e-ISSN 2395-9134
Artículos Estudios Fronterizos, vol. 25, 2024, e137

https://doi.org/10.21670/ref.2401137


Biopolítica e inmigración: restricciones y profanaciones en el sistema de asilo en España (2019-2023)

Biopolitics and immigration: restrictions and desecrations in the asylum system in Spain (2019-2023)

Guillermo Andrés Duque Silvaa * https://orcid.org/0000-0002-0361-0571
Diana Marcela Pérez Bolañosa https://orcid.org/0000-0003-4426-1248
Andrés Sandoval Sarriasb https://orcid.org/0000-0003-3910-8708

a Universidad Rey Juan Carlos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Madrid, España, correo electrónico: guillermo.duque@urjc.es, dianamarcela.perez@urjc.es

b Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Humanidades, Cali, Colombia, correo electrónico: andres.sandoval@javerianacali.edu.co

* Autor para correspondencia: Guillermo Andrés Duque Silva. Correo electrónico: guillermo.duque@urjc.es


Recibido el 19 de abril de 2023.
Aceptado el 23 de enero de 2024.
Publicado el 31 de enero de 2024.


CÓMO CITAR: Duque Silva, G. A., Pérez Bolaños, D. M. & Sandoval Sarrias, A. (2024). Biopolítica e inmigración: restricciones y profanaciones en el sistema de asilo en España (2019-2023) [Biopolitics and immigration: restrictions and desecrations in the asylum system in Spain (2019-2023)]. Estudios Fronterizos, 25, e137. https://doi.org/10.21670/ref.2401137

Resumen:
Se analiza el control biopolítico al solicitante de asilo en la UE que efectúan tres mecanismos jurídicos: Frontex, Eurodac y Reglamento de Dublín, y las prácticas de resistencia de los inmigrantes ante este control. Metodológicamente se implementó una revisión documental teórica sobre biopolítica y una encuesta a 1 478 solicitantes de asilo en España entre 2021 y 2023. Se concluye que esta población reúne los elementos que caracterizan al Homo sacer y que, en respuesta a esto, profanan los dispositivos de control estudiados, lo que genera una forma-de-vida en comunidad que extrapola sus propias reglas a la ley, como plantea Agamben. Sin embargo, se demuestra que esta vida extralegal es transitoria y por lo tanto no coincide con el ideal de altísima pobreza agambeniano, sino que deja ver sus dificultades prácticas. Se proponen las bases de una ética de la acción ajustada a la realidad del inmigrante, que va más allá de la forma-de-vida agambeniana.
Palabras claves: biopolítica, inmigración, formas-de-vida, Agamben, mecanismos jurídicos.


Abstract:
The biopolitical control of the asylum seeker in the EU carried out by three legal mechanisms is analyzed: Frontex, Eurodac and the Dublin Regulation, and the resistance practices of immigrants to this control. Methodologically, a theoretical documentary review on biopolitics and a survey of 1 478 asylum seekers in Spain between 2021 and 2023 was implemented. It is concluded that this population brings together the elements that characterize Homo sacer and that, in response to this, they desecrate the control devices, generating a form-of-life in a community that extrapolates its own rules to the Law, as Agamben proposes. However, it is shown that this extralegal life is transitory and, therefore, does not coincide with the Agambenian ideal of the highest poverty but reveals its practical difficulties. The basis of an ethic of action adjusted to the reality of the immigrant are proposed, which goes beyond the Agambenian form-of-life.
Keywords: biopolitics, immigration, forms-of-life, Agamben, legal mechanisms.


Introducción

“El aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas se ha convertido en la principal frontera de España” de acuerdo con lo expresado por Pepe Aniorte, delegado del área de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, en un comunicado al gobierno central para solicitar ayudas para la acogida y atención de los solicitantes de asilo en Madrid.

Aunque en 2020 hubo una disminución en el registro de solicitudes de protección internacional por la pandemia, en este mismo año, dos tercios de todas las peticiones de asilo de Europa se presentaron en solo tres Estados: Alemania (122 000), Francia (93 000) y España (89 000) (Martín, 2020). El Ministerio del Interior de España (2021) reconoció públicamente que el sistema de gestión del asilo se encontraba saturado.

En España se pasó de recibir 34 067 solicitudes de protección internacional, en el periodo 2010-2014 (Oficina de Asilo y Refugio [OAR], 2011, 2012, 2013, 2014), a recibir 118 920 solicitudes entre 2015 y 2018 (OAR, 2015, 2016, 2017, 2018). Entre 2019 y 2022 España evidenció la mayor afluencia de solicitantes de asilo en su territorio, con registro de 391 596 solicitudes (OAR, 2019, 2020, 2021, Subsecretaría del Interior, 2022). Para septiembre de 2023 la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) registró 125 164 solicitudes presentadas, es decir, un promedio de 3 476 peticiones por semana desde que inició el año (Subsecretaría del Interior, 2023).

Según la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), Madrid se ubica entre las ciudades de la Unión Europea con mayor número de solicitudes de asilo desde 2019. Cuantitativamente, el Aeropuerto Barajas es la principal frontera de España traspasada por los solicitantes de protección internacional provenientes, mayoritariamente, de Venezuela, Colombia, Nicaragua, Honduras y El Salvador (Ministerio del Interior, 2021).

Desde 2012, el número de solicitantes de asilo en España se ha multiplicado por 45, es por lo que, sin una ampliación significativa del aparato administrativo en el nivel central, los trámites de este proceso en la práctica se han dilatado más en el tiempo, engrosando la demora que ya venía produciéndose hace años. Esto se agrava si se tiene en cuenta que la cuota de reconocimiento del derecho al asilo es ínfima: 95% de las solicitudes son rechazadas después de una media de dos años de trámite (Martín, 2020).

Los solicitantes de asilo han conformado un nuevo grupo poblacional atrapado en el limbo jurídico, económico y social que se abre con la presentación de sus solicitudes y se cierra con su resolución y muy posible denegación. En este artículo se aborda el caso de los solicitantes de protección internacional en España, a partir de las siguientes preguntas: ¿cómo operan los dispositivos biopolíticos sobre la población solicitante de asilo en las fronteras? ¿qué alternativas éticas pueden resultar plausibles frente al control biopolítico del inmigrante que solicita protección en España?

La primera de estas preguntas se afronta a partir del marco conceptual agambeniano y, con base en datos empíricos, se identifica y analiza la aplicación de tres dispositivos biopolíticos sobre los solicitantes de asilo en España: Frontex, Eurodac y el Reglamento de Dublín (también conocido como Dublín III). Estos tres dispositivos se instalan sobre la bipolaridad ciudadano-extranjero y emplean la noción de frontera como un mecanismo para incluir al inmigrante en el sistema jurídico y de defensa de España, al mismo tiempo que lo excluye del disfrute de la ciudadanía.

En esta investigación el interés es ampliar la frontera del conocimiento sobre el empleo de dispositivos biopolíticos en la población inmigrante para avanzar hacia un enfoque de la vida como capacidad de agencia, es decir, una perspectiva crítica con el propio Agamben. En una misma dirección avanzan, por una parte, Schindel (2017), quien concluye que el “régimen de fronteras puede degradar a los viajeros a una zona de nuda vida, pero quienes la detentan no son [necesariamente] receptores pasivos” (p. 24). Asimismo, Fernández de Rota (2012) señala tres campos de estudio etnográfico de la biopolítica, a saber, la antropología de la ciencia (etnografías para el campo de las ciencias de la salud); los estudios de colonización y descolonización con estudios en temas de racismo para comprender el carácter peligroso de la biopolítica; y, finalmente, la antropología relativa a las diásporas, los desplazamientos y los solicitantes de asilo. Por otra parte, se encuentran los trabajos de Estévez López (2012), para quien los datos empíricos de las comunidades de inmigrantes, en cuanto personas sin derecho a tener derecho, demuestran las correspondencias y cuestionamientos sobre la politización y no solo la despolitización que viven los solicitantes de asilo.

Esta investigación contribuye también a los estudios sobre los sistemas de etiquetado al migrante que dan forma a una política de exclusión en la dialéctica ilegalidad versus legalidad, donde el individuo adquiere nuevas formas de ser ciudadano, dependiendo del carácter migratorio que alcanza (López-Sala, A. & Moreno-Amador, 2020). En este estudio se busca extender ese horizonte crítico sobre la perspectiva agambeniana con datos empíricos y preguntar si, además de lo planteado por Estévez, Schindel, López-Sala y Moreno-Amador, los solicitantes de protección son un foco de realización de una forma-de-vida bajo los parámetros de la altísima pobreza, según Agamben, o si incluso es posible para ellos “aspirar a más” a través de actos profanadores, no solo de la ley y los procedimientos de etiquetado del asilo, sino rompiendo el propio marco de pasividad del sujeto que predomina en el enfoque de Agamben y que, de cierto modo, también etiqueta al tipo ideal de oprimido. Cuando se mencionan profanaciones la referencia es, precisamente, a un ultrajante de lo sagrado en dos sentidos: por un lado, en la respuesta perjuriosa que el solicitante antepone a los procedimientos de asilo y, por otro lado, al desafío que los datos empíricos obtenidos anticipan en el esquema de pasividad originaria desde el cual Agamben parte. En tal sentido, la profanación aquí detectada es también un “sacrilegio” que sustenta empíricamente a la propia propuesta ética de la altísima pobreza de Giorgio Agamben.

