disminuyendo hasta 41%, justo antes de que se impusiera el objetivo de las 3 000 detenciones diarias por el ICE en la semana 20 (mediados de mayo). Como consecuencia de esto, el porcentaje de arrestos asociados a “criminales convictos” volvió a descender de manera acelerada hasta 30%. Lo anterior permite argumentar que los esfuerzos adicionales que está haciendo el gobierno trumpista por expulsar migrantes están afectando particularmente a aquellos que no tienen la etiqueta de “criminal convicto”.
Mexicanos entre las personas arrestadas y removidas en la administración de Trump 2.0
Como se muestra en la Figura 1, las personas nacidas en México constituyen el grupo más representado entre las removidas entre 2001 y 2024. Esto se explica, en parte, por ser el grupo de migrantes más numeroso en Estados Unidos y el de mayor presencia entre la población en situación migratoria irregular. Los datos de la Figura 1 permiten argumentar que la participación de las personas nacidas en México en las remociones desde Estados Unidos muestra una tendencia a la baja. Si bien este porcentaje se basa en el total de remociones, la misma tendencia se observa al analizar las cifras de arrestos de migrantes según ciudadanía realizados por el ICE. En el año fiscal 2016, el porcentaje de mexicanos en el total de remociones era de 65%; desde entonces, se registra un descenso continuo que alcanzó su punto más bajo en 2023 (28%), aunque posteriormente aumentó a 38% en el año fiscal 2024. Surge así una interrogante central: ¿este porcentaje continuará aumentando durante la segunda administración de Trump?
Para abordar esta pregunta y otros aspectos relevantes sobre los arrestos de mexicanos por el ICE, este apartado final se enfoca en tres periodos específicos, definidos a partir del comportamiento de los arrestos mostrados en la Figura 3. El primer periodo, que sirve como referencia, abarca del 1 de enero de 2024 al 19 de enero de 2025. Los dos periodos siguientes cubren los primeros meses de la administración de Trump 2.0, desde el 20 de enero hasta el 30 de julio de 2025, y se subdividen de acuerdo con la implementación de la directiva de cuotas de arrestos ─3 000 diarios─ en mayo de 2025, lo cual permite evaluar el impacto de esta medida en las tendencias de remoción.
Al tomar como indicador el número promedio de arrestos semanales, se observa un incremento significativo tanto para las personas migrantes mexicanas como para otros grupos de migrantes (véase Figura 4). En el caso de las personas mexicanas, la cifra pasó de 867 arrestos por semana en el primer periodo a 1 676 en el segundo, y luego de la imposición de la cuota de arrestos al ICE, alcanzó los 2 393. Esto implica un aumento de 176% entre el primero y el tercer periodo. Respecto a otros grupos de migrantes, este incremento no se encuentra entre los más altos. Por ejemplo, entre personas guatemaltecas el aumento fue de 270% y entre hondureñas, de 186%. Se registran porcentajes aún mayores en otros grupos de migrantes, pero con números absolutos menores, como el caso de Venezuela, donde la cifra semanal de arrestos aumentó 525%, pero su volumen representa aproximadamente una quinta parte del total de arrestos de mexicanos.
Los métodos que utiliza el ICE para arrestar a personas no ciudadanas y que tienen mayor impacto entre la población mexicana son los realizados a través del programa CAP, específicamente a nivel local. En el primer periodo analizado, estos representaron aproximadamente 52% de todos los arrestos, seguidos por las otras dos modalidades del CAP federal (15.6%) y estatal (6.8%), así como por aquellos arrestos etiquetados como localizados (15.6%) y sin custodia (9.1%).
Para el tercer periodo, estas cinco categorías mantuvieron su predominio, pero se observaron cambios significativos en su distribución: los arrestos localizados y sin custodia aumentaron a 21% cada uno, mientras que los casos CAP a nivel local disminuyeron. Este patrón refuerza el argumento de que los esfuerzos del gobierno estadounidense para expulsar migrantes, en contra de la retórica oficial, no se enfocan predominantemente en personas con antecedentes penales. En el caso de la población mexicana, el porcentaje de arrestos definidos como “aprehensiones de criminales convictos” disminuyó de 72.1% a 43.9% entre el primer y el tercer periodo (véase Figura 3). Por el contrario, los casos clasificados como “otras violaciones migratorias” aumentaron de 7.0% a 30.7% en el mismo lapso.
Esta transformación en los mecanismos de arresto de personas migrantes, que incluye acciones reforzadas como las redadas y la localización de personas en sus centros de trabajo, podría estar modificando el perfil de las personas arrestadas. Como se evidenció, uno de estos cambios se refleja en la disminución de la proporción de personas mexicanas dentro del total de casos, así como en otras características sociodemográficas. En el caso de la población mexicana, ha sido una constante que la mayoría sean hombres. En el primer periodo analizado, este grupo representó 93.2%, mientras que en el tercer periodo la cifra descendió levemente a 91.9% (véase Tabla 1). Este perfil es muy específico y difiere notablemente del observado en otros grupos migrantes, donde el porcentaje de mujeres es significativamente mayor; por ejemplo, entre personas ecuatorianas, la proporción de mujeres fue seis veces mayor en el primer periodo. No obstante, cabe señalar que, en términos generales, el porcentaje de mujeres también ha experimentado una disminución en grupos como el mencionado.
| País de origen | 01/01/24 a 19/01/25 | 20/01/25 a 20/05/25 | 21/05/25 a 30/07/25 | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Total | Mujeres | Edad | Total | Mujeres | Edad | Total | Mujeres | Edad | |
| 0-17 | 0-17 | 0-17 | |||||||
| México | 41.2 | 6.8 | 1.9 | 38.6 | 6.5 | 0.5 | 37.1 | 8.1 | 1.1 |
| Guatemala | 11.6 | 9.6 | 3.8 | 14 | 7 | 1.0 | 14 | 9 | 1.7 |
| Honduras | 11.3 | 10.8 | 3.6 | 11.9 | 10.8 | 1.1 | 10.4 | 12.9 | 2.2 |
| El Salvador | 4.5 | 11.5 | 3 | 5.0 | 11.6 | 1.0 | 4.6 | 15 | 1.8 |
| Nicaragua | 6.3 | 29.2 | 4.2 | 3.5 | 15.9 | 0.9 | 3.2 | 15.1 | 0.9 |
| Venezuela | 3.5 | 19.1 | 3.2 | 7.0 | 12 | 0.5 | 7 | 18 | 2.4 |
| Colombia | 3.7 | 29.1 | 9.9 | 3.0 | 21.6 | 3.7 | 3.4 | 23.6 | 4.6 |
| Ecuador | 3.6 | 36.2 | 19.4 | 2.3 | 11.7 | 3.0 | 3.2 | 13.9 | 1.9 |
| Otro | 14.3 | 17.7 | 4 | 14.9 | 13.3 | 0.8 | 12.2 | 14.9 | 1.3 |
| Total | 100 | 13.1 | 3.8 | 100 | 9.6 | 0.9 | 100 | 11.7 | 1.5 |
La transformación de los mecanismos de arresto también podría tener un efecto en la distribución por edad de las personas afectadas, aumentando sobre todo la presencia de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, hasta ahora no hay evidencia de que esto esté sucediendo. Si se toma como indicador el porcentaje de individuos de entre 0 y 17 años cumplidos, se identifica que, en general, el porcentaje pasó de 3.8% a 1.5% entre el primer y tercer periodo. En el caso de las personas mexicanas, esos porcentajes son aún menores. Destacan nuevamente otros grupos de migrantes, como el de las personas ecuatorianas, donde el porcentaje de menores era de 19.4% en el primer periodo, pero ha descendido a solo 1.9% en el tercer periodo.
Entre los aspectos relevantes al analizar las cifras de arrestos está el hecho de que no todos los casos terminan en una remoción. En algunas situaciones esto se debe a que el proceso se extiende y no se ha concluido. Aunque con diferencias, se puede resumir que el proceso que sigue la persona migrante puede estar activo o puede haberse concluido negativa o favorablemente para ella ─por ejemplo, si se le retiran los cargos o si se le otorga un beneficio para permanecer en Estados Unidos─, esta última situación sucede solo en cerca de 1% de los casos analizados en los tres periodos. Aquí también destaca el caso de los mexicanos, ya que en los tres periodos es el grupo con el porcentaje más alto de procesos concluidos. Lo anterior parece estar asociado al perfil específico de las personas mexicanas y las circunstancias de los arrestos con un alto porcentaje de casos que surgen del CAP local.