El proyecto de investigación que antecede a esta publicación permitió acceder a información inédita de los solicitantes de asilo en Madrid, España. Es resultado de dos años de observación participante, un conjunto de cinco entrevistas semi-estructuradas y una encuesta de caracterización a 1 478 solicitantes de protección internacional asentados en la capital española. Tras analizar los datos de campo se han identificado cinco formas de desaplicación del derecho en la población inmigrante que la acerca a la creación de una vida comunitaria y a cada individuo en un “usante de sí mismo y del mundo que le circunda” (Agamben, 2018, p. 128). Después de analizar la posible forma-de-vida que pudieran desarrollar las comunidades de inmigrantes que solicitan protección en España, se cuestiona que, para esta misma población, tal koinos bio no constituye un fin o realización de sus libertades. Ese cuestionamiento es trasladado al marco conceptual agambeniano, con el que se ha analizado el problema, y ese movimiento pone en evidencia un problema estructural y metodológico en el filósofo veronés: el mito fundacional de la pasividad del sujeto sobre el cual Agamben estructura su propuesta le impide construir una alternativa ética que esté a la altura de su propio diagnóstico sobre las patologías de Occidente.

El artículo se divide en cuatro secciones. En la primera se explica la metodología de investigación implementada para llegar a los resultados y análisis del estudio. Se detallan las fuentes primarias y secundarias de donde se obtuvieron los principales datos. En la segunda sección se habla sobre el control biopolítico al solicitante de protección internacional en España, es decir, se explica cómo operan los dispositivos gestionados desde una perspectiva jurídica y de defensa en materia de asilo. En la tercera sección se analiza cómo el solicitante de asilo desarrolla una forma-de-vida comunitaria y profanadora de la Ley de Asilo en España, de cinco maneras diferentes. En la cuarta sección se pone en cuestión que las profanaciones identificadas constituyan un fin o realización ética para los solicitantes de asilo. Según los datos empíricos analizados, las profanaciones son solo un medio para alcanzar una inclusión jurídica en la sociedad de acogida a través de una residencia o una ciudadanía. Finalmente, se presentan las conclusiones con los hallazgos más relevantes del estudio.


Metodología de investigación

Para la elaboración de este artículo se implementaron técnicas cualitativas y cuantitativas tendientes a la explicación y análisis de hechos sociales objetivos. Específicamente, se utilizaron las técnicas revisión bibliográfica y encuesta. Esta metodología se desarrolló en las siguientes etapas: recolección, clasificación, contraste, interpretación y análisis de datos empíricos (descriptivos) y conceptuales (teoría) obtenidos, por un lado, de fuentes primarias como: historia de vida, noticias periodísticas, encuestas, entrevistas; y, por otro lado, de fuentes secundarias como: trabajos académicos, propuestas teóricas de autores como Giorgio Agamben, medios de comunicación e informes públicos oficiales de los gobiernos y organizaciones no gubernamentales (ONG).

De manera específica, el diseño metodológico se dividió en dos fases: en la primera fase se hizo una revisión bibliográfica y análisis general sobre la problemática de la crisis de los refugiados en la Unión Europea desde 2015; donde, desde este año hasta la publicación de este texto, está siendo el periodo más álgido. Específicamente, se concentra en el caso de España, teniendo en cuenta que su crisis migratoria se desarrolla entre los años 2019 y 2023. La implementación de esta técnica consistió, por un lado, en tener una visión general del estado del tema de investigación en la actualidad y contrastar la información obtenida entre las diversas fuentes; y, por otro lado, hacer una revisión hermenéutica de los autores, textos y sucesos que refieren a la biopolítica dentro del actual contexto español; centrados en la propuesta de Agamben porque la gestión migratoria y el uso de dispositivos jurídicos de poder hace parte de la gestión de la vida en los términos de la biopolítica que ha propuesto este autor italiano.

La propuesta teórica de este autor, frente a la problemática aquí estudiada, permite describir, interpretar y analizar el fenómeno de estudio. En esta fase se pudieron clasificar los conceptos, determinar las variables y sus relaciones y plantear una reflexión sobre las profanaciones que desaplican el derecho para el desarrollo de una forma de vida comunitaria al estilo de la altísima pobreza agambeniana.

En la segunda fase metodológica se implementó la técnica cuantitativa de la encuesta. Con este instrumento se recopilaron 1 478 entrevistas autoadministradas CAWI (computer assisted web interview) a solicitantes de asilo residentes en Madrid-España. La encuesta se basó en un cuestionario ad hoc de 35 preguntas cerradas de selección múltiple divididas en ocho temas (ítems). Estas se elaboraron a partir de las principales categorías de análisis identificadas en la revisión documental. El muestreo fue aleatorio, conforme con la realización de seis eventos (en línea y presenciales) de participación ciudadana. En estos se impartió formación y asesoría jurídica a los solicitantes de asilo en Madrid, con el objetivo de que llevaran a cabo la encuesta. En cada evento se obtenían alrededor de 200 a 300 encuestas cumplimentadas; al finalizar la investigación se alcanzó una muestra de 1 478.

A partir de esta técnica se obtuvieron datos inéditos sobre el perfil sociodemográfico de este grupo poblacional, es decir, una muestra representativa de los solicitantes de asilo para estandarizar datos, hacerle un tratamiento informático y un análisis estadístico. El objetivo de la encuesta fue dimensionar y analizar las problemáticas a las que se enfrentan estas personas en Madrid y cómo las afrontan; se pudo conocer cómo era su situación previa en el país de origen; en qué posición se encuentran frente al sistema de asilo en España; indagar las condiciones socioeconómicas y personales; cuál es su situación frente al sistema de acogida en España (alojamiento, manutención y un seguro de salud limitado); su inclusión laboral; su integración sociocultural; su vinculación familiar y perspectivas futuras; su inclusión democrática; cuáles son sus proyecciones para establecer una vida en España.

La encuesta fue programada en CAWI a través de la plataforma Google Forms, con un error muestral de +2.62% para un nivel de confianza de 95.5% y suponiendo condiciones más desfavorables de muestreo (p = q = 50%). Posteriormente, se ponderaron los resultados según el país de origen de los encuestados. Conforme a los datos empíricos descriptivos obtenidos de esta técnica, se confronta el marco teórico agambeniano, según el cual las vidas humanas se reducen a través de dispositivos de poder a nuda vida que operan sobre ellas bajo un hipotético punto de partida de pasividad frente al poder. Se pudo comprobar que los solicitantes de asilo no tienen como única alternativa el desarrollo de una resistencia al poder gubernativo y una ética de supervivencia que exalta los valores de una vida simple, sino que hacen valer su impulso vital por salir de los intersticios de la brecha entre el ser ciudadano y extranjero en busca de la residencia legal.

Ahora bien, respecto a la decisión de escoger los tres dispositivos jurídicos (Frontex, Eurodac y Reglamento de Dublín), cabe mencionar que se analizaron otros dispositivos que varían según cada país. De hecho, los mecanismos biopolíticos fuera de la Unión Europea que responden complementariamente a los tres dispositivos aquí analizados también fueron tenidos en cuenta, pero no abordados porque complejizan la situación en un nivel inabarcable para el alcance de esta investigación. Por ejemplo, se analizó a los empleados en Marruecos, particularmente para el caso español, que se concretan en la Ley 02-03 que legaliza la deportación y en la Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo de Marruecos que establece un marco “legal” para prácticas de detención arbitraria en centros no formales, desplazamientos forzados y deportaciones de la población proveniente de África Occidental y Central (Lo Coco & González Hidalgo, 2021, p. 79). En general, se constató que la constelación de mecanismos biopolíticos que operan fuera de Europa, al amparo de las legislaciones nacionales y los convenios bilaterales de cooperación al desarrollo, condicionada al control migratorio, dan el soporte legal y económico a una compleja arquitectura de dispositivos de control de los flujos humanos. Al final de cuentas, los mecanismos biopolíticos exteriores a la UE, ya sea en Senegal, en Mauritania o en Turquía, sirven tanto para detener, como para permitir el paso de vidas humanas a Europa, un movimiento que varía en función de la cooperación condicionada que el viejo continente brinda a las naciones que lo rodean.

Concretamente, se ha centrado en estos tres dispositivos, Frontex, Dublín III y Eurodac, por un lado, por su nivel de obligatoriedad jurídica en el ámbito de la Unión Europea (son reglamentos); y, por otro lado, porque han sido los únicos consensos que se han logrado en Europa en torno al control de los solicitantes de asilo en las últimas décadas. Esto significa que, como dispositivos resultantes de un consenso democrático, reflejan una posición política para los Estados miembros en torno al asilo y, con ello, un lugar de enunciación específico, que puede resumirse en la idea: Europa como una tierra a proteger. Tomar diferentes dispositivos aplicados de forma heterogénea en los Estados de la UE o los que operan fuera de Europa suponía un tratamiento de datos inconmensurable y no sería representativo de las políticas migratorias sobre asilo de la Unión Europea; algo que sí permiten estos tres dispositivos.


Control biopolítico del solicitante de protección internacional

Agamben, en su destacada genealogía de la política y del gobierno, señala que la civilización mundial se ha construido sobre (y vive atrapada en) la era de la biopolítica. En ella, la barbarie del ejercicio del poder (es decir, los totalitarismos, el estado de excepción y el campo de concentración), lejos de ser un elemento excepcional en una historia progresivista, constituye un paradigma inherente al proceso social moderno y, en últimas, es constitutivo de aquello que se conoce como Occidente (Agamben, 2009). Su tradición comparte una línea argumental con Foucault (2009) para quien el poder sobre la vida (biopoder) se constituye en la máxima expresión de la racionalización de las sociedades en el neoliberalismo (vitalpolitik) que se contrasta con el ordoliberalismo alemán, que da forma a la biopolítica. La construcción del paradigma moderno de Estado occidental es, por lo tanto, “una de las más notables formas de gobierno humano y también una de la más temibles” (Foucault, 1986, p. 25).

En la biopolítica de Occidente que presenta Agamben, “la vida es lo puesto en bando1 por la ley, lo producido y gestionado por el derecho” (Galindo Hervás, 2010, p. 71). La vida se desarrolla en un juego permanente de control en el cual a las personas se les incluye excluyéndolas y se les excluye incluyéndolas, por medio de dispositivos de poder jurídico-lingüísticos. Estos dispositivos se encargan de esta peculiar manera de inclusión usando el recurso del (re)conocimiento de la vida humana, substancia, en términos subjetivables, que se hace, a la vez, gobernable. En tales condiciones, la vida es tratada como materia sin forma humana, un recurso sacrificable en beneficio de los ideales sagrados de una oikonomia moderna (Hernández Gamboa, 2022, p. 197). El principal aporte de la soberanía es, entonces, la producción de la nuda vida como el “eslabón” que articula el simple hecho de vivir, con la vida políticamente cualificada.

Todo ciudadano es susceptible de ser tratado y definido a la manera de un Homo sacer, a quien cualquiera puede matar y que, al mismo tiempo, es jurídicamente insacrificable. Este Homo sacer es un remanente del Homo economicus que rige su vida por la idea mercantil de la producción como régimen ordenador de la vida social (Foucault, 2009). Así, una vida que no es productiva es en consecuencia, nuda vida -vida desnuda y vida para la muerte-, esta “no es la simple vida natural, sino una vida políticamente desprotegida, permanentemente expuesta a la muerte o a las vejaciones ocasionadas, con impunidad total, por el poder soberano o por quienes lo componen como ciudadanos” (Agamben, 2006b, p. 123). En consecuencia, el poder soberano tendría como “fundamento y elemento constitutivo la facultad ilimitada de disponer de la vida de los súbditos, por el simple hecho de su soberanía” (Múnera Ruiz, 2008, p. 45).

Agamben emplea el concepto de dispositivo para explicar aquel ente que, sin ser humano, tiene la capacidad de transformar la vida humana en un ente manipulable. Cuando Agamben habla de dispositivos, directamente se refiere a “todo aquello que tiene, de una manera u otra, la capacidad de capturar, orientar, determinar, interceptar, modelar, controlar y asegurar los gestos, las conductas, las opiniones y los discursos de los seres vivos” (Agamben, 2006a, p. 21). La vida transformada así, en un ente entre los objetos, es sometida, a renglón seguido, a procesos continuos de subjetivación y desubjetivación a través de los dispositivos del biopoder (Agamben, 2006a, 2006b).

En el caso concreto de la inmigración que intenta llegar a Europa en busca de protección y refugio, se encontró la aplicación de tres dispositivos biopolíticos fundamentados en tres formas distintas de apropiación del concepto de frontera por las autoridades de gobierno.

El primero identificado se denomina Frontex, Reglamento sobre una Guardia Europea de Fronteras y Costas. Aunque esta Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de la UE se creó en 2004 (European Union Committee, 2008, p. 13), fue en 2019 cuando el Parlamento y el Consejo Europeo alcanzaron un acuerdo definitivo para reformar el reglamento de Frontex, lo que es una decisión histórica en la UE (es el único tema relacionado con inmigración en el que ha habido un consenso pleno entre Comisión, Parlamento y Consejo Europeo). Dicha reforma estipuló que, entre el periodo 2020 y 2027, se dotará a este sistema con más de diez mil agentes operativos y más capacidad de mandato para vigilar y controlar las fronteras exteriores de la UE y así responder a situaciones de crisis como la vivida en 2015. Además de dar apoyo a los Estados miembros en las operaciones de retorno de personas migrantes en situación irregular y tener más capacidad de decisión respecto a la expulsión de extranjeros (Consejo Europeo, 2022; Kalkman, 2021). Según la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR, 2021), los criterios y autonomía establecida para esta neo-fuerza, paralela a las autoridades militares de los Estados, para expulsar del territorio a un inmigrante, está fuertemente vinculada a la criminalización del extranjero. De hecho, incluye bajo el eufemismo del “análisis de riesgos” la clasificación de “personas sospechosas” como motivación suficiente, incluso, para el retorno de quienes obtienen una denegación de la protección internacional.

Este dispositivo limita las garantías de las personas inmigrantes mediante procedimientos fronterizos y controles de seguridad y hace de la expulsión una decisión autofundamentada en quien la toma. Bajo el criterio de la sospecha por la presunta participación en actividades delictivas, como el tráfico ilícito de inmigrantes, trata de seres humanos y el terrorismo dependiendo del país de procedencia, Frontex se eleva como el primer dispositivo biopolítico en frontera acordado en consenso por la UE. La vida en las fronteras de la UE escenifica, a partir de Frontex, la vulnerabilidad del campo de concentración que describe Agamben. Los inmigrantes intentando ingresar a Europa recuerdan al Homo sacer (Agamben, 2006a), no solo por sus condiciones particulares de excesiva vulnerabilidad, sino porque es un límite conectado con el interior mismo que las fronteras quieren separar, con aquello que se levanta a las espaldas del agente de Frontex: Europa. El inmigrante como el Homo sacer se encuentra, al final de cuentas, en la base de la idea de oikonomía moderna y máquina gubernativa de Occidente.2 La vida del Homo sacer, en este caso identificada metafóricamente con el inmigrante que atraviesa un puesto fronterizo controlado por Frontex, es aquella que implica, a la vez, “la exclusión del sacrificio y la posibilidad que se le dé muerte impunemente” (Karmy, 2012, p. 169).

El segundo dispositivo es el Reglamento Eurodac, el cual regula la base de datos de huellas dactilares de los solicitantes de asilo y extranjeros de terceros países, con el objetivo de mantener un control permanente del lugar en el que se encuentran con respecto a las fronteras estatales europeas. Desde su nacimiento en 1993, ha ido evolucionando como programa informático hasta convertirse en una poderosa fuente de comparaciones sobre los datos personales de los inmigrantes que pudieran ajustarse a perfiles delincuenciales graves o terroristas; aplica, incluso, prospectiva en materia de prevención del delito. La base dactiloscópica de Eurodac sirve para estipular el Estado responsable de la evaluación de la solicitud de asilo, es decir, si alguien se presenta en Francia a solicitar asilo, pero ya estaba registrado en España, Francia lo devuelve a España. Esto pone en evidencia dos elementos muy importantes, por un lado, tiene en cuenta implícitamente la capacidad de agencia irregular del sujeto; y, por otro lado, su conexión con el dispositivo Reglamento de Dublín, donde se establece que el primer Estado por el que el sujeto acceda a la UE será el encargado de tramitar la solicitud de asilo (incluso aunque haya sido una entrada irregular), lo cual deja en una posición muy particular a los países de la frontera sur europea.

A partir de julio de 2015, Eurodac ha “disipado” las dudas que generaba respecto a la protección de datos, al poner en bando al inmigrante de una manera más efectiva; es decir, lo incluye en el campo, en este caso jurídico, pero lo excluye en la medida en que opera sobre él al etiquetarlo de manera que se pueda localizar y controlar en sus movimientos. Por un lado, Eurodac realiza una separación del sujeto del conjunto de inmigrantes como perseguido a muerte en busca de protección internacional (desubjetivación) y, por otro lado, genera una imposición de una personalidad jurídica potencialmente peligrosa: un avatar proto-delincuente formado con datos que lo identifican (subjetivación) con un lugar preciso; lo incluye, pero lo aísla. El Yo inmigrante, con una historia concreta de persecución que lo obliga a migrar queda en un segundo plano ante un Yo-instancia-del-discurso (Agamben, 2009); es decir, el sujeto producido por una máquina que lo ha etiquetado y lo “cuida” en un lugar específico de Europa, mientras que él, transformado en máquina antropológica (Agamben, 2005a) en supuesta pasividad, “se deja cuidar”.

En cualquier institución del Estado con acceso a lectores de huellas se puede identificar si un solicitante de asilo ha incumplido con su obligación traspasando las fronteras de su nuevo “Estado protector”. Aquí, la biopolítica descansa sobre un fundamento importante: el reconocimiento del cuerpo como el lugar último de la legitimidad política; donde el cuerpo, representado en la marcación dactiloscópica, termina por suplantar la vida con una individualización disciplinante (Fassin, 2001). No obstante, el impedimento de traspasar legalmente las fronteras no acaba con la posibilidad del paso ilegal; de hecho, indirectamente, lo impulsa. La profanación aquí, como se pudo constatar entre los solicitantes de asilo, consiste en eludir la toma de huellas a como dé lugar, para elegir el lugar de Europa en donde desarrollar la vida.

Es en estos últimos casos cuando entra en escena el tercer dispositivo, el último anillo de seguridad de las fronteras que ha sido identificado: el Reglamento de Dublín. Este reglamento establece criterios para definir al responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de la Comunidad Europea. En su última versión, aplicable desde 2014,3 instaura plazos exhaustivos y definidos para procesar y trasladar a las personas solicitantes de asilo que salen del país en el cual han pedido protección. A través de este procedimiento administrativo (¡con fuerza judicial!), se procesa y resuelve el traslado a países fronterizos, especialmente mediterráneos, a los inmigrantes solicitantes de protección internacional que intentan avanzar desde Grecia o Italia, por ejemplo, a Francia, Alemania o al norte de Europa.