Finalmente, cabe señalar que, si bien los medios de comunicación han documentado casos de personas mexicanas deportadas formalmente hacia países distintos a su país de nacionalidad, estos constituyen una proporción mínima. En el caso de México, representan menos de 0.02% del total de expulsiones durante los tres periodos analizados. De hecho, con el inicio de la administración de Trump, se observa una tendencia a la disminución en el porcentaje de migrantes expulsados a países distintos al suyo, tendencia que es consistente entre los grupos analizados.
Por ejemplo, en el primer periodo, 60.1% de los migrantes venezolanos que culminaron su proceso de deportación fueron enviados a su país de nacionalidad, mientras que en el tercer periodo esta cifra aumentó a 85.8% (véase Tabla 2). Si bien es esperable que una deportación se efectúe al país de nacionalidad, el dato es relevante para cuestionar la retórica gubernamental estadounidense que, al amplificar casos aislados de deportación a terceros países, podría tener como objetivo fomentar el miedo entre la población migrante que reside en Estados Unidos. Los datos cuantitativos sugieren, en cambio, que la práctica predominante es la repatriación directa. No obstante, esta reflexión debe matizarse considerando las graves condiciones que enfrentan las personas deportadas en centros de detención de terceros países, como los reportados en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) en El Salvador, un aspecto cualitativo que escapa al alcance cuantitativo de este estudio, pero que es crucial para una comprensión integral del fenómeno.
| 01/01/24 a 19/01/25 | 20/01/25 a 20/05/25 | 21/05/25 a 30/07/25 | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Concluido | Deportado a su país | Concluido | Deportado a su país | Concluido | Deportado a su país | |
| México | 81.3 | 99.8 | 76.2 | 99.8 | 55.1 | 99.9 |
| Guatemala | 72.3 | 98.9 | 76.2 | 97.7 | 51.2 | 98.1 |
| Honduras | 75.2 | 99.0 | 75.6 | 98.3 | 48.6 | 98.3 |
| El Salvador | 72.3 | 98.8 | 64.9 | 98.2 | 37.8 | 98.5 |
| Nicaragua | 24 | 97.1 | 58.5 | 94.7 | 23.7 | 91.9 |
| Venezuela | 31.9 | 60.1 | 69.6 | 74.3 | 31.4 | 85.8 |
| Colombia | 48.8 | 99.0 | 62.8 | 98.7 | 24.6 | 95.8 |
| Ecuador | 33.6 | 98.7 | 63.0 | 99.5 | 30.6 | 99.0 |
Conclusiones
Después del primer semestre de su administración, el presidente Trump ha celebrado sus supuestos éxitos: la securitización de la frontera sur y la remoción masiva de extranjeros “criminales” catalogados como los “peores de los peores”. Respecto a la securitización fronteriza, se afirma que los encuentros diarios entre migrantes y agentes de la Patrulla Fronteriza en la frontera entre México y Estados Unidos se redujeron 93% desde que Trump asumió el cargo, registrándose en junio de 2025 la cifra más baja: 25 228 encuentros (DHS, 2025). En relación con la remoción masiva de los “peores de los peores” extranjeros, el DHS festeja el arresto de más de 300 000 inmigrantes en 2025 y afirma que 70% de estos arrestos corresponden a no ciudadanos con cargos o condenas criminales (DHS, 2025).
Sin embargo, el documento del DHS en particular y la administración de Trump 2.0 en general se han negado a proporcionar datos claros sobre el volumen de las remociones realizadas, en cambio, han proporcionado cifras sobre los diferentes tipos de arrestos logrados. En el análisis sobre los tipos de arrestos de personas no ciudadanas que realiza el ICE con la intención de deportarlas formalmente, el hallazgo principal es que, históricamente, el programa CAP ─que se enfoca en personas extranjeras encarceladas en instituciones federales, estatales o locales, así como aquellas en libertad condicional o con antecedentes penales─ es el que produce más arrestos. La mayor parte de estos arrestos corresponden al nivel local. Este patrón se ha mantenido, debido al aumento significativo de los memorándums de entendimiento bajo el Programa 287(g), que permiten la delegación de facultades para la aplicación de la ley de inmigración a oficiales locales y estatales. Como se muestra en el análisis, 86% de los acuerdos firmados entre 2019 y 2025 se realizaron en este último año y principalmente en Florida y Texas que son gobernados por republicanos que apoyan a Trump.