A las personas identificadas como transgresoras de la obligación de mantenerse dentro de las fronteras del país en el que han pedido la protección se les conoce como “dublíners”. Con ellas tiene lugar un proceso de desubjetivación y subjetivación radical, que consiste en hacer del inmigrante un ente que ejerce el sentirse viviente del hablante. Esto es que la institución disciplinaria reemplaza la subjetividad original del solicitante, ya que su control está dirigido a “producir” un nuevo sujeto protegido internacionalmente solo en los términos en que el agente protector define y que, además, asume como nueva identidad del solicitante, al dotarle de legitimidad dentro de la estructura que permite el dispositivo. En otras palabras, la identidad que puede lograr el inmigrante al moverse al país en el que desea ser protegido y vivir se reemplaza por lo que indique Eurodac y el Reglamento de Dublín respecto a su relocalización, internamiento en un Centro de Extranjeros o deportación a un tercer país; siempre que se dé cumplimiento al principio de no devolución. Desde una perspectiva foucaultiana, este “abrazo del oso” sobre el cuerpo dócil del solicitante de protección internacional se encontraría en la base de las instituciones disciplinarias occidentales, de manera que, el protego ergo obligo en la gestión del asilo estaría orientado a producir un sujeto controlado (vigilado y castigado) bajo la justificación del buen funcionamiento del sistema y de la “protección” como valor superior.

En la Figura 1 se visualiza la bipolaridad del Sistema Europeo Común de Asilo. Nótese la dirección de la flecha azul inferior. Las dos orillas ciudadano/extranjero suponen una brecha bipolar, no representan un camino en el cual los dispositivos “crean ciudadanos a partir de extranjeros”. Por lo contrario, los dispositivos gestionan la bipolaridad al gobernar a aquellos extranjeros que ingresan al sistema de asilo a través de un régimen de control disciplinario sobre sus vidas.

Figura 1. Dispositivos biopolíticos del asilo en frontera
Fuente: elaboración propia (2023)


¿El desarrollo de una forma-de-vida comunitaria en los solicitantes de protección internacional?

Agamben plantea, en torno a la noción de la altísima pobreza de los franciscanos, una posible alternativa resistiva frente al diagnóstico realizado por él en Homo sacer I al III. Ofrece una lectura alterna y pretendidamente revolucionaria a la famosa fórmula de Hanna Arendt: “el derecho a tener derechos”. Según la cual, para Agamben, la forma-de-vida comunitaria de la fraternidad puede extrapolarse al derecho mismo, de manera que el gesto verdaderamente liberador se encarnaría en el “derecho a no tener ningún derecho” (Agamben, 2013, p. 160).

Arendt comprende al despojado del derecho a tener derechos, como alguien ubicado fuera de la territorialidad del campo jurídico y a quien, a pesar de ello, solo se le puede definir en virtud de su relación con el derecho. El prófugo internacional, por ejemplo, no pertenece a ninguna comunidad jurídica por lo cual no existe ley alguna que pueda someterle y, en el revés, tampoco tiene derechos que pueda ejercer; por lo tanto, su vida se define en el extrarradio de la juricidad. Lo paradójico es que solo puede recuperar su existencia al ser internado en un “campo” jurídico que lo defina, según Arendt, solo como el violador de la ley. Este movimiento de inclusión solamente negativa -te incluyo para ponerte en bando contrario a la ley y la comunidad jurídica- da lugar a una forma de “vida” ad bandonada, sin externalidad frente al derecho y, por tanto, completamente agotada en la ley criminalizante. Esta vida saturada por el derecho capta la atención de Agamben y se encuentra en la base de sus influencias. La exclusión negativa define lo que a su juicio resume la paradoja fundante de la soberanía en Occidente: “excluir incluyendo e incluir excluyendo” (Agamben, 2004, 2006b).

La cuestión de la puesta en bando no es algo excepcional según Agamben, sino que remite a un tipo particular de relación entre las personas y el derecho en Occidente que se eleva al nivel de un paradigma. Es a través de la puesta en bando de individuos como se reproduce el orden y la estructura originaria del gobierno de Occidente. Ese movimiento da cuenta de la signatura propia de lo político más allá de la política, remite a un nivel mayor, a una “ontología de la modernidad que debe ser destruida”, según Agamben. La máquina gubernativa de Occidente, al igual que lo plantea Alain Badiou (2014) para el origen del Estado, no nace para Agamben en una relación social que le precede, ni siquiera una relación antagónica en el sentido de Schmitt, sino que es el resultado de la prohibición permanente a establecer vínculos sociales comunitarios extrajudiciales, la censura de la kionos bios y la puesta en bando de toda forma de relacionamiento con las cosas que sea distinta a la propiedad. La posesión y el usufructo hacen de la excepcionalidad jurídica el más normal de los estados en Occidente. El gobierno sobre la vida en Occidente -en la constitución de todas las unidades políticas que se pueda venir a la mente desde la polis griega y el imperio romano hasta nuestros días- se ha instaurado, según Agamben, en la experiencia de la imposibilidad y la prohibición de disolver tal gobierno. Es decir que, deviene de la forma victimaria de la sacratio política y no de pacto alguno o fundamento racional. No hay, en consecuencia, ningún trasfondo lógico o base legítima para la obligación del derecho. La obligatoriedad del derecho se desprende del dominio de la oikonomía occidental, sobre todo bios y zoe, y de la instalación de un estado indeterminado y permanente de excepción en el que “aquello que es capturado es, conjuntamente, excluido”, y en el que se puede estar afuera del campo del gobierno y aun así pertenecer a él ad bandonado (Agamben, 1996).

Para Agamben, el “excluir incluyendo e incluir excluyendo” se fundamenta en el hecho de que la relación entre poder constituyente y constituido no es causal, sino coincidente; de manera que, el gobierno sobre la vida humana se basa en un poder sin lugar ni origen pasado, se desprende y alimenta de la indeterminación del lugar y fundamento del mismo poder. Esta forma de gobierno es “más agresiva que regímenes concretos como el totalitarismo y la dictadura, de hecho, abre un umbral de indeterminación entre la democracia y el absolutismo” (Duque Silva & Del Prado, 2021a, p. 122, 2021b, p. 512), en el cual el gobierno biopolítico sucede y se mantiene. Occidente, según Agamben (2005b), ha construido un estado de excepción que no forja a una dictadura abierta, sino a un espacio vacío de derecho: una zona de anomia en la que todas las determinaciones legales alimentan una perversa e “íntima solidaridad entre democracia y totalitarismo” (Agamben, 2005b, p. 154).

Es a partir de este entramado como surge el diagnóstico de Agamben en sus primeras obras desde Homo sacer, cuya descripción en torno a la nuda vida se ha abordado en el apartado anterior y ejemplificado con el caso de los inmigrantes que buscan protección en España. En sus últimas obras, Agamben indaga en las posibilidades de fuga frente a este dispositivo de gobierno y encuentra las claves en el propio locus de un poder constituyente que no se agota jamás en el poder constituido. Un estado de excepción que no desaparece nunca y hace del poder constituyente una fuerza de retorno permanente. La clave de la resistencia a sus dispositivos biopolíticos se encuentra, según Agamben, en subvertir dicha indeterminación y huir de las formas de propiedad que recaen sobre el individuo a través del derecho, bajo etiquetas como el alien ilegal, el criminal, entre todas. Por ello, la alternativa de Agamben al diagnóstico arentiano es la búsqueda de una forma-de-vida en la cual se haga regla el no tener ningún derecho. El franciscano, a pesar de su posterior fracaso, es para Agamben el arquetipo de quien escapa a la saturación del derecho para vivir en consecuencia con su propia regla (Agamben, 2013).

El acento en las palabras no tener es clave. Conduce a la cuestión de fondo de la propiedad en Agamben y puede sustraerse del diálogo entre dos de sus obras: Altísima Pobreza y su libro Opus dei, que es una genealogía del trabajo. Agamben destaca la cuestión de la propiedad en il uso dil corpi y lo ratifica en el Reino y la Gloria: a través de la importancia del uso frente a las demás formas de relacionamiento del ser humano con las cosas en el derecho romano; a través del uso, la regla de vida se extrapola a la ley. Agamben ve en la forma de vida franciscana y en el uso de las cosas bajo parámetros de desprendimiento propios de la altísima pobreza, un potencial evasivo ante los dispositivos biopolíticos de Occidente. El filósofo cree posible una “política constituyente” sustraída de la propia representación que genera la soberanía sobre los individuos (Agamben, 2017). En contraposición a las leyes de la Santa Iglesia y la vida representada en el derecho canónico, la cuestión del voto de pobreza del franciscano, por ejemplo, se internaliza como regla una forma-de-vida, de manera que la vida se desarrolla en consecuencia con ella y no en respuesta al sometimiento de una ley externa o al desarrollo de una función específica (Agamben, 2013). En la evasiva franciscana, hacia una kionos bios, se recogen los elementos de una política no sacrificial y las bases de la construcción de una auténtica comunidad no ordenada a partir de un poder absoluto. La comunidad que viene se sustentará en una forma-de-vida que altera el eterno retorno del poder constituyente, desligándose de la ley a partir del cumplimiento de reglas de vida.