También es notorio el incremento de los arrestos definidos como localizados y arrestos sin custodia, que, como han señalado East y Cox (2025), pone en duda que los esfuerzos de la actual administración estén focalizados principalmente en personas con antecedentes criminales. En este trabajo se muestra que durante 2024 el porcentaje de estos arrestos se mantuvo en alrededor de 50%. Posteriormente, en la tercera semana de 2025 ─ya dentro del segundo gobierno de Trump─, esta cifra descendió a cerca de 40%. Cuando se impuso el objetivo de los 3 000 arrestos diarios por el ICE en la semana 20 (a mediados de mayo), el porcentaje volvió a descender de manera acelerada hasta 30%. Esto permite argumentar que los esfuerzos adicionales del gobierno estadounidense afectan a migrantes que no pueden definirse como criminales convictos y que son arrestados en espacios públicos o en lugares de trabajo.
Una situación similar se identifica entre los migrantes mexicanos: el ICE realiza la mayor cantidad de arrestos de personas de esta nacionalidad a través del Programa de Arrestos Criminales a nivel local. Esto implica que dichas personas ya se encuentran detenidas en cárceles locales por delitos menores cuando el ICE procede a arrestarlas. Sin embargo, el porcentaje de arrestos de mexicanos categorizados como criminales convictos disminuyó de 72.1% a 43.9% entre el periodo inmediatamente anterior al inicio de la segunda administración de Trump (1-19 de enero de 2025) y el periodo comprendido entre el 21 de mayo y el 30 de julio de 2025. Por el contrario, los casos clasificados como “otras violaciones migratorias” aumentaron de 7.0% a 30.7% al comparar esos mismos periodos.
Con respecto al incremento en el número general de arrestos llevados a cabo por el ICE, East y Cox (2025), con base en su análisis de las bases de datos del Deportation Data Project (2025), argumentan que las medidas implementadas por Trump han resultado en un incremento sustancial de arrestos en el interior de Estados Unidos, ya que el número promedio diario de arrestos de migrantes se triplicó, pasando de aproximadamente 200 arrestos diarios en 2024 a alrededor de 600 inmediatamente después del inicio de la segunda administración de Trump, lo que llegó a alrededor de 1 000 por día al inicio de mayo, cuando el ICE se impuso la cuota de arrestar a 3 000 migrantes por día.
En el análisis de la misma base de datos, enfocado en los arrestos de migrantes mexicanos, se identificó un patrón similar: se registraron 867 arrestos semanales en el periodo previo al inicio de la segunda administración de Trump (1 de enero de 2024-19 de enero de 2025). Durante el inicio de esta administración (20 de enero-20 de mayo de 2025), la cifra se duplicó, al alcanzar 1 676 arrestos semanales. Finalmente, en el tercer periodo (22 de mayo-30 de julio de 2025), posterior a la implementación de la cuota de 3 000 arrestos diarios, el ICE arrestó a un promedio de 2 393 migrantes mexicanos por semana. Esto representa un aumento de 176% entre el primer y el tercer periodo. Cabe destacar que otros grupos de migrantes con números absolutos más bajos, como venezolanos, guatemaltecos y hondureños, experimentaron incrementos porcentuales aún mayores.
Una conclusión primordial de esta investigación es que la segunda administración de Trump ha incrementado notablemente los arrestos de migrantes en el interior de Estados Unidos, lo que expone a la población no ciudadana a un riesgo real de ser arrestada. Esta situación podría intensificarse tras la aprobación por el Congreso estadounidense de la Ley de Reconciliación, firmada por Trump el 4 de julio de 2025. Según el DHS, la llamada por Trump “Big Beautiful Bill”, asignará 14 400 millones de dólares para financiar deportaciones, contratar 10 000 agentes adicionales y habilitar 80 000 nuevas camas de detención para el ICE. El DHS concluye que “esto ayudará a ICE a lograr hasta un millón de deportaciones anuales” (DHS, 2025).
Aunque el ICE no ha cumplido con la cuota de 3 000 arrestos diarios, de alcanzarla, podría superar ligeramente el millón de arrestos anuales, asumiendo que cada arresto derive en una deportación. El panorama futuro resulta preocupante para las personas que no tienen la ciudadanía estadounidense, ya que podría aumentar drásticamente el número de arrestos y deportaciones formales, implementadas de manera severa y cruel, lo que incrementaría el miedo como una política de Estado para promover la autodeportación de los migrantes.
Agradecimientos
Los autores agradecen el apoyo institucional de El Colegio de la Frontera Norte para la realización de este artículo. Adicionalmente, Rafael Alarcón agradece el apoyo de la beca de año sabático a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y al Centro de Investigación y Docencia Económicas.