En relación con lo anterior (es decir, el planteamiento de Agamben) y con base en los datos primarios inéditos obtenidos de la muestra de campo recopilada (de la encuesta a 1 478 solicitantes de asilo), se han identificado cinco prácticas profanadoras de la ley que encajan en casos de desaplicación del derecho entre la comunidad solicitante de protección internacional en España.

La primera práctica agrupa la búsqueda predominante de ayudas sociales (Hagan, 2023) por fuera del sistema de acogida e instituciones del Estado, que muchas veces se ven desbordadas y saturadas, en lo que respecta a la protección internacional (Comisión Española de Ayuda al Refugiado [CEAR], 2019). Para evitar ser detenidos por tener un documento caducado, una carta de expulsión o ser procesados bajo el Reglamento de Dublín, los solicitantes de protección internacional privilegian sus redes de amigos y familiares que les proveen ayudas. Como se puede evidenciar en la Figura 2, los resultados de la encuesta señalan que estas ayudas van encaminadas, fundamentalmente, en dos sentidos: evitar la vulnerabilidad alimentaria (incapacidad de proveerse tres platos diarios) y evitar la situación de calle.4

Figura 2. Principales situaciones de precariedad y origen de las ayudas sociales recibidas
Fuente: Informe de resultados de la encuesta realizada a la población solicitante de asilo en Madrid (San Miguel Pérez et al., 2023)

En segundo lugar, se encuentra el uso del gobierno abierto y sus canales electrónicos para hacerle “juego al sistema” y obtener, por un lado, un número de seguridad social sin tener autorización de trabajo y, por otro lado, conseguir una cita previa para la entrevista de asilo en ciudades distintas a su residencia. Mientras que la atención personal representa un riesgo por no poder acreditar un documento de identidad en vigor, los solicitantes de protección internacional emplean métodos para acceder a trámites fundamentales por vía online. Por una parte, crean certificados y firmas digitales para obtener el número de seguridad social y así darse de alta “legalmente” en trabajos por cuenta ajena, aunque no cuenten con una autorización de trabajo activa. Por otro lado, ante el número reducido de citas, los solicitantes de protección llegan a diseñar bots para su búsqueda o a emplear “centinelas digitales” en sus países de origen para cubrir todos los horarios en la obtención de una cita, dando lugar a que la existencia de un “mercado negro” para solicitud de citas. Finalmente, utilizan los portales del Estado para buscar citas en ciudades diferentes a su residencia y “acreditar” que viven, supuestamente, en esa ciudad modificando facturas en portales online y notificando cambios de domicilio mediante el Registro Electrónico Público del Estado.

La tercera práctica consiste en la alteración, por un lado, de las fechas de los documentos de identidad, conocidos como “hoja blanca” y “tarjeta roja”; y, por otro lado, de documentación como nóminas, cartas de recomendación, contratos de trabajo y volante de padrón. En el primer caso, tanto la hoja blanca como la tarjeta roja, indica que se ha realizado la solicitud, más no indica su aprobación; lo que presupone una imposibilidad para ingresar a una oportunidad de empleo, es decir, una restricción al derecho fundamental al trabajo que le asiste a una persona independientemente de su estatus migratorio (Rodríguez Salinas, 2022). El segundo caso refleja el desespero de los solicitantes de asilo por acceder a un alquiler, pues su condición de encontrarse puesto en bando ante la ley limita su acceso a una vivienda digna por no tener nóminas, un contrato de trabajo o algún tipo de respaldo para que les alquilen una vivienda. Finalmente, los trabajos de forma irregular bajo cualquier forma de empleabilidad se convierten en la práctica común de los solicitantes que tienen que subsistir en el día a día y para ello deben insertarse en la economía y el mercado laboral de cualquier manera y bajo cualquier condición.

Esta práctica, además de ser una precaria falsificación, es un acto constituyente contra la ley que traslada al ser a la operatividad. Esta vía se convierte en una forma de escape del mundo que toma ventaja de los largos tiempos de respuesta como consecuencia del cruce de información entre la base de datos de la Seguridad Social y los del Ministerio del Interior. Es decir, muestra la necesidad de hacerse existir en el mundo del trabajo, incluso cuando esto supone una contrariedad jurídico-administrativa o un acto ilegal.

La cuarta práctica remite a los llamados “dublíners” y consiste en eludir el traslado de un país a otro solicitando el asilo “en familia”, pero padre y madre en diferentes países. El Reglamento de Dublín estableció unos mecanismos para alivianar la presión excepcional que generó la crisis de los refugiados en 2015, al ubicar de manera temporal a los solicitantes para posteriormente buscar su reunificación (Fernández-Rojo, 2021). La posibilidad de recurrir a una decisión de traslado, argumentando la reagrupación familiar que incluye Dublín III, se ha convertido en una regla para que los solicitantes de asilo tengan la posibilidad de trasladarse de un país a otro de forma segura y ampliar sus opciones y oportunidades para vivir en Europa.

La quinta y última práctica engloba el uso del derecho para la creación de una regla generalizada, con la cual se desaplica la más temida de las disposiciones jurídicas en cuestión de asilo: la orden de expulsión ante una resolución denegatoria de la solicitud. La demanda ante el contencioso administrativo o el recurso de alzada se ha transformado en un medio generalizado, en una regla contra la ley, es la “respuesta automática” a la orden de expulsión del territorio europeo que acompaña a la denegación de 96% de las solicitudes de protección internacional que recibe España. Una demanda al Estado, que suele tardar un año y medio en ser resuelta, posterga la expulsión del que fuera un demandante de protección internacional. Esta última acción agrega meses, aunque no vida, a la existencia jurídica del inmigrante. La demanda ante el contencioso administrativo sella el estado de muerto en vida que ha caracterizado el periplo, de dos años de media, entre la solicitud y la denegación del asilo, pero al mismo tiempo abre la posibilidad del arraigo pues permite que el inmigrante “gane tiempo” en España. La denegatoria del asilo hace que el inmigrante pase a un estado de mayor indeterminación jurídica: según el cual no debe encontrarse en España -pues pesa sobre él una orden de expulsión- y, sin embargo, puede permanecer en el país hasta que se resuelva su demanda. Por un lado, se encuentra en un estatus de residencia legal y, por otro lado, no se goza de derechos básicos como la autorización para trabajar o acceder, en algunas comunidades autónomas, a una tarjeta sanitaria.

La Tabla 1 representa la distribución obtenida en la encuesta a 1 478 solicitantes de asilo en Madrid. Allí se evidencia que la mayoría de inmigrantes del periodo estudiado provienen de países iberoamericanos. Este periodo de demanda al Estado les permite acumular los dos años de permanencia legal que se requieren para obtener un permiso de residencia en España vía arraigo laboral o de formación, por tanto, tal indeterminación, a la larga, les favorece.

Tabla 1. Distribución muestral por nacionalidades iberoamericanas
Venezuela Colombia Honduras Perú Nicaragua El Salvador Ecuador Guatemala Otro país de origen
Entrevistas de origen 348 779 45 171 22 17 12 9 55
Entrevistas ponderadas 510 438 109 103 73 41 29 22 133
Fuente: Informe de resultados de la encuesta realizada a la población solicitante de asilo en Madrid (San Miguel Pérez et al., 2023)

A través de nuevos usos de los dispositivos biopolíticos, el inmigrante alarga su existencia jurídica en Europa y esto, a su vez, le acerca a una verdadera inclusión: la residencia legal por vía del arraigo ya sea social, laboral, familiar o por formación; categorizados como razones excepcionales por extranjería. La estrategia profanadora consiste aquí, entonces, en ganar tiempo por vía de la solicitud de asilo para aplicar a una residencia vía arraigo.

Vistos los cinco tipos de desaplicación del derecho se ve que “algo no cuadra” en esta forma-de-vida respecto al planteamiento agambeniano: la transitoriedad. El inmigrante no ve en estos nuevos usos del derecho su realización ética, no busca escapar entre las rendijas de la máquina bipolar, sino cerrar la bipolaridad “haciéndose residente”. En otras palabras, el fin ético que propone Agamben, en la realidad de los inmigrantes solicitantes de asilo, es tan solo un medio, tortuoso, que se debe recorrer audazmente para lograr el reconocimiento como residente legal. En suma, la meta ética del inmigrante que se pudo identificar en campo no corresponde con la altísima pobreza que planteó Agamben. Si esto es así, lo mejor será introducir al marco conceptual agambeniano una herramienta que amplíe el horizonte de reivindicación política de la forma-de-vida hacia la capacidad de agencia del inmigrante solicitante de asilo.


El ideal sobrevalorado de una forma-de-vida y la meta (realista) de una ética de la acción

La descripción de Agamben acerca de los dispositivos biopolíticos de gobierno, que ha sido aplicada para el caso de Frontex, Eurodac y el Reglamento de Dublín, conduce a una nueva lectura de la bipolaridad en la que se instala la máquina gubernativa de las fronteras. Estos dispositivos no se interpretarían como poderes hegemónicos, sino como anomalías en el funcionamiento de la migración como una capacidad fundamental en la vida humana. Un failed funcional que no se instala sobre la dicotomía ciudadanía/extranjero para gestionar la vida del inmigrante, como lo plantea Agamben; sino que exalta dicha distinción como un artificio que desiguala la capacidad natural de migrar y, por tanto, dejaría lugar a una ética de la acción con horizontes de emancipación que irían más lejos que la propuesta agambeniana de una forma-de-vida.