Referencias
Alarcón, R. (2016). El régimen de la deportación masiva desde Estados Unidos y los inmigrantes mexicanos. En A. I. Canales (Coord.), Debates contemporáneos sobre migración internacional. Una mirada desde América Latina (pp. 161-176). Universidad de Guadalajara / Miguel Ángel Porrúa.
Calva Sánchez, L. E. & Alarcón Acosta, R. (2018). Migrantes mexicanos deportados y sus planes para reingresar a Estados Unidos al inicio del gobierno de Donald Trump. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 63(233). https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2018.233.62603
Camacho Servín, F. (2025, 23 de agosto). Este año, más de 80 mil mexicanos deportados por EU. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/08/23/politica/este-ano-mas-de-80-mil-mexicanos-deportados-por-eu
Chishti, M. & Bolter, J. (2017, 19 de julio). The Trump Administration at six months: a sea change in immigration enforcement. Migration Information Source. https://www.migrationpolicy.org/article/trump-administration-six-months-sea-change-immigration-enforcement
Chishti, M. & Bush-Joseph, K. (2025, 23 de enero). With “shock and awe”, the second Trump Term opens with a bid to strongly reshape immigration. Migration Information Source. https://www.migrationpolicy.org/article/trump-second-term-begins-immigration
Chishti, M., Pierce, S. & Bolter, J. (2017, 26 de enero). The Obama record on deportations: deporter in chief or not? Migration Information Source. https://www.migrationpolicy.org/article/obama-record-deportations-deporter-chief-or-not
Cornelius, W. A. (2001). Death at the border: efficacy and unintended consequences of U.S. immigration control policy. Population and Development Review, 27(4), 661-685. https://doi.org/10.1111/j.1728-4457.2001.00661.x
De Genova, N. (2010). The deportation regime: sovereignty, space, and the freedom of movement. En N. de Genova & N. Peutz (Eds.), The deportation regime: sovereignty, space, and the freedom of movement (pp. 33-68). Duke University Press.
Debusmann, B. Jr. & Wendling, M. (2025, 20 de enero). ¿Realmente podrá Trump deportar a un millón de migrantes indocumentados tal y como propone? BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/c9vplp9wgl9o
Deportation Data Project (DDP). (2025, 29 de agosto). Inmigration and Customs Enforcement. Latest data release. Arrests, Sep. 2023-Oct. 2025. https://deportationdata.org/data/ice.html
East, C. & Cox, E. (2025, 23 de julio). Who is ICE arresting? Immigration Research Initiative. https://immresearch.org/publications/who-is-ice-arresting/
Federal Register. (2025). 2025 Donald J. Trump executive orders. https://www.federalregister.gov/presidential-documents/executive-orders/donald-trump/2025
García, D. (2016, 27 de enero). Estados Unidos: ¿se merece Barack Obama que lo llamen “deportador en jefe”? BBC MUNDO. https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/01/160120_obama_deportaciones_eeuu_dgm
Gelatt, J. & Bush-Joseph, K. (2025). ICE arrests and deportations from the U.S. interior (Explainer). Migration Policy Institute. https://www.migrationpolicy.org/sites/default/files/publications/mpi-interior-enforcement-explainer-feb2025_final.pdf
Gobierno de México. (2025, 28 de enero). México te abraza. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/971337/28enero25_M_xico_te_abraza.pdf
Golash-Boza, T. & Hondagneu-Sotelo, P. (2013). Latino immigrant men and the deportation crisis: A gendered racial removal program. Latino Studies, 11(3), 271-292. https://doi.org/10.1057/lst.2013.14
Kanstroom, D. (2007). Deportation nation. Outsiders in American History. Harvard University Press.