Esta interpretación modifica el punto de partida de Agamben -la presumible pasividad originaria de la vida- por su extremo contrario: la acción de migrar como un rasgo incontenible y connatural al que se le impone, artificialmente, la distinción ciudadanía/extranjería. Este cambio de enfoque, surge de lo que se pudo constatar en campo durante la investigación con solicitantes de asilo provenientes de Latinoamérica y tiene importantes consecuencias en la crítica al modelo teórico agambeniano y a su modesta aspiración ética de una altísima pobreza.

En el caso de los solicitantes de asilo, la desaplicación del derecho, a través de la internalización de reglas de vida, no se orienta a la creación de una forma-de-vida en los espacios que deja la brecha entre la ciudadanía y extranjería, sino hacia el cierre mismo de esta brecha por vía de la naturalización o la obtención de una residencia regular en España. En consecuencia, los criterios de legitimidad moral de las cinco actuaciones identificadas en el inmigrante no se fundan en la búsqueda de una koinos bio en la altísima pobreza, sino en el uso de esa forma-de-vida como un punto de inflexión, necesario, para continuar hacia el bien-estar en Europa como residentes legales. El solicitante de asilo en España -al menos el proveniente de países hispanoamericanos que cuentan con excepcionales ventajas en materia de nacionalización- comprende que su lugar de ad-bandono jurídico es transitorio, por lo tanto, sus acciones en tal condición tienen fecha de caducidad: dos años. Veinticuatro meses para dar el salto del régimen de asilo, al de extranjería por vía del arraigo y obtener así una residencia que, a su vez y tras dos años de vigencia, le permitirá al inmigrante optar por la ciudadanía española por residencia. Así, las cinco acciones de desaplicación del derecho antes identificadas no representan una realización ética para el inmigrante, como pura resistencia permanente, sino simples tácticas profanadoras de su propia condición; son parte de una estrategia que conduce a la residencia legal española en un plazo aproximado de dos años. Este dato empírico, más allá de su aparente particularidad, provee tres nuevos puntos de mira con los cuales cuestionar la concepción biopolítica agambeniana en su conjunto, pues pone de relieve tres falencias generales de su teoría y propuesta ética.

Primero, esta aplicación al caso concreto de los solicitantes de asilo obliga a cuestionar el hecho de que Agamben no distinga el orden específico -discursivo, ontológico, arquitectónico o físico- en el que opera cada dispositivo (así también lo ha notado Periáñez Llorente, 2020). Así, la interpretación de Agamben sobre el “lugar” de los dispositivos pone de relieve un viejo problema que se destaca en esta constatación empírica: no hay forma de saber por qué luchar, si no se sabe con precisión contra qué se lucha. Hay que recordar que, como buen posmoderno, Agamben, por un lado, borra de su planteamiento “el papel del Sujeto, la Historia y la Totalidad y en ese sentido anula también la noción de antagonismo político y de horizonte utópico” (Duque Silva, 2017). Por otro lado, contradictoriamente, plantea una ética de la libertad y llama a “detener la máquina del estado permanente de excepción, a través de actos resistivos” (Duque Silva, 2017). Aunque Agamben eluda la determinación de un orden político contra el cual se lucha, el acto resistivo que propone es, en sí, una constatación de la existencia, aunque sea precaria, de un statu quo ante el cual se está inconforme, pues toda resistencia se fundamenta en la necesidad o fe de cambio. Entonces, si hay posibilidad para la resistencia a través de la experimentación del puro ser-lingüístico del hombre agambeniano es porque hay también lugar para el cambio político y, dado que el statu quo universal en Agamben es la impolítica de la máquina occidental, toda transformación esperada deberá implicar una forma de politización, en algún grado, del mundo.

Así, desde la perspectiva que este texto plantea, los nuevos usos de una forma-de-vida, además de posibilitar que emerja lo ingobernable, dan lugar a lo político: una definición parcial en la vida del oprimido acerca del “contra qué” y “contra quien” luchar. Entonces, la resistencia no sería el fin, sino el medio por el cual la potencialidad que reside en la inacción del hombre, según Agamben, es realizada tras el salto -en la presente propuesta- de una vida ingobernable (en el régimen de asilo) a una vida politizadora (como residentes legales) que pone fin a su inacción. Según el caso estudiado, si se puede constatar que las personas puestas en bando de la ley luchan contra los dispositivos desaplicando el derecho y sometiéndolo a nuevos usos es porque hay un porqué y un contra qué para su lucha que no es reconocible con los lentes teóricos de Agamben: los inmigrantes no resisten para permanecer ingobernables en la altísima pobreza, sino que luchan contra la condición de pobreza con la cual son etiquetados. Esto significa que, al menos en el caso de los solicitantes de asilo, los dispositivos contra los cuales resisten no se ubican en el nivel ontológico, sino meramente lingüístico y físico, pues, paradójicamente, los inmigrantes encuestados no luchan contra Occidente, se oponen a sus dispositivos discursivos y físicos porque desean ser parte de la sociedad europea y aquellos mecanismos se lo impiden.

Segundo, el estudio pone en cuestión la insistencia de Agamben en presentar al sujeto como constitutivamente pasivo. ¿Qué ética puede surgir de una situación de opresión que, según Agamben, se apalanca en una condición de pasividad connatural al ser humano? La supuesta pasividad natural del ser humano hace débil toda aspiración ética, dado que no se sabe exactamente cómo se puede llegar a entender que las condiciones de “vida” del Homo sacer, en este caso el “dublíner” o el “expulsado”, son una atrocidad (Periáñez Llorente, 2020) que se debe cambiar. Para reducir la vida humana al nivel del Homo sacer (o el muselmann en los casos extremos en que “se deja morir” al inmigrante en el Mediterráneo) se necesita operar violencia sobre ella, a su vez, solo se justifica calificar como violencia atroz a la fuerza coactiva, de lo contrario no se explica cómo la propuesta de Agamben puede dar sustento a la búsqueda ética de la libertad. Entonces, para justificar la existencia de una aspiración ética que le permita a la vida evadir la “violencia atroz” es necesario reconocer que esta última solo puede definirse como tal si tiene, ante sí, primero, un ente que se le opone a tal violencia y, segundo, una oposición que no solo es física, sino moral (de lo contrario no podría calificarse de atrocidad). Entonces, la resistencia presupone a la acción como rasgo connatural a la vida. En ese sentido, si el resultado de la ecuación en la que convergen dispositivos e inmigrantes es el aflorar de una ética del migrante cuyo fin es el cierre de la brecha entre ciudadanía y extranjería, por medio de la desaplicación del derecho, lo que resulta connatural a la vida no será la pasividad como dice Agamben, sino la praxis. En este estudio, la acción de migrar (piénsese su antigüedad) se presenta como un rasgo connatural al ser humano, pre-existente a los dispositivos y su violencia coactiva, por lo tanto, cualquier control que se le anteponga genera, no solo un efecto resistivo, sino uno creativo: un estímulo capaz de impulsar la capacidad misma de migrar a través del sometimiento del derecho a nuevos usos. Mientras Agamben celebra las formas-de-vida que surgen bajo los muros que separan la ciudadanía de la extranjería, como una aspiración ética realizada, el enfoque de este artículo destaca la vida que se abre paso, como la hiedra entre el granito, para unir ambas murallas.

Finalmente, también instalado en el mito de la pasividad del sujeto, Agamben considera que el desarrollo de una forma-de-vida es un fin loable en cuanto es modestamente alcanzable, teniendo en cuenta la omnipresencia de la máquina gubernativa. Con ello, le resta valor a la forma-de-vida y pierde de vista que esta es la manifestación de una capacidad de agencia del ser humano para, incluso, comprender los dispositivos, su producción, su uso y ampliar así el fenotipo humano (Villacañas, 2016). La capacidad de acción como rasgo connatural a la vida no solo genera resistencia, también aprendizajes sobre los dispositivos de poder y con ello un impulso a la vida en términos evolutivos. En otras palabras, si migrar es connatural a la vida humana, cualquier obstáculo que se anteponga a esa acción no solo está condenado a fracasar, también es una fuente de aprendizaje para perfeccionar la acción misma de migrar, es un impulso indirecto a la vida.

La crítica a la propuesta de Agamben da lugar a una alternativa ética basada en la acción del migrante. Esta opción emancipatoria parte de una definición de la resistencia que pone en el centro la vida como agencia y al movimiento como su cualidad connatural. Para el filósofo italiano “ser pobre significa: mantenerse en relación con un bien inapropiable” (Agamben, 2019), en un centro inalterable, y ante la cual se opone, en el mejor de los casos, el uso como “un gesto polar: por una parte, apropiación y hábito; por la otra, pérdida y expropiación” (Agamben, 2019). Tanto en su diagnósis como en su sanitatem, la vida (humana) se asemeja al ojo de un huracán: un centro vacío en torno al cual se producen, poseen, usufructúan o, con suerte, usan las cosas. Desde la perspectiva de los autores y con base en la investigación con solicitantes de asilo, la vida humana es mucho más que un centro vacuo que se define en función de los diferentes tipos de propiedad, en la medida que, al menos en el caso de la acción de migrar, la vida y la posesión del bien confluyen en una misma capacidad y en un mismo ente, en cuanto no se puede comprender la vida sin movimiento y tal movimiento no es reductible a un tipo específico de propiedad, pues no remite a una relación entre el ente y las cosas, sino entre el ente y su potencia. Entre otras razones, porque migrar está directamente asociado con la supervivencia al ser condición sine qua non para la existencia de cualquier especie.

Se considera que una ética de la acción relativiza la omnipotencia de los dispositivos de control biopolítico y transforma la lectura que de ellos realiza Agamben, lo que abre nuevas posibilidades emancipatorias en el caso de las migraciones. Mientras que, para Agamben, la forma-de-vida de inspiración franciscana se cuela, ingobernable y rebelde, entre la vigía constante de la máquina gubernativa de Occidente, en la ética de la acción los dispositivos biopolíticos son rebajados al nivel de instrumentos con los cuáles se afecta el funcionamiento que, naturalmente, permite el desarrollo de capacidades básicas de la vida, entre ellas migrar. En otras palabras, son los dispositivos biopolíticos como Frontex, Eurodac y Dublín III los mecanismos que, como arenas en los rodillos del natural funcionamiento de las capacidades humanas, afectan a algunas vidas en el propósito de satisfacer su necesidad básica de migrar. La virtud que se encuentra al relacionar los aportes normativos de Agamben con los datos primarios de la muestra en campo de 1 478 solicitantes de asilo en España, es que por esta vía se puede “poner de cabeza” al filósofo italiano y tomarlo como el gran prescriptor de las patologías de Occidente: un lente que aclara los aspectos que “salen mal” en el desarrollo de las capacidades humanas, y nada más.


Conclusiones

La forma-de-vida que propone Agamben parte del mito fundacional de la pasividad connatural de la vida humana, con ello desconoce la realidad misma de las limitaciones y exclusiones que supone, por ejemplo: para el inmigrante que solicita protección internacional en Europa, el someterse a una forma de autogobierno (extra)legal en la que predomina la pobreza por necesidad y no por elección; la simplicidad como castigo transitorio y no como muestra de libertad.

Los dispositivos biopolíticos de inclusión y exclusión, como Frontex, Eurodac y Dublín III, son ejemplos de la manera como las fronteras constituyen límites a la libertad. Son una imposición atroz en la medida en que presuponen una resistencia natural en el inmigrante, pues de la pasividad no puede desprenderse aspiración ética alguna. La imposición supone también el uso de violencia por tres razones. En primer lugar, porque estos dispositivos tienen la facultad de limitar el acceso, excluir y estereotipar la figura del inmigrante al considerarlo un objeto de exclusión por sospecha. En segundo lugar, porque las condiciones de excesiva vulnerabilidad a la que se someten los migrantes, siempre tras una frontera física o informática, hace que su vida pierda valor y, consiguientemente, tercero, se les considere como seres desechables y superfluos.

Los dispositivos Eurodac y el Reglamento de Dublín, de hecho, son la mejor representación de la inclusión que excluye y pone en bando. Su principal función (des)subjetivar haciendo del Yo inmigrante un agente clasificado y digitalizado; un número más del sistema. Así toma fuerza el sistema de inclusión informática, pero desaparece gradualmente el agente de su propio destino. Al incluir al migrante en un sistema de datos se facilita su exclusión en los sistemas de vida. Controlados y vigilados, los inmigrantes ven reducida su capacidad de agencia al seguimiento de los reglamentos de control que les permita permanecer, aunque no ser, ni hacer.

Agamben provee de un marco conceptual, hasta cierto punto idóneo, para identificar los dispositivos de control biopolítico aplicados a la inmigración en las fronteras que, no obstante, deja por fuera la capacidad de agencia de los inmigrantes y la participación humana en la producción, comprensión y uso de los mismos dispositivos. Pues, el filósofo italiano parte del presupuesto de la pasividad. En tales circunstancias, un enfoque que reconozca que en la vida humana la acción es una cualidad connatural resulta más útil para comprender el papel que juegan los dispositivos y su intento imperfecto por subjetivar desde afuera, por ejemplo, al inmigrante en busca de protección en España. La empresa de subjetivación de Frontex, Eurodac o el Reglamento de Dublín se encuentra con la resistencia natural del inmigrante, en permanente lucha con su entorno. Conforme a la muestra en campo obtenida de la encuesta a 1 478 solicitantes de asilo, se identificó que prácticas como la solicitud de asilo en familia, de manera conjunta en varios países, pero de manera separada entre sus miembros, la demanda al contencioso administrativo para neutralizar una orden de expulsión o, incluso, la “práctica” de hundir los botes para ser rescatados en alta mar, son ejemplos de paradójicas formas de agencia que escapan al marco agambeniano y demuestran que la vida, a final de cuentas, se abre paso ante los dispositivos de control: no por la pasividad que les resiste, sino por la praxis incontenible que los supera.

Agradecimientos

El artículo se ha elaborado en el marco del proyecto “Ciudadanía global e integración: gestión de la inmigración ante el reto demográfico y la lucha contra la despoblación en España”. Proyecto de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos y la Comunidad de Madrid 2022-2024. Asimismo, del proyecto “Alcances y desafíos de la justicia ‘más allá de las fronteras nacionales’. Un análisis a la justicia global y transnacional desde la filosofía política contemporánea”. Proyecto de convocatoria interna financiado por la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. Código 20101059.


Referencias

Agamben, G. (1996). Mezzi senza fine. Note sulla politica. Bollati Boringhieri.

Agamben, G. (2004). Estado de excepción. Homo sacer II, 1. Pre-Textos.

Agamben, G. (2005a). Lo abierto. El hombre y el animal. Pre-textos.

Agamben, G. (2005b). Profanazioni. Nottetempo.

Agamben, G. (2006a). Che cos` è un dispositivo? Nottetempo.

Agamben, G. (2006b). Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida. Pre-textos.

Agamben, G. (2009). Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo, Homo sacer III. Pre-Textos.

Agamben, G. (2013). Altísima pobreza. Reglas monásticas y forma de vida. Adriana Hidalgo editora.

Agamben, G. (2017). Medios sin fin. Notas sobre la política. Adriana Hidalgo editora.

Agamben, G. (2018). El uso de los cuerpos (2a. ed.) Adriana Hidalgo editora.

Agamben, G. (2019). Creación y anarquía. Adriana Hidalgo editora.

Badiou, A. (2014). Filosofía y política: una relación enigmática. Amorrortu.

Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). (2019). Informe 2019: Las personas refugiadas en España y Europa. https://www.cear.es/wp-content/uploads/2019/07/INFORME_CEAR_2019.pdf

Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). (2021). Informe 2021: Las personas refugiadas en España y en Europa. https://www.cear.es/wp-content/uploads/2021/06/Informe-Anual-CEAR-2021.pdf

Consejo Europeo. (2022). Reforma del sistema de asilo de la UE. Secretaría General del Consejo.

Duque Silva, G. A. (2017). El Carl Schmitt de la tanato-política: la veta de filosofía schmittiana en el pensamiento de Giorgio Agamben. Praxis Filosófica, (45), 107-129. https://doi.org/10.25100/pfilosofica.v0i45.6056

Duque Silva, G. A. & Del Prado Higuera, C. (2021a). Agamben tiene razón: COVID 19 y estado de excepción permanente. Bajo palabra, (27), 105-124. https://doi.org/10.15366/bp2021.27.005

Duque Silva, G. A. & Del Prado Higuera, C. (2021b). Political theology and COVID-19: Agamben’s critique of science as a new “pandemic religion”. Open Theology, 7(1), 501-513. https://doi.org/10.1515/opth-2020-0177

European Union Committee. (2008). Frontex: the EU external borders agency. Report with evidence (9th report of session 2007-08, HL Paper 60). House of Lords. https://publications.parliament.uk/pa/ld200708/ldselect/ldeucom/60/60.pdf

Fassin, D. (2001). The biopolitics of otherness: undocumented foreigners and racial discrimination in French public debate. Anthropology Today, 17(1), 3-7. http://www.jstor.org/stable/2678317

Fernández de Rota, A. (2012). Biopolítica y humanitarismo: debates conceptuales e investigaciones etnográficas. Ankulegi, (16), 127-141. https://aldizkaria.ankulegi.org/index.php/ankulegi/article/view/55

Fernández-Rojo, D. (2021). La supranacionalización de la asistencia operativa a los sistemas nacionales de asilo en la Unión Europea. Revista Electrónica de Estudios Internacionales, (41). https://www.doi.org/10.17103/reei.41.11

Foucault, M. (1986). Vigilar y castigar. Siglo XXI editores.

Foucault, M. (2009). Nacimiento de la biopolítica: curso del Collège de France (1978-1979). Ediciones Akal.