Mazarr, M. J. (2018, 19 de abril). Understanding deterrence. Rand. https://www.rand.org/pubs/perspectives/PE295.html
Meissner, D., Kerwin, D. M., Chishti, M. & Bergeron, C. (2013). Immigration enforcement in the United States. The rise of a formidable machinery. Migration Policy Institute. https://www.migrationpolicy.org/research/immigration-enforcement-united-states-rise-formidable-machinery
Menjívar, C. & Abrego, L. (2012). Legal violence: immigration law and the lives of Central American immigrants. American Journal of Sociology, 117(5), 1380-1421. https://doi.org/10.1086/663575
Moskowitz, A. & Lee, J. (2022). Immigration enforcement actions: 2020 (Annual flow report, January 2022). U.S. Department of Homeland Security. https://ohss.dhs.gov/sites/default/files/2023-12/2022_0131_plcy_enforcement_actions_fy2020v2.pdf
Office of Homeland Security Statistics. (2023). Table 39. Noncitizen removals, returns, and expulsions: fiscal years 1892 to 2022. U.S. Department of Homeland Security. https://ohss.dhs.gov/topics/immigration/yearbook/2022/table39
Passel, J. S. & Krogstad, J. M. (2025). U.S. unauthorized immigrant population reached a record 14 million in 2023. Pew Research Center. https://www.pewresearch.org/race-and-ethnicity/2025/08/21/u-s-unauthorized-immigrant-population-reached-a-record-14-million-in-2023/
Peña, J. (2017). Realidad frente a hechos alternativos: la migración irregular hacia Estados Unidos y las deportaciones de población mexicana durante la administración de Trump. Norteamérica. Revista Académica del CISAN-UNAM, 12(2), 197-212. https://www.revistanorteamerica.unam.mx/index.php/nam/article/view/289
TRAC Reports. (2018). Immigration and Customs Enforcement arrests. https://tracreports.org/phptools/immigration/arrest/
U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE). (s. f.). Fiscal year 2018 ICE enforcement and removal operations report (ICE Report 22). https://www.ice.gov/doclib/about/offices/ero/pdf/eroFY2018Report.pdf
U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE). (2015, 22 de diciembre). ICE enforcement and removal operations report. Fiscal year 2015. U.S. Department of Homeland Security. https://www.ice.gov/sites/default/files/documents/Report/2016/fy2015removalStats.pdf
U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE). (2024, 19 de diciembre). Fiscal year 2024. Annual report. https://www.ice.gov/doclib/eoy/iceAnnualReportFY2024.pdf
U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE). (2025a, 19 de agosto). Delegación de autoridad migratoria Sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Recuperado el 17 de septiembre de 2025 de https://www.ice.gov/es/identificar-arrestar/287g
U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE). (2025b, 27 de enero). Criminal Alien Program. Recuperado el 17 de septiembre de 2025 de https://www.ice.gov/identify-and-arrest/criminal-alien-program
U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE). (2025c, 15 de septiembre). Delegación de Autoridad Migratoria Sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Recuperado el 17 de septiembre de 2025 de https://www.ice.gov/es/identificar-arrestar/287g
U.S. Immigration and Naturalization Service (INS). (1999, octubre). 1997 Statistical yearbook of the Immigration and Naturalization Service. U.S. Department of Justice. https://ohss.dhs.gov/sites/default/files/2023-12/Yearbook_Immigration_Statistics_1997.pdf
U.S. Immigration and Naturalization Service (INS). (2000, noviembre). 1998 Statistical yearbook of the Immigration and Naturalization Service. U.S. Department of Justice. https://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/yearbook/1998/1998yb.pdf
U.S. Department of Homeland Security (DHS). (2025). Six months of keeping America safe under President Trump and Secretary Noem. https://www.dhs.gov/news/2025/07/20/six-months-keeping-america-safe-under-president-trump-and-secretary-noem
Rafael Alarcón
Mexicano. Doctorado en planeación urbana y regional por la University of California, Berkeley. Profesor investigador del Departamento de Estudios Sociales en El Colegio de la Frontera Norte en Tijuana, Baja California. Investigador Nacional Emérito en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de México. Líneas de investigación: migración internacional. Publicación reciente: Bretón Mora, F. G. & Alarcón Acosta, R. (2024, enero-junio). Documented and undocumented skilled Mexican immigrants and the global recession in Los Angeles Metropolitan Region. Norteamérica. Revista Académica del CISAN-UNAM, 19(1), 95-115. https://www.revistanorteamerica.unam.mx/index.php/nam/article/view/660/897
Luis Enrique Calva Sánchez
Mexicano. Doctorado en ciencias sociales por El Colegio de la Frontera Norte (El Colef). Miembro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. Investigador de El Colef, Unidad Monterrey. Líneas de investigación: migración calificada y metodología para el estudio de los flujos migratorios. Publicación reciente: Calva Sánchez, L. E. & Alarcón Acosta, R. (2018). Migrantes mexicanos deportados y sus planes para reingresar a Estados Unidos al inicio del gobierno de Donald Trump. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 63(233). https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2018.233.62603
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