Estévez López, A. (2012, enero-junio). Asilo y derechos humanos en Estados Unidos y Canadá. Cuestionamientos a Giorgio Agamben. Norteamérica, Revista Académica del CISAN-UNAM, 7(1), 183-206. https://www.revistanorteamerica.unam.mx/index.php/nam/article/view/164

Galindo Hervás, A. (2010). La gloria y el concepto de lo político en Giorgio Agamben. Revista de Estudios Sociales, 1(35), 66-77. https://doi.org/10.7440/res35.2010.06

Hagan, M. (2023). “They tell us to keep our distance, but we sleep five people in one tent”: the opportunistic governance of displaced people in Calais during the COVID-19 pandemic. Social & Cultural Geography, 24(3-4), 484-502. https://doi.org/10.1080/14649365.2022.2107228

Hernández Gamboa, R. (2022). Biopolítica y la legitimación de las vidas prescindibles. Espiral: Estudios sobre Estado y Sociedad, 29(85), 189-217. https://doi.org/10.32870/eees.v29i85.7250

Karmy, R. (2012). La máquina gubernamental. Soberanía y gobierno en el pensamiento de Giorgio Agamben. Res Publica: Revista de Historia de las Ideas Política, (28), 159-193. https://revistas.ucm.es/index.php/RPUB/article/view/47880

Kalkman, J. P. (2021). Frontex: a literature review. International Migration, 59(1), 170. https://doi.org/10.1111/imig.12729

Lo Coco, D. & González Hidalgo, E. (2021). La doble lógica de la externalización europea: protección y deportación en Marruecos. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, (129), 79-106. https://doi.org/10.24241/rcai.2021.129.3.79

López-Sala, A. & Moreno-Amador, G. (2020). En busca de protección a las puertas de Europa: refugiados, etiquetado y prácticas disuasorias en la frontera sur española. Estudios Fronterizos, 21, Artículo e048. https://doi.org/10.21670/ref.2006048

Martín, M. (2020, 4 de febrero). España se sitúa ya a la cola de la UE en las concesiones de asilo. El país. https://elpais.com/politica/2020/02/04/actualidad/1580821771_393934.html

Ministerio del Interior. (2021). Avance de datos de protección internacional, aplicación del Reglamento de Dublín y reconocimiento del estatuto de apátrida. Datos provisionales acumulados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. https://elconfidencialdigital.opennemas.com/media/elconfidencialdigital/files/2022/08/26/Nota_avance_trimestral_datos_proteccion_internacional_2021_12_31.pdf

Múnera Ruiz, L. (Ed.). (2008). Normalidad y excepcionalidad en la política (Schmitt, Agamben, Žižek y Virno) (Colección Gerardo Molina 13). Universidad Nacional de Colombia.

Oficina de Asilo y Refugio (OAR). (2011). Asilo en cifras 2010. Secretaría General Técnica-Ministerio del Interior-Gobierno de España. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/Asilo-en-cifras-2010-NIPO-126-11-048-8.pdf

Oficina de Asilo y Refugio (OAR). (2012). Asilo en cifras 2011. Secretaría General Técnica-Ministerio del Interior-Gobierno de España. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/Asilo-en-cifras-2011-NIPO-126-12-011-9.pdf

Oficina de Asilo y Refugio (OAR). (2013). Asilo en cifras 2012. Secretaría General Técnica-Ministerio del Interior-Gobierno de España. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/Asilo_en_cifras_2012_126130552.pdf

Oficina de Asilo y Refugio (OAR). (2014). Asilo en cifras 2013. Ministerio del Interior-Gobierno de España. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/Asilo_en_cifras_2013_126140719.pdf

Oficina de Asilo y Refugio (OAR). (2015). Asilo en cifras 2014. Ministerio del Interior-Gobierno de España. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/Asilo_en_cifras_2014_126150899.pdf

Oficina de Asilo y Refugio (OAR). (2016). Asilo en cifras 2015. Ministerio del Interior-Gobierno de España. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/Asilo_en_cifras_2015_126150899.pdf

Oficina de Asilo y Refugio (OAR). (2017). Asilo en cifras 2016. Ministerio del Interior-Gobierno de España. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/Asilo_en_cifras_2016_126150899.pdf

Oficina de Asilo y Refugio (OAR). (2018). Asilo en cifras 2017. Ministerio del Interior-Gobierno de España. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/Asilo_en_cifras_2017_126150899.pdf

Oficina de Asilo y Refugio (OAR). (2019). Asilo en cifras 2018. Ministerio del Interior-Gobierno de España. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/Asilo_en_cifras_2018_126150899.pdf

Oficina de Asilo y Refugio (OAR). (2020). Asilo en cifras 2019. Ministerio del Interior-Gobierno de España. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/Asilo_en_cifras_2019_126150899.pdf

Oficina de Asilo y Refugio (OAR). (2021). Asilo en cifras 2020. Ministerio del Interior-Gobierno de España. https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/Asilo_en_cifras_2020.pdf

Periáñez Llorente, L. (2020). Vidas desnuda(da)s la necesidad de una “precaución etnográfica” como complemento a la “precaución arqueológica” en el análisis de los dispositivos del poder político en Occidente de Giorgio Agamben. Eidos, (33), 262-292. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7498814

Rodríguez Salinas, R. (2022). Política migratoria en las islas Canarias: violaciones de derechos humanos durante la pandemia. Derecho PUCP, (89), 37-75. https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.002

San Miguel Pérez, E., Del Prado Higuera, C., Duque Silva, G. A. & Pérez Bolaños, D. M. (2023). Informe del proyecto. Integración, derechos humanos y ciudadanía global. Dykinson.

Schindel, E. (2017). Migrantes y refugiados en las fronteras de Europa. Cualificación por el sufrimiento, nuda vida y agencias paradójicas [Dossier]. Revista de Estudios Sociales, 1(59) 16-29. https://doi.org/10.7440/res59.2017.02

Subsecretaría del Interior. (2022). Avance de datos de protección internacional, aplicación del Reglamento de Dublín y reconocimiento del estatuto de apátrida. Datos provisionales acumulados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Dirección General de Política Interior-Ministerio del Interior. https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio/datos-e-informacion-estadistica/Proteccion-Internacional/Avance_trimestral_datos_proteccion_internacional_2022_12_31.pdf

Subsecretaría del Interior. (2023). Avance de solicitudes y propuestas de resolución de protección internacional. Datos provisionales acumulados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023. Dirección General de Política Interior-Ministerio del Interior. https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio/datos-e-informacion-estadistica/Proteccion-Internacional/Avance_mensual_proteccion_internacional-2023_09_30.pdf

Villacañas, J. L. (2016). Dispositivo: la necesidad teórica de una Antropología. En R. Castro Orellana & A. Salinas Araya (Eds.), La actualidad de Michel Foucault (pp. 185-212). Escolar y Mayo.

Notas

1 El bando es un término proveniente de la filosofía del derecho que se refiere al aviso u orden de la autoridad que se hace pública, generalmente para anunciar una amenaza al orden público. El bando, en sus orígenes en el derecho antiguo y medieval, consistía en un cartel fijado en las calles para avisar la voluntad del soberano frente a aquellas vidas y comportamientos que se encuentran, por definición de la misma autoridad, por fuera de la ley. El acto de “poner en bando” lo no permitido en la vida social delimita “legalmente” la vida en sí. Agamben se inspira en la frase “poner en bando” (usada originalmente por Jean-Luc Nancy) para referirse a la potencia del no: la capacidad de una ley que logra mantenerse desaplicándose, es decir, usando la potencia de no pasar al acto. Así, el concepto de “poner en bando” denota el poder de la autoridad soberana para dejar a la vida a merced de la ley o lo que es igual: reducir constantemente la vida a una existencia jurídica públicamente definida por quien detenta la autoridad para hacerlo.

2Homo sacer is est quem populus iudicavit ob maleficium; neque fas eum immolari, sed qui occidit parricidi non damnatur: Hombre sagrado es, empero, aquel a quien el pueblo ha juzgado por un delito; no es lícito sacrificarle, pero quien le mate, no será condenado por homicidio (Agamben, 2006, p. 94). Agamben se remite a Festo y su aportación al Derecho Romano. El Homo sacer tiene dos condiciones, ‘es insacrificable’ (neque fas eum immolari) y, a la vez, es matable (sed qui occidit parricidi non damnatur).

3 El Reglamento (UE) n° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Aplicable desde el 1 de enero de 2014.

4 De las personas encuestadas 44% presentaba alguno de los dos tipos de vulnerabilidad reflejada. De 1 478 solicitantes de asilo encuestados que presentan alguno de los dos tipos de vulnerabilidad, 68.6% busca ayuda en su comunidad, frente a 19% que lo hace a través de las ayudas sociales del Estado.

Guillermo Andrés Duque Silva
Colombiano. Doctorado en ciudadanía y derechos humanos por la Universidad de Barcelona y doctorado en ciencias sociales y jurídicas por la Universidad Rey Juan Carlos. Actualmente es investigador posdoctoral del Programa de Atracción de Talento Modalidad II de la CAM. Líneas de investigación: justicia global, migraciones, repoblamiento y dimensión espacial de las desigualdades demográficas, zonas de conflicto armado y crisis humanitarias. Publicación reciente: Duque Silva, G. A. (2023). Del reto demográfico al reto democrático. Voto inmigrante, democracia posnacional y agonismo político en España. Tirant lo Blanch.

Diana Marcela Pérez Bolaños
Colombiana. Doctorada en ciencias sociales y jurídicas por la Universidad Rey Juan Carlos. Líneas de investigación: derechos humanos, víctimas de conflictos armados, análisis de políticas públicas, sistemas democráticos y gobernanza, construcción de paz y resolución de conflictos, seguridad nacional, migración, educación, entre otros.

Andrés Sandoval Sarrias
Colombiano. Doctorando en ciudadanía y derechos humanos en la Universidad de Barcelona. Filósofo y magíster en filosofía por la Universidad del Valle. M. A. en Global Development & Social Justice en la St. John´s University. Miembro del grupo de investigación De Humanitate, investigador y profesor del Departamento de Humanidades de la Pontificia Universidad Javeriana. Líneas de investigación: derechos humanos, teoría política contemporánea, justicia, ciudadanía, paz. Publicación reciente: Sandoval, A., Diez, E. & López, K. (2022). Representaciones sociales de la paz, la violencia y el conflicto en un aula universitaria. Revista de Humanidades, (46), 189-216. https://revistas.uned.es/index.php/rdh/article/view/33962



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